El libro de Hacimiento de los diezmos de 1837.
Condiciones sobre las
que se arriendan los diezmos en Plasencia y su partido en 1837.
Libro de hacimiento
de los diezmos.
(Todas las condiciones están numeradas y tituladas al margen
izquierdo)
1.
Que no salgan fuera los postores.
Cuando una persona que presenta una puja antes de salir
afuera “antes estén y queden obligados a
la paga” … “con el juramento necesario”.
2.
Que afiancen dentro de 6 días.
Tienen un plazo de 6 días para presentar las fianzas del
arrendamiento. En caso contrario será nulo la puja hecha por el postor.
3.
Preferencia del primero remate.
Cuando haya varios pujantes que ofrecen la misma cantidad lo
tomará el primero que ha pujado esa cantidad.
4.
Que se puede pujar después de rematado hasta
el último.
“que cada una es 150
reales y la última 75”
5.
Que los diezmos se arrienden a todo riesgo y
ventura.
El arrendador asume todo el riesgo “y aunque sobre ellos venga piedra, helada seca u otro caso fortuito del
cielo o de la tierra no pueda pedir descuento alguno en los pagos”
6.
Hacedurías y gallinas.
..”que se guarde la
costumbre antigua que los arrendadores de diezmos menudos, aceituna y castaña
injerta además del principal paguen 23 maravedíes de Haceduras por cada millar
y los que arrienden diezmos nuevos a 15 maravedíes y más 2 reales el millar por
gallina en los que de los 23 maravedíes sólo tienen parte el señor Obispo y
Cabildo por mitad”
7.
Pagas y plazos.
“De los menudos, la
mitad del principal el día de Navidad de este año de 1837 y la otra mitad el
día de san Juan de junio del siguiente de 1838”
“Y los de aceituna,
castaña y nuevos sus hacedurías y gallinas también por mitad pascua de
Resurrección y san Juan de junio de 1838”
Si no pagan en la fecha se pone un salario de 12 reales cada
día “a la persona que se ocupe en la ida,
estada y vuelta” del cobro.
8.
Que se pida la ejecución ante los Señores
Jueces Eclesiásticos con solo certificación del Contador.
9.
Que no puedan pedir restitución.
Como van a tener la información oportuna y los postores
deben ser personas cualificadas y avaladas, se especifica “que no puedan alegar de que fueron engañados en más o menos de la mitad
de su justo precio, aunque sean menores de 25 años”
10.
Torno de almoneda.
Qu si un postor no lo abona en plazo de 6 días, se adjudique
al anterior postor, o, en caso de no haber otro, vuelva a la almoneda.
11.
Recudimientos.
Tiene que sacarlo del Contador de Rentas Decimales para que,
posteriormente, ya pueda recaudar. De no hacerlo “pena de caer en la Censura de Excomunión Mayor y en la multa de 200
reales aplicados por terceras partes: Juez, Fábrica y Contador”
12.
Que sean prediales los diezmos de castaña.
Es decir, “no
personales” y que diezmen como los menudos.
13.
El diezmo de ganados forasteros pertenece al
Serrano.
“y no al cuerpo de
menudos”. Se explica largamente y está puesto por decreto Capitular del 25
de mayo de 1702.
14.
Diezmo de algarroba de Navalmoral y avena de
Peraleda.
“no entran en menudos
pues han de entrar en sus respectivas cillas con los demás granos”
Decretado el 27 de septiembre de 1770 y el 23 de abril de 1777.
15.
Diezmo de seda y hoja de moral.
“que se cobre como
hasta aquí se ha hecho”
16.
Diezmo de seda de Belvís y su barrio las
Casas.
Que diezme “la
vigésima parte en lugar del diezmo, de la seda” y de las hojas de moraras y
moral el diezmo entero desde 1710, del pleito en 25 de octubre de 1709.
17.
Cédulas de administración.
“que la persona en
quien se rematase de primero remate cualquiera diezmo pueda recoger el lino y
linaza con Cédula de los señores Hacedores para que no se pierda”, pero, “no se ha de poder vender hasta tanto que se
haya rematado de último remate, dado fianzas y sacado el recudimiento, pena de
incurrir en la de 6 ducados” teniendo en cuenta que “las costas y gastos causados en la recaudación de frutos se carguen al
último remate”
18.
Libro de asiento para la cobranza y saber quiénes
diezman.
Los arrendadores están obligados a tener “libros donde asienten las cobranzas con
expresión de las personas de quien cobren”, y si algunos no pagan lo tiene
que comunicar “a Nos” para ejecutar
los pleitos de cobranza.
19.
Pleitos sobre fraudes.
Por acuerdo de 23 de abril de 1700, Deán y Cabildo… “que los pleitos que notifiquen por fraude
los arrendadores los sigan y costeen los Señores, sus Abogados y Ministros,
tomando la voz y defensa en todos los Tribunales”, y que “el interés que resulte sea para el
arrendador”
20.
Alquiler de la Casa Bodega de esta ciudad.
“que del total valor
de los diezmos menudos de Plasencia se bajen 1.400 reales para pagar a la
Fábrica Catedral el alquiler de la Casa Bodega que tiene en la calle de las
Vidrieras en que se recogen los frutos del diezmo” desde el 16 de junio de
1802.
21.
Arrendamiento de Bodegas de la misma Fábrica
Catedral.
Los arrendadores de menudos, además de sus remates, tienen
que afianzar y pagar, por Mirabel 220 reales, por Casatejada 660 reales, por
Aldeanueva de la Vera 600 reales y por Navaconcejo 550 reales.
22.
Alquiler de la Casa Bodega de Jarandilla y su
anejo el Guijo.
En este caso tienen que bajar 24.400 maravedíes de los
diezmos “para pagar a la Mesa Capitular por
la Bodega”
23.
Alquiler de las Bodegas o Casa Cilla de
Tornavacas, Jerte, Vadillo y Cabezuela.
En este caso los arrendadores tienen que pagar por la de
Tornavacas 500 reales, por la “Jerte
2.300 reales en la que se han de entrojar toda la uva que produzca aquel diezmo,
el aguardiente que se elabore con los demás efectos decimales dando una
habitación en la Bodega al Dezmero si es forastero”. Por Vadillo, “ya despoblado, trasladada a la villa de
Cabezuela, 330 reales”. Y por Cabezuela, 800 reales.
24.
Cilla Bodega de Navalmoral.
“La bodega de la villa
de Navalmoral de la Matta, los aperos y vasijas, salió de la masa común de aquel
diezmo, correspondiendo a sus partícipes”. Por el alquiler tienen asignados
540 reales.
25.
Fianzas de quiebra.
Los arrendadores “han
de afianzar de quiebra a satisfacción de los señores Comisarios”
26.
Que los cilleros y primicieros pongan en la
contaduría las certificaciones o tazmías para el día de san Miguel.
De los granos a su cargo. Si no lo hacen que paguen 12
reales por cada día a quien se “despache”
para su cobro, y se prorrateará entre los morosos. Y los repartimientos que se
hagan “los sacarán a tiempo de Feria de
san Andrés”. De lo contrario se hará como con lo anterior, a 12 reales la
peonada.
27.
Entrega de granos por los cilleros.
Deberán entregarlos a las personas para su libranza y sin
demora. Si no lo hacen, lo anterior, 12 reales por día más las costas
judiciales.
28.
Sobre sexteo de diezmos y su término.
Por decreto vigente desde el 29 de mayo de 1817, se ponen 20
días después de la puja para admitir sexteo, después no se puede.
29.
El término para los sexteos empiece el día
después de aquel en que se hizo el último remate.
“en la última hora del
que lleve dicho número 20” incluido hasta las 12 de la noche.
30.
Agregación de varios diezmos de castaña a los
menudos.
En los pueblos de Gargüera, Romangordo, Collado, Torrecilla,
Torremenga, Arroyomolinos, Piornal, Segura, Casas del Monte, Gargantilla y
Cabezabellosa.
31.
Sobre cédulas y papeletas de aperturas de
diezmos.
“la papeleta que se da
a los arrendadores para que presenten en la Contaduría, dejen estos firmada
otra en poder de los dichos señores y se pone por condición de tabla”
32.
Dehesa del Robledo del Cincho.
Que está junto al Losar, “ha de cobrar de sus vecinos o personas que se sembraren en ellael
diezmo que corresponda”. Por acuerdo de 23 de julio de 1777.
33.
Manifestación de valores de diezmos para
inteligencia de los postores.
Desde el 30 de abril de 1779, se prevé “que el contador de Rentas Decimales manifieste en tabla a todas las
personas que concurran los valores que hayan tenido los diezmos de esta ciudad
y pueblos de su partido en los últimos 3 años”
34.
Que no haya cincos ni prometidos.
Desde el 25 de mayo de 1787. “que no se ganen en las aperturas y pujas, siendo cada puja 150 reales y
la media 75”
35.
Paga de diezmos en moneda metálica.
Desde el 5 de mayo de 1798. “que el papel sellado que se gaste en la extensión de posturas, pujas y
remates sea a cargo de los arrendadores”
36.
Separación de ramos en el diezmo de Plasencia
y días de sus remates.
Desde 7 de mayo de 1808. Se hace la separación de los
diezmos de manudos, uva y aceituna de Plasencia.
37.
Separación de diezmos de aceituna en varios
pueblos.
Con fechas de 29 de mayo de 1817 y 19 de junio de 1818, se
separó de los menudos, el de aceituna en los pueblos siguientes:
Casas del Millán, Malpartida, Valverde, Viandar, Talaveruela,
Villanueva, Madrigal, Losar, Robledillo, Jarandilla, Guijo, Cuacos, Garganta la
Olla, Jaraíz, Arroyomolinos, Tejada, Asperilla y anejos.
38.
Agregación de varios diezmos de granos a los
de menudos.
Con fecha de 19 de junio de 1818, en los pueblos: Aldeanueva
de la Vera, Garganta la Olla, Collado, Torremenga, Tornavacas, Jerte, Vadillo,
Cabezuela, Navaconcejo, Peñahorcada, Valdastillas y Rebollar.
39.
Sobre diezmos de las crías de cerdo de
Belvís.
Desde el 30 de abril de 1825. Muy específica de esta zona,
poniendo tres plazos de paga sobre los que se va acumulando el remanente que
sobra del plazo anterior.
40.
Real Orden para que no se estimen por
suficientes las causas que se alegan de acaloramientos con el fin de pedir
gracia.
Desde 13 de octubre de 1819. Se nombra la Real Orden en los
términos que marca la ley.
41.
Que no puedan venderse los efectos de los
diezmos durante el término señalado para los sextos y quartos.
Se establece que se haga “con precisa intervención de los curas párrocos”
42.
Sobre notificación de sextos y quartos.
Para ello se hace la citación al postor. En caso de no
comparecer, se pide “se practique en su
busca 3 diligencias, y a la cuarta, se deje cédula expresiva a su mujer, hijos,
criados, o vecinos más cercanos, lo que servirá de citación”
43.
Sobre escrituras de fianzas.
Con fecha de 25 de mayo de 1830, “los arrendadores deberán además de asegurar el total del arrendamiento,
con el triple valor, entrando en ellos los bienes de la mujer en su caso y en
forma legal”. Además, “se hará
información de 3 testigos de abono, quienes bajo de su responsabilidad aseguran
obligando todos sus bienes que el valor real y efectivo en que han sido tasados”
Por último el escribano pondrá las hipotecas si se tienen.
44.
Sobre las mejoras de sexteos y quarteos de
los diezmos.
Desde 12 de septiembre de 1831, se da el plazo de 20 días también
para el sexteo y para el cuarteo.
45.
Que los arrendadores de la Dehesa del Robledo
del Cincho sean responsables a la reparación de los sequeros.
En 21 de abril de 1833 que el arrendador de esa dehesa se
encargue, a su costa, reparar los edificios y reponer los utensilios dañados de
esa finca. Para ello tendrá que concurrir la asistencia del cura del Losar.
46.
Que todos los diezmos queden sujetos a la
elección cualquiera casa excusada.
47.
Que se guarden y observen todas las dichas
condiciones.
Si nos damos cuenta, las condiciones más generales están al
inicio. Y según se han ido introduciendo cambios, modificando esas condiciones,
se reflejan en las últimas.
Algunas de ellas son muy específicas y puntales, pero que
tienen que tener en cuenta para que no haya equívoco en los arrendamientos.
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