Vínculo del Licenciado Juan González. 1569

 

Hay veces que, la confluencia de diferentes documentos de épocas incluso lejanas, te permiten encontrar sentido o información más fehaciente de algún hecho.

He aquí un claro ejemplo.

Las casas que habían poseído los herederos de este Vínculo desde hacía 240 años se habían quemado y quienes disfrutaban el remanente de las pocas propiedades que les quedaban no tenían capacidad económica para levantarlas de nuevo. Ni tan siquiera para limpiar los escombros y despejar los solares.

Viene a ser casi el final de una “memoria vinculada al testamento” que hizo el licenciado Juan González, clérigo en 1569.

Y cuando se tira tan atrás del hilo, es difícil no establecer relaciones de parentesco demasiado lejanas para quienes estamos “vinculados” familiarmente a Jerte.

Veamos la secuencia a partir de los documentos encontrados:

 

1.     Venta de solares para edificar la nueva casa rectoral. 1810

Es conveniente leer esta entrada para conocer el estado en que se encontraba el Vínculo tras 240 años de existencia.

https://jerte1809.blogspot.com/2024/05/venta-de-solares-para-edificar-la-nueva.html

Resumiendo, en 1809 estaba en manos de Antonio Miguel, jornalero de Piornal casado con María Arias, verdadera depositaria del Vínculo. Bisabuelos de mi bisabuelo Domingo Barbero.

Se venden los solares para la edificación de una nueva casa para el cura que es la que actualmente está en la plaza, frente a la iglesia y que hoy conocemos.

¿Pero qué otras informaciones nos han llegado de esta Memoria y Vínculo del licenciado Juan González?

 

2.     Libro de Becerro. Archivo parroquial de Jerte. 1687.

 

En el libro de becerro del archivo de la parroquia de Jerte se conserva, entre otras, la relación de obras pías. En su página final se recoge, a modo de índice, la “tabla de fundaciones y demás cosas que se contienen en este libro” La que estamos viendo se reseña en la página 74.

Como se trata de un libro que se establece en agosto de 1687, o al menos en esa fecha se visita por el licenciado D. Alonso Gil, recoge de forma bastante fidedigna las obras pías de Jerte hasta esa fecha. Y simplemente resume lo más importante de cada asiento.

En la que nos toca se lee:

Memoria del licenciado Juan González, clérigo.

Otorgó ante Fernando Montero escribano en 27 de agosto de 1569”.

Y se reseñan los bienes que deja para esta Memoria:

-        casas de morada con las dos que lindan con los mismos linderos: calle Real y calleja que sale a la iglesia por la parte de abajo. Por la parte de arriba (linda) con casa del Concejo que es la fragua y con casas de Toribio Pernia; y el vergel de dicha casa linda con el cementerio y con casas de Juan González herrero y con otra de la viuda de Francisco Montero Susaño”.

-        “Una huerta al Gebil(1) con otra huertecita de olivas que está a la parte de abajo que también se incorporó a ella, linda con calleja de la Duranilla y con viña de Alonso Zarza, y con otra de la viuda de Alonso Montero Susaño y otros linderos”

-        “Un huerto de la Caldarevalo que linda con callejas concejiles y con huertas de la viuda de Diego Gallego” 

-        “Una viña al sitio de la Socarrera que linda con camino Real y viña de Pedro Martín y otra de la viuda de Francisco Montero”

-        “Diferentes censos"

(1) La evolución de este topónimo queda reflejada en los documentos de estas pocas fechas: 1569 Xebil, 1687 Gebil o Jebil. Con el tiempo la h aspirada sustituye a la jota, Hebil. Y la costumbre ya a finales del XVIII de convertir un pago al plural, tenemos Hebiles. Como actualmente.

Y no hay más información en el libro de becerro.

¿Qué se pretendía?

Determinar claramente los bienes de Vínculo para saber en cada momento quien los disfrutaba y se les pudiera exigir el reconocimiento de las obligaciones estipuladas por el fundador.

Para que no hubiera dudas el mismo clérigo había pedido que una copia de su testamento quedase en el archivo parroquial pagando una cantidad simbólica de un real al año a la iglesia. También que se “visitase” cada cuatro años, pagando 4 reales al Visitador del obispado. Garantías que establecía para su cumplimiento.

¿Se conservó ese testamento en el archivo parroquial? ¿Se conserva aún?

 

3.     Documento de 1725. Recuperación del testamento y otras observaciones.

 

Muchas veces el azar pone en el camino un documento que ha pasado un sinfín de vicisitudes.

El que se conserva actualmente en el APJ es fruto de la casualidad. Veamos.

El 7 de septiembre de 1725 ante el Notario apostólico comparece Francisco García hijo de Domingo, alcalde ordinario de Jerte, como de 52 años. También está presente el otro alcalde ordinario Juan Montero.

El alcalde recibe unos papeles que lleva el teniente de cura (el cura titular no estaba), y éste no se hace cargo de ellos. El teniente de cura da parte a Juan Beato “y pasaron a casa de Rodrigo Beato”, que tenía la escribanía del número y concejo. El escribano dice que “aquellos papeles se los entregasen a quien tocaba”.

El 9 de septiembre de 1725 Juan Montero de Rodrigo, el otro alcalde ordinario “de esta villa”, de 45 años aproximadamente, declara que “los papeles paran en poder de Rodrigo Beato” y que le “dijo el Padre Fray Manuel de San Antonio que a él se los habían entregado en la villa de Navaconcejo para que los restituyese al cura o alcaldes o escribano y que no sabe otra cosa

Al día siguiente se pide la presencia de Rodrigo Beato escribano, que entregó “los instrumentos”. En total 16 hojas.

Como Notario Apostólico en esta causa intervino Diego Hernández, y como Juez el señor licenciado D. Fulgencio Gil.

 

Gracias a este extraño camino se puede consultar el testamento de Juan González donde instituye el Vínculo.

Y aunque contiene las fórmulas habituales, algunos aspectos nos pueden resultar llamativos:

-        Manda se entierre “en la iglesia de nuestra señora de este lugar dentro del coro en la sepultura de mi padre

-        Que le digan 6 responsos de su casa a la iglesia.

-        El día del entierro “misa y vigilia con toda solemnidad como a otros sacerdotes como yo

-        Que vayan “nueve días con la cera a mi casa y digan los responsos

-        9 misas de novena y 13 de consolación más una misa de cabo de año

-        Que se le ofrenden “3 meses de pan y vino y cera en tabla como es costumbre

-        Limosna de 15 reales respecto a mis deudos en la mayor parte, a tenor de los testamentarios.

-        Si viene alguien que dice que le debe algo, que se lo den siendo de 100 nrs abajo y firmándolo. Si es más de 100 mrs, que sea probándolo.

-        “que vistan a 2 pobres de sayos de pardillo y caperuzas y camisas a cada uno la suya”

-        “2 libras de cera a las hachas del Sto Sacramento”

 

Hasta aquí, lo casi habitual para la época y su posición social.

Pero, casi siempre, suele haber mandas muy concretas que nos dan información de la época y sus familiares.

-        mi sayo que traigo cada día y mi camisa y jubón, todo lo que yo suelo traer entre semana, y calzas y zaragüelles, se den a María hija de Estefanía, vecina de Cabezuela, por amor de Dios

-        Mi manteo y sotana y capote se venda para cumplir mi ánima y para comprar un vestimento para la iglesia de Nuestra Señora de este lugar, que es casulla y estola y manipulo de palmilla desde que sea buena que cueste hasta 10 o 12 reales cada vara. Y compren para la cenefa y faldones y mangas raso falso colorado lo que fuere menester

-        la mi sobrepelliz que yo tengo, a la iglesia de este lugar para administrar el Santísimo Sacramento

-        a la ermita de santa María Magdalena de este lugar medio real y al hospital (2) del dicho lugar otro medio" 

    (2) Como se ha apuntado en múltiples entradas era natural dejar tanto a la ermita de la Magdalena como al hospital medio real a cada uno. Tanto una como la otra vivían un cierto esplendor hacia mediados del XVI, que fue decayendo hasta desaparecer la ermita a mediados del XVIII y el hospital quedó malparado con a quema de Jerte.

-        Que mis testamentarios hagan inventario de mis bienes el día que yo partiere de esta presente vida. Entiéndase de los muebles por ante cualquier persona que sepa escribir

-        a mi sobrina María García, vecina de Plasencia, una cama de nogal en que duermen mis criados, y una jerga y un colchón y dos sábanas de estopa y una manta (…) de lana. Y un asador de hierro y un arca de lazo de castaño en que yo solía echar el pan, para que lo goce por sus días y después de sus días mando que lo den a Mari González hija de Estefanía López, vecina de Cabezuela”.

-        A Estefanía López, vecina de Cabezuela, mi sobrina, una cama de ropa que se entiende una jerga y un colchón y una almohada blanca con su henchidura de lana el colchón y la almohada, y dos sábanas de estopa nuevas y una manta

-        A Ana González, hija de Estefanía López, mi sobrina, y de su marido Nicolás Sastre vecinos de Cabezuela, 30.000 maravedíes por amor de Dios para que se case y viva en ley de matrimonio, esto se entiende con los 14.000 maravedíes que yo le mandé cuando se desposó que quedó Juan Gómez con ellos, que con ellos se cumplan los 30.000 maravedíes susodichos. Y que, si la dicha Ana González falleciese sin haber hijos legítimos, que los haya su hermana Mari González hija de la dicha Estefanía López. Y si la dicha Mari González falleciese también sin haber hijos legítimos que se vuelvan los 30.000 maravedíes que son a Isabel González y Ana González, vecinas de este lugar y que estos 30.000 mrs. se vuelvan al Vínculo que yo dejo vinculado a mi testamento

-        A Juana González, mi sobrina, vecina de Plasencia, 1000 maravedíes cada un año de los que viviere por amor de Dios que tienen que pagar mis herederos

-        los 3 anillos para mis sobrinas. A Ana Gómez el anillo mayor el cual ya tiene, y a Isabel su hermana el otro menor, y a Ana González hija de Estefanía López vecina de Cabezuela el de tres vueltas

 

El testamento prosigue con la fundación del Vínculo sobre sus bienes:

Mando a sus sobrinas, Ana Gómez e Isabel González (3), hijas de Juan Gómez tornero e Isabel González mi sobrina su mujer vecinos de este lugar de Xerete estas casas en que yo vivo con las dos que lindan con la misma donde yo vivo que han por linderos calle Real y calleja que sale a la iglesia por la parte de abajo, y por la parte de arriba con casa del concejo y de Hernán Rodríguez y Alonso Ruiz del Rincón, y el vergel con el cementerio y con casa de Juan Sánchez sastre y con casa de Alonso García de Martín García, con casa de Gonzalo López

(3) Realmente eran sobrinas nietas. La sobrina carnal era la madre de ambas, Isabel González, casada con Juan Gómez Tornero. Lo mismo ocurre con otras agraciadas: Estefanía López sería su sobrina que tendría dos hijas, Ana y Mari González, vecinas de Cabezuela. Las otras dos sobrinas nombradas, vecinas de Plasencia, María García y Ana González, posiblemente también fueran sobrinas nietas.


También les manda algún terreno:

-        la huerta del Xebil con otra huertecita de olivas que está por la parte de abajo que linda con la calleja de la Duranilla y con viña de Alonso Gómez tornero y con parral de Juan Ximénez y con heredad de la de Gonzalo Sastre y con Alonso Serrano y con huerta de la iglesia y con huerta y parral de Juan Montero

-        el huerto de Caldarevalo que linda con callejas concejiles y con huerto de Pedro Esteban y con huerto de Rodrigo Ximénez

-        Una viña que compré de Alonso Gallego a do dicen la Socarrera que linda con Camino Real y con heredad de Diego Martín mesonero y con parral del dicho Alonso Gallego y con Juan Montero Carrión

 

Y algunos censos del dinero que tenía prestadas a varias personas, cuyas escrituras obraban en su poder. Un total de 105.000 mrs. prestados a varias personas que le producían 7.500 mrs. a año.

-        Alonso Serrano vecino de Xerte, 14.000 maravedíes (4).

-        Domingo Gómez, 14.000 mrs

-        Francisco González, 14.000 mrs.

-        Juan Martín de Hervás, 7.000 mrs.

-        Isabel González, hija de Hernán Sánchez, 7.000 mrs.

-        Pedro Martín de Hervás, 10.500 mrs.

-        Diego Ximénez, 14.000 mrs.

-        Hernando Montero de Tomás Montero, 14.000 mrs.

-        Juan Gómez Tornero, 10.500 mrs.

 (4) Como los intereses de los censos estaban estipulados a 14 el millar, este censo produciría 1.000 maravedíes al año de renta. Los de 7.000 mrs, darían una renta anual de 500 mrs y el de 10.500 rentarían 750 mrs al año.

El Vínculo sobre sus bienes pasa a Ana Gómez e Isabel González, hermanas, y sobrinas nietas del fundador, “para que ellas, después de casadas, lo tengan y lo gocen por partes iguales”, “que no puedan vender, dar, ni donar, ni trocar, ni enajenar, ni cambiar, ni censuar, ni arrendar, ni empeñar por algún tiempo las dichas heredades (…) ni dividir entre herederos

Para ello instituye “que hereden las hijas legítimas de legítimo matrimonio”, siempre antes del varón, y que, en vez de ir dividiendo sucesivamente, lo herede una de cada heredera por parte de sus sobrinas. Recordando que, “no teniendo hijas o hijos legítimos o hijas, que pase a la otra sobrina”. Y en previsión de que la rama de ambas no tenga descendencia, establece que “si no hay generación de ninguna de estas sobrinas aquí nombradas (Ana Gómez e Isabel González) o de Ana González hija de Estefanía López o de María González mi sobrina que sean legítimas o descendientes de ellas, en tal caso mando que se crie e haga una Capellanía en este dicho lugar de Xerete en esta dicha iglesia de todos los bienes que yo dejo en mi testamento y que sea el provisor de Plasencia el que se encargue de ello

Como Isabel no está aún casada pide “que elijan un contador para Isabel González (…) para que reciba los bienes que de mi le cupieren así muebles como raíces y rentas de ellos para que los haya y tenga hasta que la dicha mi sobrina se case e dé cuenta de ellos

 

Carga sobre el Vínculo, obligando a las herederas, a una Memoria perpetua de 2 misas en el mes de mayo por su ánima y de sus difuntos que tendrá que decir el cura del pueblo. También 3 responsos cada año perpetuamente. Uno en Pascua de Navidad, otro en Pascua de resurrección y el tercero en la Pascua de Espíritu Santo. Teniendo que ir a su sepultura con su cera.

Si no lo cumplen sus herederas o sucesores tendrían una pena de un ducado (373 mrs.) “que el cura de la iglesia lo mande luego dar al hospital de este dicho lugar por obra pía y que todavía se digan las dichas misas y responsos

Cuando vengan a quitar los censos las personas que los tienen, deben “en el plazo de un mes se den a otras personas llanas y abonadas de este lugar”. Y si no hay en Jerte, que se de en los lugares más cercanos. En caso de no cumplirlo caerían en pena de 1000 mrs aplicados a las obras pías del hospital de Xerete, además de que se haga de la manera que se ha dicho.

He dejado una cláusula para el final que es la que justifica la venta de los solares para hacer la nueva casa rectoral en 1810.

El Vínculo obligaba a tener “las casas en pie, en fiestas y bien reparadas y habitables

El pueblo quemado y las casas convertidas en solares llenos de escombros. La pertenencia del Vínculo en manos de María Arias, casada con Antonio Miguel, jornalero de Piornal, donde vivían tras quedar arrasado Jerte. La imposibilidad de reconstruir las casas les obliga a que se vendan las solares para la nueva vivienda del cura.

Casi cerrando el testamento estipula “que las llaves de mi casa se den a mis testamentarios una vez fallecido para que tengan cuidado que se guarden mis bienes

Nombra como albaceas, testamentarios, ejecutores y cumplidores del testamento al señor Bartolomé Sánchez clérigo, cura de Xerete y a Domingo Gómez, vecinos del lugar.

Finaliza el testamento dado en “las casas de dicho otorgante” el 27 de agosto de 1569. Siendo testigos Juan Beato, Juan García tejedor, Andrés Sánchez, Diego Martín de Navalonguilla y Juan Rodríguez sastre (este vecino de Cabezuela) y el resto de Jerte, ante el escribano de entonces Hernando Montero.

 

Curiosamente, en el documento de 1725 entregado en Navaconcejo al fraile que lo devolvió a Jerte, se añaden documentos posteriores a 1569. Normal en casi todas las memorias que van añadiendo al final visitas y reconocimientos.

Como se había indicado que se visitara cada 4 años, el 8 de diciembre de 1573 el censor Diego Sánchez de Haro visita el testamento y lo encuentra bien. Comparecen Ana Gómez e Isabel González. Testigos Juan Sánchez y Francisco Delgado alcaldes de Xerete.

 

Otra escritura de reconocimiento del 10 de marzo de 1616, que tienen que pagar 1 real (34 mrs.) a la iglesia cada año por guardar en su archivo el testamento. Vivían en esa fecha sus herederos, Diego Méndez casado con María Gómez y Ana Gómez, viuda de Juan Ximénez, en las casas que “están en la calle real de este lugar y ambas juntas lindan con casas de la de Gonzalo López y con calle que va a la iglesia y con casas de la fragua de este lugar” Fueron testigos Fernando Florido, Sebastián Muñoz y Juan del Barrio, vecinos de Jerte, ante el escribano público del número Francisco García.

Otro reconocimiento posterior, de la segunda mitad del XVII, que se hace ante Rodrigo Beato y testificando Alonso Gómez, Pedro Casas y Juan Sánchez mozo, sin llegarnos la fecha exacta, nos informa de los poseedores en ese tiempo.

Una parte la tenía Alonso Arias y la otra Juan Fernández y María Sánchez, su mujer.

Juan de Robles, como mayordomo de la iglesia, les había pedido reconocimiento para que pagaran el real anual a la iglesia y la obligación de las 2 misas y 3 responsos anuales. Al indicar las lindes, éstas actualizadas a la fecha, “alindan por la parte de arriba con casas del Concejo y por detrás con casa de Toribio Perneas y con casa de Pedro López y con calleja del Chorretón que va a la plaza”.

También se actualizan los terrenos, no nombrándose la viña de la Socarrera. El huerto, al pago de la Gargantilla, es en esa fecha un guindal y mantiene una huerta lindando con la anterior y el callejón de la Duranilla.

 

Se puede concluir que el Vínculo prácticamente desaparece con la quema del pueblo y la imposibilidad de reconstruir las casas.

Y que el afán de su fundador fue dotar a sus sobrinas de recursos para que se casaran, evitando que se atomizasen los bienes entre sus parientes al heredarlos dos de sus sobrinas sucesivamente, primando las mujeres sobre los varones.

 

 

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