Dispensas matrimoniales 1627 a 1899
Dispensas matrimoniales.
Una fuente de información familiar.
La normativa católica cuidaba mucho de los parentescos de
consanguineidad en los matrimonios. Especialmente porque para concertar un
casamiento se establecía unos mecanismos previos para que, en el caso de
existir algún grado de consanguineidad entre los futuros contrayentes, había
que solicitar, y pagar, la correspondiente bula papal. Una autorización con más
o menos duración y costo según cada caso.
Y son una valiosa fuente de información por varios motivos:
-
Al tratarse de una investigación y testimonio
sobre las familias de los novios, el árbol
genealógico y las relaciones
parentales son fundamentales, incorporando en muchas ocasiones cuadros y
esquemas familiares con las relaciones para determinar los diferentes grados de
parentesco. Pero siempre determinando la línea troncal, sin hacer mención a
otros familiares, sólo a los estrictamente necesarios para marcar esa línea de
consanguineidad. A los antepasados comunes, se les suele añadir la palabra
tronco.
Los parentescos eran de primer grado entre
hermanos, de segundo grado entre primos hermanos, de tercer grado entre primos
segundos e incluso de cuarto grado entre primos terceros, que suele ser uno de
los casos más solicitados. También están los matices de tercero con cuarto
grado. O varios cuartos cuando la línea troncal ha arrancado al casarse dos
hermanos con dos hermanas, por ejemplo. Es el caso de Juan Muñoz Carrón que se
casa con Catalina Delgado Montero el 26 de enero de 1681 en Jerte. Su hermano
Baltasar Muñoz Carrón se casa con Ana Delgado Montero, hermana de la anterior,
en 1683[1].
Los hijos de estos dos matrimonios son primos hermanos por partida doble y,
lógicamente con los mismos apellidos. Las fechas de nacimiento de sus hijos
serán parejas… lo que genera confusión al cabo de algunas generaciones, si los
libros eclesiásticos sufren deterioros o pérdidas. De hecho, esta información concreta
no se puede contrastar con los datos actuales de la parroquia, y la podemos
saber gracias a esta dispensa matrimonial. Se podría pensar que en los libros
de casados se indicaba si había parentesco. Y en ocasiones lo pone al margen o
dentro de la partida, pero la dificultad originada por la costumbre ancestral
en Jerte de recibir el varón el apellido del padre y la mujer del de la madre
nos dificulta, y a veces nos oculta, estos parentescos. Se encuentra el caso de
4 primos hermanos que no comparten ningún apellido entre ellos. Esta dificultad
se comenta en ocasiones para determinar quién tenía derecho sobre otra en los
casos de opositar a capellanías, o más comúnmente en el reparto de algunas
memorias como la de Catalina Jiménez para dotar a jóvenes pobres parientas que
se casaban, o repartir los paños también para parientes pobres.
-
En el proceso se aporta información lo más
exhaustiva posible y cierta. Por eso se establecen cuatro cuestiones o
preguntas que deberán responder tres testigos, normalmente de cierta edad y que
conocen los lazos familiares. La mayoría de los que he consultado rondan algo más
de 60 años, llegando incluso alguno de más de 80. A veces se añaden otros tres.
En el expediente de dispensa de Alonso Cepeda Rodríguez y María Gallego Beato
(1785)[2]
testificaron Alonso Arias (73 años), Cayetano Montero (57 años), Juan Carrón
(71 años), además de las “deposiciones”
del señor alcalde Francisco Gallego (62 años), de Francisco Zarza (63 años) y
de Juan Gallego (61 años)
-
Para certificar la veracidad de los datos recogidos
por los testigos, se deberán incorporar las partidas literales de bautismo y de
casados sacadas de los correspondientes libros parroquiales. Aquí es donde
podemos encontrar información que ya no está disponible en los archivos del
pueblo. Bien porque se han perdido o porque se han deteriorado los libros sobre
todo por humedades[3]. En el
informe que emite el cura, como comisionado del expediente, dice textualmente “en un libro todo descompuesto, consumido sus
márgenes y de haberse mojado”. Y sólo habían pasado 100 años de la partida
de casados que incorporaba. En la medida de lo posible se pone tal cual, sin
correcciones y literales en su copia. Además, cada partida se encabeza
indicando el libro del que se extrae. De esta forma podemos saber que había un
libro “de bautizos que principió en 1639
y finaliza con los casados en 1684, que se halla por foliar y mal parado…”
-
Para justificar la consanguineidad como mal
menor, una de las preguntas hace referencia a la equivalencia entre las
familias de los novios. Se entiende que, en cuestiones económicas, sociales, y religiosas,
buscando la afinidad. En la dispensa de Francisco Gallego y Ángel Delgado
(1720)[4]
se lee que “son parientes en 3º con 4º
grado por una parte y en doblado 4º grado por otra”, “que saben que dicha villa de Jerte es corta y de poca vecindad y en
ella está muy emparentada la dicha contrayente de forma que no hallara varón de
su estado, calidad y condición con quien se casar que no sea su pariente en el
dicho grado y otro más próximo como lo es el dicho Francisco Gallego”
Queda claro que la consanguineidad entre familias
establecidas o pudientes del pueblo resultan bastante endogámicas. Otro ejemplo
muy evidente es el que a continuación se puede leer de Antonio Blanco García y Águeda
Gallego Gallego (1896)[5]
próximo al siglo XX con certificación del ayuntamiento más específica sobre
cada persona actual del matrimonio: contrayentes, padres. “Certificación de D. Ramón Sánchez Herrero, secretario del Ayuntamiento
constitucional de la villa de Jerte” dice que “el único que figura con riquezas es Ramón Blanco Corcho y los herederos
de Antonio Benigno Gallego”. Además, incorpora algunos datos del valor de
sus bienes y su contribución. Hay que recordar la situación jurídica de la
mujer en esa época y la precariedad de las personas mayores si no disponían de
bienes propios suficientes.
Ramón Blanco Corcho. Labrador. Calle Real
de Abajo, 25
|
|
|
Contribución |
|
|
|
|
Pesetas |
Céntimos |
Pesetas |
Céntimos |
|
Rústica |
212 |
-- |
56 |
64 |
|
Pecuaria |
33 |
-- |
||
|
Urbana |
56 |
-- |
14 |
58 |
|
Total |
301 |
-- |
71 |
58 |
Herederos de Antonio Benigno Gallego.
Labrador. Calle Real.
|
Bienes |
|
|
Contribución |
|
|
|
Pesetas |
Céntimos |
Pesetas |
Céntimos |
|
Rústica |
350 |
-- |
82 |
77 |
|
Pecuaria |
8 |
-- |
||
|
Urbana |
50 |
-- |
13 |
02 |
|
Total |
408 |
-- |
95 |
79 |
-
En ocasiones se comenta lo mermado de la
población de los vecinos o de los habitantes para escoger o establecer
matrimonios. Este dato, en los finales del XIX, llega a incorporar incluso una
certificación del secretario del Ayuntamiento indicando el numero de vecinos y
habitantes exactos para esa fecha. Un padrón de interés. Pero que en algún caso
concreto te hace arquear las cejas de asombro. El 11 de marzo de 1845 Alonso
Cepeda Gallego, secretario del Ayuntamiento de Jerte expone que se compone la
población de 194 vecinos (unidades familiares) y remite una lista, con nombre y
apellidos, de viudos y solteros (varones) especificando categorías para
justificar la necesidad del casamiento entre parientes de tercer o cuarto grado
de consanguineidad[6]. En esas
fechas Jerte tenía… mejor lo vemos en un cuadro resumen.
|
Viudos |
|
|
Solteros |
|
|
Viudos pobres |
0 |
|
Tratando matrimonio |
4 |
|
Defectuosos |
1 |
|
Pobres |
36 |
|
Mayores de edad |
5 |
|
Defectuosos |
2 |
|
Total
viudos |
6 |
|
Mayores de edad |
2 |
|
|
|
|
Parientes (de la novia) |
13 |
|
|
|
|
Total
solteros |
57 |
Es evidente que el “mercado” matrimonial era
reducido, sobre todo para ciertas familias. Y no entiendo muy bien el
calificativo de “defectuoso”. ¿Impedido? ¿enfermedad grave o incapacidad?...
-
Una pregunta que se repite en todas las
testificaciones es la que hace referencia a la libre aceptación por parte de la
novia, la falta de coacción para contraer matrimonio. Textualmente: “que para contraer matrimonio la dicha
contrayente no ha sido robada, forzada, atraída, ni atemorizada por el dicho
contrayente ni por otra persona en su nombre, si no que ella se quiere casar
con él de su voluntad” que el novio también tiene que declarar.
-
¿Y cuánto podía durar desde que se pedía la
dispensa hasta que llegaba la autorización para contraer legalmente matrimonio
eclesiástico?
Mucho tiempo. Meses y muchas veces, años.
Mientras, los pretendientes, estoicamente esperaban. Un caso que me he
encontrado es el de Diego Gallego Zancudo (1709)[7]
cuando solicita la dispensa para casarse con Catalina Delgado.
En principio se iba a casar unos años antes
con María Delgado, hermana de Catalina, y al haber parentesco solicitaron la
dispensa papal. Tardó en llegar más de año y medio, y en este tiempo la
susodicha María enfermó y murió impedida.
Como se quiere casar con la hermana de su
pretendida se hace hincapié por parte del pretendiente y de los testigos que
con María “no tuvo trato carnal, ni
rumor, ni la menor sospecha, ni escándalo de haberse conocido carnalmente”
Y aquí lo curioso es además que los testigos son dos hombres, y dos mujeres. En
la testificación del 31 de enero de 1709 lo hacen: María García la andaluza de
unos 70 años, Diego Alonso de 68 años, Magdalena Lucas de 60 años y Diego
Gallego también de 60 años. El contrayente tenía entonces 26 años.
-
Ya hacia el final del expediente se incorporan
las contestaciones de los contrayentes a las mismas cuatro preguntas, casi
siempre muy parecidas, aunque en ocasiones aparecen algunas interesantes por lo
diferente con datos que de ninguna otra forma podríamos llegar a saber. Sirvan
dos ejemplos:
·
En la dispensa[8]
entre Alonso Beato y Francisca Sánchez, el pretendiente explica, muy
pormenorizadamente, su estancia en el pueblo porque durante algunas etapas de
su vida estuvo estudiando en Jarandilla o Salamanca. De su vuelta a casa por la
enfermedad de su madre, o el posterior aprendizaje de escribanía en Plasencia.
Y del regreso a Jerte.
·
Otro caso interesante (y sólo he consultado 12)
nos ofrece cómo se solucionaba la falta de alguna partida que habría que
adjuntar. En el mismo legajo ya nos previene y textualmente dice: “Otras partidas que se copian con motivo de
la complicación del apellido González” En el libro de bautizos y casados
que principiaba en 1639 y concluía en 1684 dice el párroco, como encabezado de
la comisión para estos asuntos, que no se ha encontrado la partida de
matrimonio de Pedro Martín Mellado y María González “aunque han sido registrados con toda exactitud” los libros
parroquiales. ¿Qué se hace en estos casos? Si no aparece la de bautismo se
recurre a los listados de confirmación. Y es suficiente. Pero el casamiento es
fundamental para determinar la legitimidad de los hijos tenidos en el
matrimonio. En el caso de Mellado y su mujer “se ha acudido a los papeles de los escribanos de esta villa (…) para
que se acredite” lo que no se puede obtener de los eclesiásticos. Y aquí se
incorporan tres copias que estaban en “los
protocolos de las escrituras públicas que pasaron ante Pedro Beato escribano
que fue del número y comisiones de esta villa/lugar entonces…”
En 22 de agosto de 1675. “Inventario de los bienes que entregó Ana
González en dote a Pedro Mellado con su hija María”
El 12 de enero de 1686. En la misma
escribanía un arreglo con sus hijas y su yerno sobre una casa en la calle real
y un censo de 60.000 maravedíes que se debe a una memoria de Plasencia.
Por último, el 14 de agosto de 1689 se
incorpora parte del testamento de Ana González, viuda de Juan Francisco y
suegra del mencionado Mellado que lo dicta “estando
enferma en la cama”
La documentación tan largamente guardada en
las escribanías públicas de cada localidad casi desapareció con la quema de
Jerte por los franceses como se recoge en muchos documentos posteriores a 1809.
-
Por
último, sobre la estructura del expediente, que, aunque es variable siempre
conserva estos elementos:
·
Presentación ante la iglesia por parte de los
contrayentes a través de un representante donde exponen que tienen tratado
compromiso de matrimonio y que necesitan de dispensa por parentesco de tal
grado de consanguineidad.
·
Autos diferentes de notificaciones,
nombramientos de comisión, aceptación, remisiones, etc.
·
Planteamiento de las cuatro preguntas que se han
de responder.
·
Testificación de tres testigos y, a veces, de
otras tres personas contestando lo que saben.
·
Incorporación de las partidas de bautizos y
casados de los contrayentes, sus padres y líneas troncales que determinan el
parentesco.
·
Testificación de los contrayentes a las mismas
preguntas.
·
Informa del comisionado con el resumen y parecer
de todo lo investigado y envío a la autoridad eclesiástica.
·
Autos, notificaciones… que concluyen con la
dispensa matrimonial con la incorporación de una bula papal en latín con el
sello en seco y en relieve de la autoridad eclesiástica competente.
·
El pago de los costes de todo el proceso, que al
final se adjunta en un pequeño sobre formado por el propio pliego.
En conclusión, podemos decir que las dispensas matrimoniales
son una fuente muy fiable para obtener datos que, o bien corroboran los que
hemos obtenido por otros canales, bien nos aportan otros que de otra manera no
podríamos tener.
Y ¿cuántas dispensas relacionadas con vuestros antepasados
podéis consultar?
Cada caso es un mundo, lo que es normal es que aquellos
ancestros de poblaciones pequeñas, más endogámicas, tendrían que recurrir a las
bulas papales con mucha frecuencia para casarse en sus pueblos. O ampliar el
círculo, con la incorporación de migrantes o poblaciones vecinas, casándose con
personas de otras localidades. Y cada diócesis es otro mundo.
La facilidad de la nueva web del Archivo Histórico Diocesano
de Plasencia, con un buscador ágil, te permite fácilmente contrastar lo que hay
disponible en ese archivo haciendo filtros sencillos. Por ejemplo, si ponemos
“dispensa matrimonial jerte” nos buscará las que se han dado para nuestro
pueblo. Un total de 289[9].
Ahora cada uno, si conoce o tiene formado su árbol generacional lo tendrá
relativamente fácil. También si a lo anterior añade el nombre de su pariente
lejano.
Y si la consulta la hacéis en sala, podéis solicitarlo por
email con 48 horas de antelación, Gorka y Marian estarán encantados de
facilitároslo.
[1] Dispensa
matrimonial de Alonso Cepeda Rodríguez y María Gallego Beato (1785) AHDP
01285/010
[2] Ídem
AHDP 001285/010
[3] Dispensa
matrimonial de Antonio Benigno Gallego y Francisca Gallego (1845) AHDP 01529/
[4] Dispensa
matrimonial de Francisco Galleo y Ángela Delgado (1720) AHDP 01186/
[5] Dispensa
matrimonial de Antonio Blanco García y Águeda Gallego Gallego (1896) AHDP
01796/015
[6] Dispensa
matrimonial de Antonio Benigno Gallego y Francisca Gallego (1845) AHDP 01529/
[7] Dispensa
matrimonial de Diego Gallego Zancudo y Catalina Delgado (1709) AHDP 01156
[8] Dispensa
matrimonial de Alonso Beato y Francisca Sánchez (1799). AHDP 01370/006.
[9] Por
fecha la primera que aparece es la de Juan Martín y Magdalena de Vargas de
1627. Hasta la de Santos Carrión Simón e Hipólita Carrión Barbero de 1899.
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