Interpretando los diezmos en Jerte. (I)

 

Interpretando los diezmos.

En otra entrada anterior ya apunté los diezmos que se pagaban antiguamente en Jerte. Incluyendo un estudio comparativo de los diezmos de menudos y castaña en Jerte a lo largo de casi un siglo, 1727 a 1825, sacados de los libros de fábrica de la parroquia jerteña. Archivo Parroquial de Jerte (APJ)

https://jertememorias.blogspot.com/2024/05/analisis-de-los-diezmos-de-jerte-en-el.html

En esta, voy a comentar los procesos para el arrendamiento de los diezmos, quiénes lo hacían y cómo se llevaba a cabo.

El siguiente esquema sería el desarrollo de esta entrada.

1.      Diezmar. Quienes pagan y quienes reciben.

2.      Dezmería o dezmatorio.

3.      Tipos de diezmo.

4.      Diezmero o dezmero.

5.      Arrendadores del diezmo.

6.      Procedimiento para arrendar el diezmo:

-        Libro de hacimiento de los diezmos.

-        La comisión y los contadores.

-        Las pujas, remates. El “sexteo y el quarteo”

-        Fechas.

-        Las garantías de quiebra.

-        Las condiciones particulares de cada año.

-        Las cuantías.

 

 

 

1-     Diezmar. “Pagar el diezmo a la Iglesia”. Diezmo. “Contribución que pagaban los fieles a la Iglesia, consistente en la décima parte de sus frutos” (diccionario RAE)

Todos estaban obligados en Jerte a pagar el diezmo. Nadie estaba excluido. Y lo hacía de acuerdo a lo apuntado en la entrada indicada. Básicamente de 10, 1 y de 5, medio.

En principio lo percibía el obispado, aunque para las fechas de esta entrada también la corona recibía una parte. Dentro del estamento eclesiástico estaba muy reglamentado en cada obispado cómo se repartía, y a quien.

 

2-     El dezmatorio es el término que se emplea para el territorio sujeto a diezmo dentro de cada población o municipio. En el valle suele corresponderse con cada pueblo (o sus anexos) asociado a cada parroquia. Así una persona que tuviera fincas en Jerte y en Vadillo, diezmaría en Jerte por los frutos que produjeran sus fincas de Jerte, y en Vadillo los diezmos de los frutos cogidos en Vadillo. Como la contribución rústica actual. Este territorio estaba organizado, como hoy en pagos o zonas: Linares, Hoyos, Cerradas…

 

 

3-     Normalmente los diezmos en Plasencia y su tierra, o partido, como se llamó más tarde, son los de menudos, aceituna, castaña (injerta y reboldana) de granos y nuevos.

En concreto, en Jerte, sólo aparecen el diezmo de castaña y el de menudos. Sólo en un caso me he encontrado el apartado concreto de diezmo nuevo en Cabezuela en las series del Archivo Histórico Diocesano de Plasencia (AHDP). Sin embargo se contradice con la hoja suelta con la tabla que se informaba a los postores, que más adelante comentaré.

El de granos, al ser de poca importancia en nuestra zona se incluye en el de menudos. Y el de aceituna no aparece en nuestro valle, aunque sí en la Vera y en otras partes de la tierra de Plasencia. Muchas menos referencias al diezmo de la seda y la hoja de moral que se circunscribe a Belvís.

Un caso específico es el diezmo de castaña del Reboldo (Castañar Mayor) que paga una cantidad fija y no se diezma, en beneficio del concejo de Jerte y sus vecinos como he comentado en múltiples ocasiones.

 

4-     El diezmero o arrendador de diezmos.

En teoría cualquier persona podía pujar para quedarse con el arriendo de los diezmos de un pueblo o de varios. En la práctica sólo podían hacerlo algunas personas. Vecinos que contaban con suficiente poder económico para hacer frente a los riesgos, los cobros y los pagos. Personas “abonadas” y garantes, con contactos con la iglesia, sus estructuras, de probada seriedad y solvencia. De hecho, no sería infrecuente enviar cartas de presentación o referencias para demostrar la valía de una persona al obispado placentino, previo a la presentación de las pujas. Quiero recordar el caso de Francisco Méndez y su mujer.

 

5-     Procedimiento para arrendar el diezmo.

El obispado de Plasencia, como otras unidades superiores eclesiásticas, eran los encargados de todo el proceso. Ellos eran los perceptores de los frutos dezmados. Y ponían celo y cuidado en llevarlo de la manera más eficaz posible. Para ello contaban con un libro anual y exclusivo “el libro de hacimiento de los diezmos” de su ámbito. Tras la consulta del libro correspondiente a 1837, ya a final del periodo en que la iglesia percibía el diezmo, nos podemos hacer una idea de las condiciones que marcaban la “almoneda” o venta de estos arriendos.

El libro de hacimientos del diezmo se estructura en tres secciones. Ejemplo de 1837.

-        Constitución de la comisión encargada del arrendamiento de los diezmos.

Se reúnen en la iglesia parroquial de san Esteban de Plasencia “a voz de campaña tañida según costumbre y a donde se abren los Diezmos menudos, aceituna, castaña y nuevos de esta ciudad, villas y lugares de su partido”.

Se nombran, con sus cargos, las cuatro personas que forman la Comisión, “Comisarios nombrados por la Junta de Hacienda con las facultades cedidas por los señores Deán y Cabildo, administradores generales y perpetuos de los dichos diezmos”. Es el 7 de mayo de 1837.

o   Doctor Don Mariano Villanueva, Procurador Abogado de los Tribunales Nacionales, Canónigo Doctor de la Santa Iglesia Catedral de Plasencia, Provisor y Vicario General interino de la misma y su obispado por sí y en nombre del Ilustrísimo Señor Don Cipriano Varela del Consejo de su Majestad obispo de esta diócesis.

o   Don Juan Manuel Monje, Administrador de Rentas Decimales que hace la parte de Su Majestad.

o   Doctor Don Manuel García Vega, Presbítero Canónigo Magistral de la Santa Iglesia.

o   Don José Lorenzo Parras, presbítero Racionero de la Santa Iglesia.

 

-        Condiciones bajo las cuales se realiza ese arriendo.

Comienza con las generales, más antiguas, y se van incorporando a través de cédulas obispales, e incluso alguna Real, o disposiciones, casos más concretos y muy específicos, incluyendo muchas veces la fecha desde que tienen vigencia, indicando incluso el escribano que las escribió. En el caso de 1837 consta de 47 apartados o condiciones. Se pueden ver en otra entrada concreta por su extensión.

-        Pujas y remates que se hacen de cada tipo de diezmo en cada parroquia o población.

 

Las hojas que componen esta parte del libro, la más extensa por mucho, la forman papel timbrado con su sello real, completamente legal y público. Hay hojas de sobra para todos los diezmos y parroquias, sobrando algunos.

Se agrupan de forma comarcal, ya que comparten características similares de producción y tipos de diezmos. Un bloque en el que me he fijado especialmente es en el valle. En estas fechas el diezmo de granos está incluido en el de menudos.

Dependiendo de esto o de el de castaña, que suele incluir tanto la injerta como la reboldana, hay ligeras modificaciones a la hora de agrupar las parroquias o sus anejos.

 

Por ejemplo, y haciendo uso de una hoja separada que se utilizaba antes de las pujas como tabla para informar a los postores del valor en que se habían rematado los tres años anteriores al presente los diezmos en cada población.

 

Para el de menudos (en reales de vellón)

 

Población

1834

1835

1836

Tornavacas

3.075

2.300

4.00

Jerte

16.914

16.000

20.000

Vadillo

1.700

2.400

3.616

Cabezuela

6.000

7.000

10.850

Navaconcejo

6.682

9.000

12.104

Peñahorcada

3.669

5.400

7.000

Valdastillas y Rebollar

4.841

5.387

5.225

Piornal (incluye diezmo de castaña)

10.500

11.000

14.150

Asperilla

13.575

13.150

17.750

 

Diezmo de castaña (en reales de vellón)

Población

1834

1835

1836

Tornavacas

3.000

2.600

2.400

Jerte

3.225

2.825

En administración

Vadillo

483

309

950

Cabezuela

1.866

1.413

2.650

Navaconcejo

1.833

2.400

3.248

Peñahorcada

 

 

 

Valdastillas y Rebollar

800

600

750

Piornal

Incluido en el de menudos

Incluido en el de menudos

Incluido en el de menudos

Asperilla

1.000

715

750

 

Además, en otra separata aparecían los derechos que llevaba “el repartimiento de la Contaduría de Rentas Decimales” en los tres años anteriores. Estos son los referidos a estas mismas poblaciones y años. En reales de vellón.

 

Población

Diezmos de menudos y granos

Diezmos de castaña

Diezmos Nuevos

Tornavacas

78

54

 

Jerte

78

54

20

Vadillo

48

40

 

Cabezuela

54

44

26 incluido Vadillo

Navaconcejo

54

44

20

Peñahorcada

50

 

 

Valdastillas y Rebollar

30

22

 

Piornal, anejos incluida castaña

80

 

(1)

20

Asperilla y anejos

44

40

 

(1)   En la nota se apunta Derechos del diezmo nuevo conjuntamente de Valdastillas, Piornal, Asperilla con sus anejos, 20 reales.

 

El Torno está englobado con los pueblos de Traslasierra.

Peñahorcada, de tener algún castañar, estaría incluido en Navaconcejo. La mayoría de las veces se arriendan los diezmos de Peñahorcada conjuntamente con los de Navaconcejo, según he comprobado.

Vadillo aparece diferenciado, aunque en ese momento ya está totalmente despoblado y se ha trasladado su dezmatorio a Cabezuela.

 

De esta forma nadie podría alegar no conocer o hacerse una idea por lo que pujaba. Al publicarse se evitaba reclamaciones o justificaciones para pedir quitas o descuentos.

 

Cada diezmo y población tenía una hoja de entrada con los remates que se habían hecho sobre cada uno.

Por ejemplo, si sólo había un postor, se le adjudicada en “primero remate” y se esperaban 20 días completos, incluyendo hasta las 24 horas que se cumplía el plazo para hacer una puja nueva o por otra persona. Si no la había, se le adjudicaba por completo extendiendo el certificado como arrendador del diezmo. En caso de que un nuevo postor pujara en el plazo de los 20 días siguientes, tenía que hacerlo con el “sexteo” una cantidad que estaba definida en las condiciones y representaba una cantidad respecto a la puja inicial. En caso de otro postor posterior, se usaba el “quarteo”, una cantidad estipulada y menor que el sexteo. La atribución final del valor de arrendamiento tenía en cuenta estas cantidades de forma sumatoria, incrementándose desde la primera puja hasta la final.

Los arriendos de 1774 a 1837 se pueden ver, de forma sucinta, en la propia web del Archivo Diocesano, incluyendo el tipo de diezmo, la cantidad, fecha de adjudicación, adjudicatarios y vecindad de los mismos. Y aunque aquí no lo pone, siguiendo el orden, suele coincidir los matrimonios como estaban obligados de mancomún, primero el marido y después la mujer. En el libro, en cada asiento final sí aparecen ambos, marido y mujer con la especificación de relación marital. Sobre la comparación de esta información la comentaré en una nueva entrada.


 

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