Vínculo del Licenciado Juan González. 1569
Hay veces que, la confluencia de diferentes documentos de
épocas incluso lejanas, te permiten encontrar sentido o información más
fehaciente de algún hecho.
He aquí un claro ejemplo.
Las casas que habían poseído los herederos de este Vínculo
desde hacía 240 años se habían quemado y quienes disfrutaban el remanente de
las pocas propiedades que les quedaban no tenían capacidad económica para
levantarlas de nuevo. Ni tan siquiera para limpiar los escombros y despejar los
solares.
Viene a ser casi el final de una “memoria vinculada al testamento”
que hizo el licenciado Juan González, clérigo en 1569.
Y cuando se tira tan atrás del hilo, es difícil no
establecer relaciones de parentesco demasiado lejanas para quienes estamos
“vinculados” familiarmente a Jerte.
Veamos la secuencia a partir de los documentos encontrados:
1.
Venta
de solares para edificar la nueva casa rectoral. 1810
Es conveniente leer esta entrada para conocer el estado en
que se encontraba el Vínculo tras 240 años de existencia.
https://jerte1809.blogspot.com/2024/05/venta-de-solares-para-edificar-la-nueva.html
Resumiendo, en 1809 estaba en manos de Antonio Miguel,
jornalero de Piornal casado con María Arias, verdadera depositaria del Vínculo.
Bisabuelos de mi bisabuelo Domingo Barbero.
Se venden los solares para la edificación de una nueva casa
para el cura que es la que actualmente está en la plaza, frente a la iglesia y
que hoy conocemos.
¿Pero qué otras informaciones nos han llegado de esta
Memoria y Vínculo del licenciado Juan González?
2.
Libro
de Becerro. Archivo parroquial de Jerte. 1687.
En el libro de becerro del archivo de la parroquia de Jerte
se conserva, entre otras, la relación de obras pías. En su página final se
recoge, a modo de índice, la “tabla de
fundaciones y demás cosas que se contienen en este libro” La que estamos
viendo se reseña en la página 74.
Como se trata de un libro que se establece en agosto de
1687, o al menos en esa fecha se visita por el licenciado D. Alonso Gil, recoge
de forma bastante fidedigna las obras pías de Jerte hasta esa fecha. Y
simplemente resume lo más importante de cada asiento.
En la que nos toca se lee:
“Memoria del
licenciado Juan González, clérigo.
Otorgó
ante Fernando Montero escribano en 27 de agosto de 1569”.
Y se reseñan los bienes que deja para esta Memoria:
-
“casas de morada con las dos que lindan con los mismos linderos: calle Real y
calleja que sale a la iglesia por la parte de abajo. Por la parte de arriba
(linda) con casa del Concejo que es la fragua y con casas de Toribio Pernia; y
el vergel de dicha casa linda con el cementerio y con casas de Juan González
herrero y con otra de la viuda de Francisco Montero Susaño”.
-
“Una huerta al Gebil(1) con otra huertecita de olivas que está a la
parte de abajo que también se incorporó a ella, linda con calleja de la Duranilla y con viña de Alonso Zarza, y
con otra de la viuda de Alonso Montero Susaño y otros linderos”
- “Un huerto de la Caldarevalo que linda con callejas concejiles y con huertas de la viuda de Diego Gallego”
-
“Una viña al sitio de la Socarrera que linda con camino Real y
viña de Pedro Martín y otra de la viuda de Francisco Montero”
- “Diferentes censos"
(1) La evolución de este topónimo queda reflejada en los documentos de estas pocas fechas: 1569 Xebil, 1687 Gebil o Jebil. Con el tiempo la h aspirada sustituye a la jota, Hebil. Y la costumbre ya a finales del XVIII de convertir un pago al plural, tenemos Hebiles. Como actualmente.
Y no hay más información en el libro de becerro.
¿Qué se pretendía?
Determinar claramente los bienes de Vínculo para saber en
cada momento quien los disfrutaba y se les pudiera exigir el reconocimiento de
las obligaciones estipuladas por el fundador.
Para que no hubiera dudas el mismo clérigo había pedido que
una copia de su testamento quedase en el archivo parroquial pagando una
cantidad simbólica de un real al año a la iglesia. También que se “visitase”
cada cuatro años, pagando 4 reales al Visitador del obispado. Garantías que
establecía para su cumplimiento.
¿Se conservó ese testamento en el archivo parroquial? ¿Se
conserva aún?
3.
Documento
de 1725. Recuperación del testamento y otras observaciones.
Muchas veces el azar
pone en el camino un documento que ha pasado un sinfín de vicisitudes.
El que se conserva actualmente en el APJ es fruto de la casualidad. Veamos.
El 7 de septiembre de 1725 ante el Notario apostólico comparece
Francisco García hijo de Domingo, alcalde ordinario de Jerte, como de 52 años. También
está presente el otro alcalde ordinario Juan Montero.
El alcalde recibe unos papeles que lleva el teniente de
cura (el cura titular no estaba), y éste no se hace cargo de ellos. El teniente
de cura da parte a Juan Beato “y pasaron
a casa de Rodrigo Beato”, que tenía la escribanía del número y concejo. El
escribano dice que “aquellos papeles se
los entregasen a quien tocaba”.
El 9 de septiembre de 1725 Juan Montero de Rodrigo, el otro
alcalde ordinario “de esta villa”, de
45 años aproximadamente, declara que “los
papeles paran en poder de Rodrigo Beato” y que le “dijo el Padre Fray Manuel de San
Antonio que a él se los habían entregado en la villa de Navaconcejo para que
los restituyese al cura o alcaldes o escribano y que no sabe otra cosa”
Al día siguiente se pide la presencia de Rodrigo Beato
escribano, que entregó “los instrumentos”.
En total 16 hojas.
Como Notario Apostólico en esta causa intervino Diego
Hernández, y como Juez el señor licenciado D. Fulgencio Gil.
Gracias a este extraño camino se puede consultar el testamento de Juan González donde
instituye el Vínculo.
Y aunque contiene las fórmulas habituales, algunos aspectos
nos pueden resultar llamativos:
-
Manda se entierre “en la iglesia de nuestra señora de este lugar dentro del coro en la sepultura de mi padre”
-
Que le digan 6 responsos de su casa a la
iglesia.
-
El día del entierro “misa y vigilia con toda solemnidad como a otros sacerdotes como yo”
-
Que vayan “nueve
días con la cera a mi casa y digan los responsos”
-
9 misas de novena y 13 de consolación más una
misa de cabo de año
-
Que se le ofrenden “3 meses de pan y vino y cera en tabla como es costumbre”
-
Limosna de 15 reales respecto a mis deudos en
la mayor parte, a tenor de los testamentarios.
-
Si viene alguien que dice que le debe algo, que
se lo den siendo de 100 nrs abajo y firmándolo. Si es más de 100 mrs, que sea
probándolo.
-
“que vistan a 2 pobres de sayos de pardillo y
caperuzas y camisas a cada uno la suya”
-
“2 libras de cera a las hachas del Sto
Sacramento”
Hasta aquí, lo casi habitual para la época y su posición
social.
Pero, casi siempre, suele haber mandas muy concretas que
nos dan información de la época y sus familiares.
-
“mi sayo que traigo cada día y mi camisa y jubón, todo lo que yo suelo traer entre semana, y calzas y zaragüelles, se den a María
hija de Estefanía, vecina de Cabezuela, por amor de Dios”
-
“Mi manteo y sotana y capote se venda
para cumplir mi ánima y para comprar un vestimento para la iglesia de Nuestra
Señora de este lugar, que es casulla
y estola y manipulo de palmilla desde que sea buena que cueste hasta 10 o 12
reales cada vara. Y compren para la cenefa y faldones y mangas raso falso
colorado lo que fuere menester”
-
“la mi sobrepelliz que yo tengo, a la iglesia
de este lugar para administrar el Santísimo Sacramento”
- “a la ermita de santa María Magdalena de este lugar medio real y al hospital (2) del dicho lugar otro medio"
(2) Como se ha apuntado en múltiples entradas era natural dejar tanto a la ermita de la Magdalena como al hospital medio real a cada uno. Tanto una como la otra vivían un cierto esplendor hacia mediados del XVI, que fue decayendo hasta desaparecer la ermita a mediados del XVIII y el hospital quedó malparado con a quema de Jerte.
- “Que mis testamentarios hagan inventario de mis bienes el día que yo partiere de esta presente vida. Entiéndase de los muebles por ante cualquier persona que sepa escribir”
-
“a mi sobrina María García, vecina de Plasencia, una cama de nogal en que duermen mis criados, y una jerga y un colchón y dos sábanas de
estopa y una manta (…) de lana.
Y un asador de hierro y un arca de lazo de castaño en que yo solía
echar el pan, para que lo goce por sus días y después de sus días mando que lo
den a Mari González hija de
Estefanía López, vecina de Cabezuela”.
-
“A Estefanía López, vecina de Cabezuela, mi sobrina,
una cama de ropa que se entiende una
jerga y un colchón y una almohada
blanca con su henchidura de lana
el colchón y la almohada, y dos sábanas
de estopa nuevas y una manta”
-
“A Ana González, hija de Estefanía López, mi
sobrina, y de su marido Nicolás Sastre vecinos de Cabezuela, 30.000 maravedíes
por amor de Dios para que se case y viva en ley de matrimonio, esto se entiende
con los 14.000 maravedíes que yo le mandé cuando se desposó que quedó Juan
Gómez con ellos, que con ellos se cumplan los 30.000 maravedíes susodichos. Y que,
si la dicha Ana González falleciese sin haber hijos legítimos, que los haya su
hermana Mari González hija de la dicha Estefanía López. Y si la dicha Mari
González falleciese también sin haber hijos legítimos que se vuelvan los 30.000
maravedíes que son a Isabel González y Ana González, vecinas de este lugar y
que estos 30.000 mrs. se vuelvan al Vínculo que yo dejo vinculado a mi
testamento”
-
“A Juana González, mi sobrina, vecina de Plasencia, 1000 maravedíes cada un año de los que viviere por amor de Dios que
tienen que pagar mis herederos”
-
“los 3 anillos para mis sobrinas. A Ana Gómez el
anillo mayor el cual ya tiene, y a Isabel su hermana el otro menor, y a Ana González hija de Estefanía López vecina de Cabezuela el de tres vueltas”
El testamento prosigue con la fundación del Vínculo sobre sus bienes:
“Mando a sus sobrinas, Ana Gómez e Isabel González (3),
hijas de Juan Gómez tornero e Isabel González mi sobrina su mujer vecinos de
este lugar de Xerete estas casas
en que yo vivo con las dos que lindan con la misma donde yo vivo que han por
linderos calle Real y calleja que sale a la iglesia por la parte de abajo, y
por la parte de arriba con casa del concejo y de Hernán Rodríguez y Alonso Ruiz
del Rincón, y el vergel con el cementerio y con casa de Juan Sánchez sastre y
con casa de Alonso García de Martín García, con casa de Gonzalo López”
(3) Realmente eran sobrinas nietas. La sobrina carnal era la madre de ambas, Isabel González, casada con Juan Gómez Tornero. Lo mismo ocurre con otras agraciadas: Estefanía López sería su sobrina que tendría dos hijas, Ana y Mari González, vecinas de Cabezuela. Las otras dos sobrinas nombradas, vecinas de Plasencia, María García y Ana González, posiblemente también fueran sobrinas nietas.
También les manda algún terreno:
-
“la huerta del Xebil con otra huertecita de
olivas que está por la parte de abajo que linda con la calleja de la Duranilla
y con viña de Alonso Gómez tornero y con parral de Juan Ximénez y con heredad
de la de Gonzalo Sastre y con Alonso Serrano y con huerta de la iglesia y con
huerta y parral de Juan Montero”
-
“el huerto de Caldarevalo que linda con
callejas concejiles y con huerto de Pedro Esteban y con huerto de Rodrigo
Ximénez”
-
“Una viña que compré de Alonso Gallego a do
dicen la Socarrera que linda con
Camino Real y con heredad de Diego Martín mesonero y con parral del dicho
Alonso Gallego y con Juan Montero Carrión”
Y algunos censos
del dinero que tenía prestadas a varias personas, cuyas escrituras obraban en
su poder. Un total de 105.000 mrs. prestados a varias personas que le producían
7.500 mrs. a año.
-
Alonso Serrano vecino de Xerte, 14.000
maravedíes (4).
-
Domingo Gómez, 14.000 mrs
-
Francisco González, 14.000 mrs.
-
Juan Martín de Hervás, 7.000 mrs.
-
Isabel González, hija de Hernán Sánchez, 7.000
mrs.
-
Pedro Martín de Hervás, 10.500 mrs.
-
Diego Ximénez, 14.000 mrs.
-
Hernando Montero de Tomás Montero, 14.000 mrs.
-
Juan Gómez Tornero, 10.500 mrs.
El Vínculo sobre sus bienes pasa a Ana Gómez e Isabel González, hermanas, y sobrinas nietas del
fundador, “para que ellas, después de casadas, lo tengan y lo
gocen por partes iguales”, “que no puedan vender, dar, ni donar, ni trocar, ni
enajenar, ni cambiar, ni censuar, ni arrendar, ni empeñar por algún tiempo las
dichas heredades (…) ni dividir entre
herederos”
Para ello instituye “que hereden las hijas legítimas de legítimo
matrimonio”, siempre antes del varón, y que, en vez de ir dividiendo
sucesivamente, lo herede una de cada heredera por parte de sus sobrinas.
Recordando que, “no teniendo hijas o
hijos legítimos o hijas, que pase a la otra sobrina”. Y en previsión de que
la rama de ambas no tenga descendencia, establece que “si no hay generación de ninguna de estas sobrinas aquí nombradas (Ana
Gómez e Isabel González) o de Ana González hija de Estefanía López o de María
González mi sobrina que sean legítimas o descendientes de ellas, en tal caso
mando que se crie e haga una Capellanía en este dicho lugar de Xerete en esta
dicha iglesia de todos los bienes que yo dejo en mi testamento y que sea el
provisor de Plasencia el que se encargue de ello”
Como Isabel no está aún casada pide “que elijan un contador para Isabel González (…) para que reciba los
bienes que de mi le cupieren así muebles como raíces y rentas de ellos para que
los haya y tenga hasta que la dicha mi sobrina se case e dé cuenta de ellos”
Carga sobre el Vínculo, obligando a las herederas, a una
Memoria perpetua de 2 misas en el
mes de mayo por su ánima y de sus difuntos que tendrá que decir el cura del
pueblo. También 3 responsos cada año
perpetuamente. Uno en Pascua de Navidad, otro en Pascua de resurrección y el tercero
en la Pascua de Espíritu Santo. Teniendo que ir a su sepultura con su cera.
Si no lo cumplen sus herederas o sucesores tendrían una
pena de un ducado (373 mrs.) “que el cura
de la iglesia lo mande luego dar al hospital
de este dicho lugar por obra pía y que todavía se digan las dichas misas y
responsos”
Cuando vengan a quitar los censos las personas que los
tienen, deben “en el plazo de un mes se
den a otras personas llanas y abonadas de este lugar”. Y si no hay en
Jerte, que se de en los lugares más cercanos. En caso de no cumplirlo caerían
en pena de 1000 mrs aplicados a las obras pías del hospital de Xerete, además de que se haga de la manera que se ha
dicho.
He dejado una cláusula para el final que es la que
justifica la venta de los solares para hacer la nueva casa rectoral en 1810.
El Vínculo obligaba a tener “las casas en pie, en fiestas y
bien reparadas y habitables”
El pueblo quemado y las casas convertidas en solares llenos
de escombros. La pertenencia del Vínculo en manos de María Arias, casada con
Antonio Miguel, jornalero de Piornal, donde vivían tras quedar arrasado Jerte.
La imposibilidad de reconstruir las casas les obliga a que se vendan las
solares para la nueva vivienda del cura.
Casi cerrando el testamento estipula “que las llaves de mi casa se den a mis testamentarios una vez fallecido
para que tengan cuidado que se guarden mis bienes”
Nombra como albaceas, testamentarios, ejecutores y
cumplidores del testamento al señor Bartolomé Sánchez clérigo, cura de Xerete y
a Domingo Gómez, vecinos del lugar.
Finaliza el testamento dado en “las casas de dicho otorgante” el 27 de agosto de 1569. Siendo
testigos Juan Beato, Juan García tejedor, Andrés Sánchez, Diego Martín de
Navalonguilla y Juan Rodríguez sastre (este vecino de Cabezuela) y el resto de
Jerte, ante el escribano de entonces Hernando Montero.
Curiosamente, en el documento de 1725 entregado en
Navaconcejo al fraile que lo devolvió a Jerte, se añaden documentos posteriores
a 1569. Normal en casi todas las memorias que van añadiendo al final visitas y
reconocimientos.
Como se había indicado que se visitara cada 4 años, el 8 de
diciembre de 1573 el censor Diego Sánchez de Haro visita el testamento y lo
encuentra bien. Comparecen Ana Gómez e Isabel González. Testigos Juan Sánchez y
Francisco Delgado alcaldes de Xerete.
Otra escritura de reconocimiento del 10 de marzo de 1616,
que tienen que pagar 1 real (34 mrs.) a la iglesia cada año por guardar en su
archivo el testamento. Vivían en esa fecha sus herederos, Diego Méndez casado
con María Gómez y Ana Gómez, viuda de Juan Ximénez, en las casas que “están en la calle real de este lugar y ambas
juntas lindan con casas de la de Gonzalo López y con calle que va a la iglesia
y con casas de la fragua de este lugar” Fueron testigos Fernando Florido,
Sebastián Muñoz y Juan del Barrio, vecinos de Jerte, ante el escribano público
del número Francisco García.
Otro reconocimiento posterior, de la segunda mitad del
XVII, que se hace ante Rodrigo Beato y testificando Alonso Gómez, Pedro Casas y
Juan Sánchez mozo, sin llegarnos la fecha exacta, nos informa de los poseedores
en ese tiempo.
Una parte la tenía Alonso Arias y la otra Juan Fernández y
María Sánchez, su mujer.
Juan de Robles, como mayordomo de la iglesia, les había
pedido reconocimiento para que pagaran el real anual a la iglesia y la
obligación de las 2 misas y 3 responsos anuales. Al indicar las lindes, éstas
actualizadas a la fecha, “alindan por la
parte de arriba con casas del Concejo y por detrás con casa de Toribio Perneas
y con casa de Pedro López y con calleja del Chorretón que va a la plaza”.
También se actualizan los terrenos, no nombrándose la viña
de la Socarrera. El huerto, al pago de la Gargantilla, es en esa fecha un
guindal y mantiene una huerta lindando con la anterior y el callejón de la
Duranilla.
Se puede concluir
que el Vínculo prácticamente desaparece con la quema del pueblo y la
imposibilidad de reconstruir las casas.
Y que el afán de su fundador fue dotar a sus sobrinas de
recursos para que se casaran, evitando que se atomizasen los bienes entre sus
parientes al heredarlos dos de sus sobrinas sucesivamente, primando las mujeres sobre los varones.
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