Dispensas matrimoniales 1627 a 1899

 

Dispensas matrimoniales.

Una fuente de información familiar.

 

La normativa católica cuidaba mucho de los parentescos de consanguineidad en los matrimonios. Especialmente porque para concertar un casamiento se establecía unos mecanismos previos para que, en el caso de existir algún grado de consanguineidad entre los futuros contrayentes, había que solicitar, y pagar, la correspondiente bula papal. Una autorización con más o menos duración y costo según cada caso.

Y son una valiosa fuente de información por varios motivos:

-        Al tratarse de una investigación y testimonio sobre las familias de los novios, el árbol genealógico y las relaciones parentales son fundamentales, incorporando en muchas ocasiones cuadros y esquemas familiares con las relaciones para determinar los diferentes grados de parentesco. Pero siempre determinando la línea troncal, sin hacer mención a otros familiares, sólo a los estrictamente necesarios para marcar esa línea de consanguineidad. A los antepasados comunes, se les suele añadir la palabra tronco.

Los parentescos eran de primer grado entre hermanos, de segundo grado entre primos hermanos, de tercer grado entre primos segundos e incluso de cuarto grado entre primos terceros, que suele ser uno de los casos más solicitados. También están los matices de tercero con cuarto grado. O varios cuartos cuando la línea troncal ha arrancado al casarse dos hermanos con dos hermanas, por ejemplo. Es el caso de Juan Muñoz Carrón que se casa con Catalina Delgado Montero el 26 de enero de 1681 en Jerte. Su hermano Baltasar Muñoz Carrón se casa con Ana Delgado Montero, hermana de la anterior, en 1683[1]. Los hijos de estos dos matrimonios son primos hermanos por partida doble y, lógicamente con los mismos apellidos. Las fechas de nacimiento de sus hijos serán parejas… lo que genera confusión al cabo de algunas generaciones, si los libros eclesiásticos sufren deterioros o pérdidas. De hecho, esta información concreta no se puede contrastar con los datos actuales de la parroquia, y la podemos saber gracias a esta dispensa matrimonial. Se podría pensar que en los libros de casados se indicaba si había parentesco. Y en ocasiones lo pone al margen o dentro de la partida, pero la dificultad originada por la costumbre ancestral en Jerte de recibir el varón el apellido del padre y la mujer del de la madre nos dificulta, y a veces nos oculta, estos parentescos. Se encuentra el caso de 4 primos hermanos que no comparten ningún apellido entre ellos. Esta dificultad se comenta en ocasiones para determinar quién tenía derecho sobre otra en los casos de opositar a capellanías, o más comúnmente en el reparto de algunas memorias como la de Catalina Jiménez para dotar a jóvenes pobres parientas que se casaban, o repartir los paños también para parientes pobres.

 

-        En el proceso se aporta información lo más exhaustiva posible y cierta. Por eso se establecen cuatro cuestiones o preguntas que deberán responder tres testigos, normalmente de cierta edad y que conocen los lazos familiares. La mayoría de los que he consultado rondan algo más de 60 años, llegando incluso alguno de más de 80. A veces se añaden otros tres. En el expediente de dispensa de Alonso Cepeda Rodríguez y María Gallego Beato (1785)[2] testificaron Alonso Arias (73 años), Cayetano Montero (57 años), Juan Carrón (71 años), además de las “deposiciones” del señor alcalde Francisco Gallego (62 años), de Francisco Zarza (63 años) y de Juan Gallego (61 años)

 

-        Para certificar la veracidad de los datos recogidos por los testigos, se deberán incorporar las partidas literales de bautismo y de casados sacadas de los correspondientes libros parroquiales. Aquí es donde podemos encontrar información que ya no está disponible en los archivos del pueblo. Bien porque se han perdido o porque se han deteriorado los libros sobre todo por humedades[3]. En el informe que emite el cura, como comisionado del expediente, dice textualmente “en un libro todo descompuesto, consumido sus márgenes y de haberse mojado”. Y sólo habían pasado 100 años de la partida de casados que incorporaba. En la medida de lo posible se pone tal cual, sin correcciones y literales en su copia. Además, cada partida se encabeza indicando el libro del que se extrae. De esta forma podemos saber que había un libro “de bautizos que principió en 1639 y finaliza con los casados en 1684, que se halla por foliar y mal parado…

 

-        Para justificar la consanguineidad como mal menor, una de las preguntas hace referencia a la equivalencia entre las familias de los novios. Se entiende que, en cuestiones económicas, sociales, y religiosas, buscando la afinidad. En la dispensa de Francisco Gallego y Ángel Delgado (1720)[4] se lee que “son parientes en 3º con 4º grado por una parte y en doblado 4º grado por otra”, “que saben que dicha villa de Jerte es corta y de poca vecindad y en ella está muy emparentada la dicha contrayente de forma que no hallara varón de su estado, calidad y condición con quien se casar que no sea su pariente en el dicho grado y otro más próximo como lo es el dicho Francisco Gallego

Queda claro que la consanguineidad entre familias establecidas o pudientes del pueblo resultan bastante endogámicas. Otro ejemplo muy evidente es el que a continuación se puede leer de Antonio Blanco García y Águeda Gallego Gallego (1896)[5] próximo al siglo XX con certificación del ayuntamiento más específica sobre cada persona actual del matrimonio: contrayentes, padres. “Certificación de D. Ramón Sánchez Herrero, secretario del Ayuntamiento constitucional de la villa de Jerte” dice que “el único que figura con riquezas es Ramón Blanco Corcho y los herederos de Antonio Benigno Gallego”. Además, incorpora algunos datos del valor de sus bienes y su contribución. Hay que recordar la situación jurídica de la mujer en esa época y la precariedad de las personas mayores si no disponían de bienes propios suficientes.

 

Ramón Blanco Corcho. Labrador. Calle Real de Abajo, 25

Bienes

 

 

Contribución

 

 

Pesetas

Céntimos

Pesetas

Céntimos

Rústica

212

--

 

56

 

64

Pecuaria

33

--

Urbana

56

--

14

58

Total

301

--

71

58

 

Herederos de Antonio Benigno Gallego. Labrador. Calle Real.

Bienes

 

 

Contribución

 

 

Pesetas

Céntimos

Pesetas

Céntimos

Rústica

350

--

 

82

 

77

Pecuaria

8

--

Urbana

50

--

13

02

Total

408

--

95

79

 

-        En ocasiones se comenta lo mermado de la población de los vecinos o de los habitantes para escoger o establecer matrimonios. Este dato, en los finales del XIX, llega a incorporar incluso una certificación del secretario del Ayuntamiento indicando el numero de vecinos y habitantes exactos para esa fecha. Un padrón de interés. Pero que en algún caso concreto te hace arquear las cejas de asombro. El 11 de marzo de 1845 Alonso Cepeda Gallego, secretario del Ayuntamiento de Jerte expone que se compone la población de 194 vecinos (unidades familiares) y remite una lista, con nombre y apellidos, de viudos y solteros (varones) especificando categorías para justificar la necesidad del casamiento entre parientes de tercer o cuarto grado de consanguineidad[6]. En esas fechas Jerte tenía… mejor lo vemos en un cuadro resumen.

 

Viudos

 

 

Solteros

 

Viudos pobres

0

 

Tratando matrimonio

4

Defectuosos

1

 

Pobres

36

Mayores de edad

5

 

Defectuosos

2

Total viudos

6

 

Mayores de edad

2

 

 

 

Parientes (de la novia)

13

 

 

 

Total solteros

57

 

Es evidente que el “mercado” matrimonial era reducido, sobre todo para ciertas familias. Y no entiendo muy bien el calificativo de “defectuoso”. ¿Impedido? ¿enfermedad grave o incapacidad?...

 

-        Una pregunta que se repite en todas las testificaciones es la que hace referencia a la libre aceptación por parte de la novia, la falta de coacción para contraer matrimonio. Textualmente: “que para contraer matrimonio la dicha contrayente no ha sido robada, forzada, atraída, ni atemorizada por el dicho contrayente ni por otra persona en su nombre, si no que ella se quiere casar con él de su voluntad” que el novio también tiene que declarar.

 

-        ¿Y cuánto podía durar desde que se pedía la dispensa hasta que llegaba la autorización para contraer legalmente matrimonio eclesiástico?

Mucho tiempo. Meses y muchas veces, años. Mientras, los pretendientes, estoicamente esperaban. Un caso que me he encontrado es el de Diego Gallego Zancudo (1709)[7] cuando solicita la dispensa para casarse con Catalina Delgado.

En principio se iba a casar unos años antes con María Delgado, hermana de Catalina, y al haber parentesco solicitaron la dispensa papal. Tardó en llegar más de año y medio, y en este tiempo la susodicha María enfermó y murió impedida.

Como se quiere casar con la hermana de su pretendida se hace hincapié por parte del pretendiente y de los testigos que con María “no tuvo trato carnal, ni rumor, ni la menor sospecha, ni escándalo de haberse conocido carnalmente” Y aquí lo curioso es además que los testigos son dos hombres, y dos mujeres. En la testificación del 31 de enero de 1709 lo hacen: María García la andaluza de unos 70 años, Diego Alonso de 68 años, Magdalena Lucas de 60 años y Diego Gallego también de 60 años. El contrayente tenía entonces 26 años.

 

-        Ya hacia el final del expediente se incorporan las contestaciones de los contrayentes a las mismas cuatro preguntas, casi siempre muy parecidas, aunque en ocasiones aparecen algunas interesantes por lo diferente con datos que de ninguna otra forma podríamos llegar a saber. Sirvan dos ejemplos:

 

        ·          En la dispensa[8] entre Alonso Beato y Francisca Sánchez, el pretendiente explica, muy pormenorizadamente, su estancia en el pueblo porque durante algunas etapas de su vida estuvo estudiando en Jarandilla o Salamanca. De su vuelta a casa por la enfermedad de su madre, o el posterior aprendizaje de escribanía en Plasencia. Y del regreso a Jerte.

 

        ·          Otro caso interesante (y sólo he consultado 12) nos ofrece cómo se solucionaba la falta de alguna partida que habría que adjuntar. En el mismo legajo ya nos previene y textualmente dice: “Otras partidas que se copian con motivo de la complicación del apellido González” En el libro de bautizos y casados que principiaba en 1639 y concluía en 1684 dice el párroco, como encabezado de la comisión para estos asuntos, que no se ha encontrado la partida de matrimonio de Pedro Martín Mellado y María González “aunque han sido registrados con toda exactitud” los libros parroquiales. ¿Qué se hace en estos casos? Si no aparece la de bautismo se recurre a los listados de confirmación. Y es suficiente. Pero el casamiento es fundamental para determinar la legitimidad de los hijos tenidos en el matrimonio. En el caso de Mellado y su mujer “se ha acudido a los papeles de los escribanos de esta villa (…) para que se acredite” lo que no se puede obtener de los eclesiásticos. Y aquí se incorporan tres copias que estaban en “los protocolos de las escrituras públicas que pasaron ante Pedro Beato escribano que fue del número y comisiones de esta villa/lugar entonces…

En 22 de agosto de 1675. “Inventario de los bienes que entregó Ana González en dote a Pedro Mellado con su hija María

El 12 de enero de 1686. En la misma escribanía un arreglo con sus hijas y su yerno sobre una casa en la calle real y un censo de 60.000 maravedíes que se debe a una memoria de Plasencia.

Por último, el 14 de agosto de 1689 se incorpora parte del testamento de Ana González, viuda de Juan Francisco y suegra del mencionado Mellado que lo dicta “estando enferma en la cama

La documentación tan largamente guardada en las escribanías públicas de cada localidad casi desapareció con la quema de Jerte por los franceses como se recoge en muchos documentos posteriores a 1809.

 

-         Por último, sobre la estructura del expediente, que, aunque es variable siempre conserva estos elementos:

 

·        Presentación ante la iglesia por parte de los contrayentes a través de un representante donde exponen que tienen tratado compromiso de matrimonio y que necesitan de dispensa por parentesco de tal grado de consanguineidad.

·        Autos diferentes de notificaciones, nombramientos de comisión, aceptación, remisiones, etc.

·        Planteamiento de las cuatro preguntas que se han de responder.

·        Testificación de tres testigos y, a veces, de otras tres personas contestando lo que saben.

·        Incorporación de las partidas de bautizos y casados de los contrayentes, sus padres y líneas troncales que determinan el parentesco.

·        Testificación de los contrayentes a las mismas preguntas.

·        Informa del comisionado con el resumen y parecer de todo lo investigado y envío a la autoridad eclesiástica.

·        Autos, notificaciones… que concluyen con la dispensa matrimonial con la incorporación de una bula papal en latín con el sello en seco y en relieve de la autoridad eclesiástica competente.

·        El pago de los costes de todo el proceso, que al final se adjunta en un pequeño sobre formado por el propio pliego.

 

En conclusión, podemos decir que las dispensas matrimoniales son una fuente muy fiable para obtener datos que, o bien corroboran los que hemos obtenido por otros canales, bien nos aportan otros que de otra manera no podríamos tener.

Y ¿cuántas dispensas relacionadas con vuestros antepasados podéis consultar?

Cada caso es un mundo, lo que es normal es que aquellos ancestros de poblaciones pequeñas, más endogámicas, tendrían que recurrir a las bulas papales con mucha frecuencia para casarse en sus pueblos. O ampliar el círculo, con la incorporación de migrantes o poblaciones vecinas, casándose con personas de otras localidades. Y cada diócesis es otro mundo.

La facilidad de la nueva web del Archivo Histórico Diocesano de Plasencia, con un buscador ágil, te permite fácilmente contrastar lo que hay disponible en ese archivo haciendo filtros sencillos. Por ejemplo, si ponemos “dispensa matrimonial jerte” nos buscará las que se han dado para nuestro pueblo. Un total de 289[9]. Ahora cada uno, si conoce o tiene formado su árbol generacional lo tendrá relativamente fácil. También si a lo anterior añade el nombre de su pariente lejano.

Y si la consulta la hacéis en sala, podéis solicitarlo por email con 48 horas de antelación, Gorka y Marian estarán encantados de facilitároslo.



[1] Dispensa matrimonial de Alonso Cepeda Rodríguez y María Gallego Beato (1785) AHDP 01285/010

[2] Ídem AHDP 001285/010

[3] Dispensa matrimonial de Antonio Benigno Gallego y Francisca Gallego (1845) AHDP 01529/

[4] Dispensa matrimonial de Francisco Galleo y Ángela Delgado (1720) AHDP 01186/

[5] Dispensa matrimonial de Antonio Blanco García y Águeda Gallego Gallego (1896) AHDP 01796/015

[6] Dispensa matrimonial de Antonio Benigno Gallego y Francisca Gallego (1845) AHDP 01529/

[7] Dispensa matrimonial de Diego Gallego Zancudo y Catalina Delgado (1709) AHDP 01156

[8] Dispensa matrimonial de Alonso Beato y Francisca Sánchez (1799). AHDP 01370/006.

[9] Por fecha la primera que aparece es la de Juan Martín y Magdalena de Vargas de 1627. Hasta la de Santos Carrión Simón e Hipólita Carrión Barbero de 1899.

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