El libro de Hacimiento de los diezmos de 1837.

 

Condiciones sobre las que se arriendan los diezmos en Plasencia y su partido en 1837.

Libro de hacimiento de los diezmos.

(Todas las condiciones están numeradas y tituladas al margen izquierdo)

1.      Que no salgan fuera los postores.

Cuando una persona que presenta una puja antes de salir afuera “antes estén y queden obligados a la paga” … “con el juramento necesario”.

2.      Que afiancen dentro de 6 días.

Tienen un plazo de 6 días para presentar las fianzas del arrendamiento. En caso contrario será nulo la puja hecha por el postor.

3.      Preferencia del primero remate.

Cuando haya varios pujantes que ofrecen la misma cantidad lo tomará el primero que ha pujado esa cantidad.

4.      Que se puede pujar después de rematado hasta el último.

que cada una es 150 reales y la última 75

5.      Que los diezmos se arrienden a todo riesgo y ventura.

El arrendador asume todo el riesgo “y aunque sobre ellos venga piedra, helada seca u otro caso fortuito del cielo o de la tierra no pueda pedir descuento alguno en los pagos

6.      Hacedurías y gallinas.

..”que se guarde la costumbre antigua que los arrendadores de diezmos menudos, aceituna y castaña injerta además del principal paguen 23 maravedíes de Haceduras por cada millar y los que arrienden diezmos nuevos a 15 maravedíes y más 2 reales el millar por gallina en los que de los 23 maravedíes sólo tienen parte el señor Obispo y Cabildo por mitad

7.      Pagas y plazos.

De los menudos, la mitad del principal el día de Navidad de este año de 1837 y la otra mitad el día de san Juan de junio del siguiente de 1838”

“Y los de aceituna, castaña y nuevos sus hacedurías y gallinas también por mitad pascua de Resurrección y san Juan de junio de 1838

Si no pagan en la fecha se pone un salario de 12 reales cada día “a la persona que se ocupe en la ida, estada y vuelta” del cobro.

8.      Que se pida la ejecución ante los Señores Jueces Eclesiásticos con solo certificación del Contador.

 

9.      Que no puedan pedir restitución.

Como van a tener la información oportuna y los postores deben ser personas cualificadas y avaladas, se especifica “que no puedan alegar de que fueron engañados en más o menos de la mitad de su justo precio, aunque sean menores de 25 años

10.   Torno de almoneda.

Qu si un postor no lo abona en plazo de 6 días, se adjudique al anterior postor, o, en caso de no haber otro, vuelva a la almoneda.

11.   Recudimientos.

Tiene que sacarlo del Contador de Rentas Decimales para que, posteriormente, ya pueda recaudar. De no hacerlo “pena de caer en la Censura de Excomunión Mayor y en la multa de 200 reales aplicados por terceras partes: Juez, Fábrica y Contador

12.   Que sean prediales los diezmos de castaña.

Es decir, “no personales” y que diezmen como los menudos.

13.   El diezmo de ganados forasteros pertenece al Serrano.

y no al cuerpo de menudos”. Se explica largamente y está puesto por decreto Capitular del 25 de mayo de 1702.

14.   Diezmo de algarroba de Navalmoral y avena de Peraleda.

no entran en menudos pues han de entrar en sus respectivas cillas con los demás granos” Decretado el 27 de septiembre de 1770 y el 23 de abril de 1777.

15.   Diezmo de seda y hoja de moral.

que se cobre como hasta aquí se ha hecho

16.   Diezmo de seda de Belvís y su barrio las Casas.

Que diezme “la vigésima parte en lugar del diezmo, de la seda” y de las hojas de moraras y moral el diezmo entero desde 1710, del pleito en 25 de octubre de 1709.

17.   Cédulas de administración.

que la persona en quien se rematase de primero remate cualquiera diezmo pueda recoger el lino y linaza con Cédula de los señores Hacedores para que no se pierda”, pero, “no se ha de poder vender hasta tanto que se haya rematado de último remate, dado fianzas y sacado el recudimiento, pena de incurrir en la de 6 ducados” teniendo en cuenta que “las costas y gastos causados en la recaudación de frutos se carguen al último remate

18.   Libro de asiento para la cobranza y saber quiénes diezman.

Los arrendadores están obligados a tener “libros donde asienten las cobranzas con expresión de las personas de quien cobren”, y si algunos no pagan lo tiene que comunicar “a Nos” para ejecutar los pleitos de cobranza.

19.   Pleitos sobre fraudes.

Por acuerdo de 23 de abril de 1700, Deán y Cabildo… “que los pleitos que notifiquen por fraude los arrendadores los sigan y costeen los Señores, sus Abogados y Ministros, tomando la voz y defensa en todos los Tribunales”, y que “el interés que resulte sea para el arrendador

20.   Alquiler de la Casa Bodega de esta ciudad.

que del total valor de los diezmos menudos de Plasencia se bajen 1.400 reales para pagar a la Fábrica Catedral el alquiler de la Casa Bodega que tiene en la calle de las Vidrieras en que se recogen los frutos del diezmo” desde el 16 de junio de 1802.

21.   Arrendamiento de Bodegas de la misma Fábrica Catedral.

Los arrendadores de menudos, además de sus remates, tienen que afianzar y pagar, por Mirabel 220 reales, por Casatejada 660 reales, por Aldeanueva de la Vera 600 reales y por Navaconcejo 550 reales.

22.   Alquiler de la Casa Bodega de Jarandilla y su anejo el Guijo.

En este caso tienen que bajar 24.400 maravedíes de los diezmos “para pagar a la Mesa Capitular por la Bodega

23.   Alquiler de las Bodegas o Casa Cilla de Tornavacas, Jerte, Vadillo y Cabezuela.

En este caso los arrendadores tienen que pagar por la de Tornavacas 500 reales, por la “Jerte 2.300 reales en la que se han de entrojar toda la uva que produzca aquel diezmo, el aguardiente que se elabore con los demás efectos decimales dando una habitación en la Bodega al Dezmero si es forastero”. Por Vadillo, “ya despoblado, trasladada a la villa de Cabezuela, 330 reales”. Y por Cabezuela, 800 reales.

24.   Cilla Bodega de Navalmoral.

La bodega de la villa de Navalmoral de la Matta, los aperos y vasijas, salió de la masa común de aquel diezmo, correspondiendo a sus partícipes”. Por el alquiler tienen asignados 540 reales.

25.   Fianzas de quiebra.

Los arrendadores “han de afianzar de quiebra a satisfacción de los señores Comisarios

26.   Que los cilleros y primicieros pongan en la contaduría las certificaciones o tazmías para el día de san Miguel.

De los granos a su cargo. Si no lo hacen que paguen 12 reales por cada día a quien se “despache” para su cobro, y se prorrateará entre los morosos. Y los repartimientos que se hagan “los sacarán a tiempo de Feria de san Andrés”. De lo contrario se hará como con lo anterior, a 12 reales la peonada.

27.   Entrega de granos por los cilleros.

Deberán entregarlos a las personas para su libranza y sin demora. Si no lo hacen, lo anterior, 12 reales por día más las costas judiciales.

28.   Sobre sexteo de diezmos y su término.

Por decreto vigente desde el 29 de mayo de 1817, se ponen 20 días después de la puja para admitir sexteo, después no se puede.

29.   El término para los sexteos empiece el día después de aquel en que se hizo el último remate.

en la última hora del que lleve dicho número 20” incluido hasta las 12 de la noche.

30.   Agregación de varios diezmos de castaña a los menudos.

En los pueblos de Gargüera, Romangordo, Collado, Torrecilla, Torremenga, Arroyomolinos, Piornal, Segura, Casas del Monte, Gargantilla y Cabezabellosa.

31.   Sobre cédulas y papeletas de aperturas de diezmos.

la papeleta que se da a los arrendadores para que presenten en la Contaduría, dejen estos firmada otra en poder de los dichos señores y se pone por condición de tabla

32.   Dehesa del Robledo del Cincho.

Que está junto al Losar, “ha de cobrar de sus vecinos o personas que se sembraren en ellael diezmo que corresponda”. Por acuerdo de 23 de julio de 1777.

33.   Manifestación de valores de diezmos para inteligencia de los postores.

Desde el 30 de abril de 1779, se prevé “que el contador de Rentas Decimales manifieste en tabla a todas las personas que concurran los valores que hayan tenido los diezmos de esta ciudad y pueblos de su partido en los últimos 3 años

34.   Que no haya cincos ni prometidos.

Desde el 25 de mayo de 1787. “que no se ganen en las aperturas y pujas, siendo cada puja 150 reales y la media 75

35.   Paga de diezmos en moneda metálica.

Desde el 5 de mayo de 1798. “que el papel sellado que se gaste en la extensión de posturas, pujas y remates sea a cargo de los arrendadores

36.   Separación de ramos en el diezmo de Plasencia y días de sus remates.

Desde 7 de mayo de 1808. Se hace la separación de los diezmos de manudos, uva y aceituna de Plasencia.

37.   Separación de diezmos de aceituna en varios pueblos.

Con fechas de 29 de mayo de 1817 y 19 de junio de 1818, se separó de los menudos, el de aceituna en los pueblos siguientes:

Casas del Millán, Malpartida, Valverde, Viandar, Talaveruela, Villanueva, Madrigal, Losar, Robledillo, Jarandilla, Guijo, Cuacos, Garganta la Olla, Jaraíz, Arroyomolinos, Tejada, Asperilla y anejos.

38.   Agregación de varios diezmos de granos a los de menudos.

Con fecha de 19 de junio de 1818, en los pueblos: Aldeanueva de la Vera, Garganta la Olla, Collado, Torremenga, Tornavacas, Jerte, Vadillo, Cabezuela, Navaconcejo, Peñahorcada, Valdastillas y Rebollar.

39.   Sobre diezmos de las crías de cerdo de Belvís.

Desde el 30 de abril de 1825. Muy específica de esta zona, poniendo tres plazos de paga sobre los que se va acumulando el remanente que sobra del plazo anterior.

40.   Real Orden para que no se estimen por suficientes las causas que se alegan de acaloramientos con el fin de pedir gracia.

Desde 13 de octubre de 1819. Se nombra la Real Orden en los términos que marca la ley.

41.   Que no puedan venderse los efectos de los diezmos durante el término señalado para los sextos y quartos.

Se establece que se haga “con precisa intervención de los curas párrocos

42.   Sobre notificación de sextos y quartos.

Para ello se hace la citación al postor. En caso de no comparecer, se pide “se practique en su busca 3 diligencias, y a la cuarta, se deje cédula expresiva a su mujer, hijos, criados, o vecinos más cercanos, lo que servirá de citación

43.   Sobre escrituras de fianzas.

Con fecha de 25 de mayo de 1830, “los arrendadores deberán además de asegurar el total del arrendamiento, con el triple valor, entrando en ellos los bienes de la mujer en su caso y en forma legal”. Además, “se hará información de 3 testigos de abono, quienes bajo de su responsabilidad aseguran obligando todos sus bienes que el valor real y efectivo en que han sido tasados” Por último el escribano pondrá las hipotecas si se tienen.

44.   Sobre las mejoras de sexteos y quarteos de los diezmos.

Desde 12 de septiembre de 1831, se da el plazo de 20 días también para el sexteo y para el cuarteo.

45.   Que los arrendadores de la Dehesa del Robledo del Cincho sean responsables a la reparación de los sequeros.

En 21 de abril de 1833 que el arrendador de esa dehesa se encargue, a su costa, reparar los edificios y reponer los utensilios dañados de esa finca. Para ello tendrá que concurrir la asistencia del cura del Losar.

46.   Que todos los diezmos queden sujetos a la elección cualquiera casa excusada.

 

47.   Que se guarden y observen todas las dichas condiciones.

 

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Si nos damos cuenta, las condiciones más generales están al inicio. Y según se han ido introduciendo cambios, modificando esas condiciones, se reflejan en las últimas.

Algunas de ellas son muy específicas y puntales, pero que tienen que tener en cuenta para que no haya equívoco en los arrendamientos.

 

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