Interpretando los diezmos en Jerte. (I)
Interpretando los
diezmos.
En otra entrada anterior ya apunté los diezmos que se
pagaban antiguamente en Jerte. Incluyendo un estudio comparativo de los diezmos
de menudos y castaña en Jerte a lo largo de casi un siglo, 1727 a 1825, sacados
de los libros de fábrica de la parroquia jerteña. Archivo Parroquial de Jerte
(APJ)
https://jertememorias.blogspot.com/2024/05/analisis-de-los-diezmos-de-jerte-en-el.html
En esta, voy a comentar los procesos para el arrendamiento
de los diezmos, quiénes lo hacían y cómo se llevaba a cabo.
El siguiente esquema sería el desarrollo de esta entrada.
1.
Diezmar. Quienes pagan y quienes reciben.
2.
Dezmería o dezmatorio.
3.
Tipos de diezmo.
4.
Diezmero o dezmero.
5.
Arrendadores del diezmo.
6.
Procedimiento para arrendar el diezmo:
-
Libro de hacimiento de los diezmos.
-
La comisión y los contadores.
-
Las pujas, remates. El “sexteo y el quarteo”
-
Fechas.
-
Las garantías de quiebra.
-
Las condiciones particulares de cada año.
-
Las cuantías.
1-
Diezmar.
“Pagar el diezmo a la Iglesia”. Diezmo.
“Contribución que pagaban los fieles a la Iglesia, consistente en la décima
parte de sus frutos” (diccionario RAE)
Todos estaban obligados en Jerte a pagar el diezmo. Nadie
estaba excluido. Y lo hacía de acuerdo a lo apuntado en la entrada indicada.
Básicamente de 10, 1 y de 5, medio.
En principio lo percibía el obispado, aunque para las fechas
de esta entrada también la corona recibía una parte. Dentro del estamento
eclesiástico estaba muy reglamentado en cada obispado cómo se repartía, y a
quien.
2-
El dezmatorio
es el término que se emplea para el territorio sujeto a diezmo dentro de cada
población o municipio. En el valle suele corresponderse con cada pueblo (o sus
anexos) asociado a cada parroquia. Así una persona que tuviera fincas en Jerte
y en Vadillo, diezmaría en Jerte por los frutos que produjeran sus fincas de
Jerte, y en Vadillo los diezmos de los frutos cogidos en Vadillo. Como la
contribución rústica actual. Este territorio estaba organizado, como hoy en
pagos o zonas: Linares, Hoyos, Cerradas…
3-
Normalmente los diezmos en Plasencia y su
tierra, o partido, como se llamó más tarde, son los de menudos, aceituna, castaña (injerta y reboldana) de granos y nuevos.
En concreto, en Jerte, sólo aparecen el diezmo de castaña y
el de menudos. Sólo en un caso me he encontrado el apartado concreto de diezmo
nuevo en Cabezuela en las series del Archivo Histórico Diocesano de Plasencia
(AHDP). Sin embargo se contradice con la hoja suelta con la tabla que se
informaba a los postores, que más adelante comentaré.
El de granos, al ser de poca importancia en nuestra zona se
incluye en el de menudos. Y el de aceituna no aparece en nuestro valle, aunque
sí en la Vera y en otras partes de la tierra de Plasencia. Muchas menos
referencias al diezmo de la seda y la hoja de moral que se circunscribe a
Belvís.
Un caso específico es el diezmo de castaña del Reboldo
(Castañar Mayor) que paga una cantidad fija y no se diezma, en beneficio del
concejo de Jerte y sus vecinos como he comentado en múltiples ocasiones.
4-
El diezmero
o arrendador de diezmos.
En teoría cualquier persona podía pujar para quedarse con el
arriendo de los diezmos de un pueblo o de varios. En la práctica sólo podían
hacerlo algunas personas. Vecinos que contaban con suficiente poder económico
para hacer frente a los riesgos, los cobros y los pagos. Personas “abonadas” y garantes, con contactos con
la iglesia, sus estructuras, de probada seriedad y solvencia. De hecho, no
sería infrecuente enviar cartas de presentación o referencias para demostrar la
valía de una persona al obispado placentino, previo a la presentación de las
pujas. Quiero recordar el caso de Francisco Méndez y su mujer.
5-
Procedimiento
para arrendar el diezmo.
El obispado de Plasencia, como otras unidades superiores
eclesiásticas, eran los encargados de todo el proceso. Ellos eran los
perceptores de los frutos dezmados. Y ponían celo y cuidado en llevarlo de la
manera más eficaz posible. Para ello contaban con un libro anual y exclusivo “el libro de hacimiento de los diezmos”
de su ámbito. Tras la consulta del libro correspondiente a 1837, ya a final del
periodo en que la iglesia percibía el diezmo, nos podemos hacer una idea de las
condiciones que marcaban la “almoneda”
o venta de estos arriendos.
El libro de hacimientos del diezmo se estructura en tres
secciones. Ejemplo de 1837.
-
Constitución de la comisión encargada del
arrendamiento de los diezmos.
Se reúnen en la iglesia parroquial de san Esteban de
Plasencia “a voz de campaña tañida según
costumbre y a donde se abren los Diezmos menudos, aceituna, castaña y nuevos de
esta ciudad, villas y lugares de su partido”.
Se nombran, con sus cargos, las cuatro personas que forman
la Comisión, “Comisarios nombrados por la
Junta de Hacienda con las facultades cedidas por los señores Deán y Cabildo,
administradores generales y perpetuos de los dichos diezmos”. Es el 7 de
mayo de 1837.
o
Doctor Don Mariano Villanueva, Procurador
Abogado de los Tribunales Nacionales, Canónigo Doctor de la Santa Iglesia
Catedral de Plasencia, Provisor y Vicario General interino de la misma y su
obispado por sí y en nombre del Ilustrísimo Señor Don Cipriano Varela del
Consejo de su Majestad obispo de esta diócesis.
o
Don Juan Manuel Monje, Administrador de Rentas
Decimales que hace la parte de Su Majestad.
o
Doctor Don Manuel García Vega, Presbítero
Canónigo Magistral de la Santa Iglesia.
o
Don José Lorenzo Parras, presbítero Racionero de
la Santa Iglesia.
-
Condiciones bajo las cuales se realiza ese
arriendo.
Comienza con las generales, más antiguas, y se van
incorporando a través de cédulas obispales, e incluso alguna Real, o
disposiciones, casos más concretos y muy específicos, incluyendo muchas veces
la fecha desde que tienen vigencia, indicando incluso el escribano que las
escribió. En el caso de 1837 consta de 47 apartados o condiciones. Se pueden
ver en otra entrada concreta por su extensión.
-
Pujas y remates que se hacen de cada tipo de
diezmo en cada parroquia o población.
Las
hojas que componen esta parte del libro, la más extensa por mucho, la forman
papel timbrado con su sello real, completamente legal y público. Hay hojas de
sobra para todos los diezmos y parroquias, sobrando algunos.
Se
agrupan de forma comarcal, ya que comparten características similares de
producción y tipos de diezmos. Un bloque en el que me he fijado especialmente
es en el valle. En estas fechas el diezmo de granos está incluido en el de
menudos.
Dependiendo
de esto o de el de castaña, que suele incluir tanto la injerta como la
reboldana, hay ligeras modificaciones a la hora de agrupar las parroquias o sus
anejos.
Por
ejemplo, y haciendo uso de una hoja separada que se utilizaba antes de las
pujas como tabla para informar a los postores del valor en que se habían
rematado los tres años anteriores al presente los diezmos en cada población.
Para
el de menudos (en reales de vellón)
|
Población |
1834 |
1835 |
1836 |
|
Tornavacas |
3.075 |
2.300 |
4.00 |
|
Jerte |
16.914 |
16.000 |
20.000 |
|
Vadillo |
1.700 |
2.400 |
3.616 |
|
Cabezuela |
6.000 |
7.000 |
10.850 |
|
Navaconcejo |
6.682 |
9.000 |
12.104 |
|
Peñahorcada |
3.669 |
5.400 |
7.000 |
|
Valdastillas y Rebollar |
4.841 |
5.387 |
5.225 |
|
Piornal (incluye diezmo de castaña) |
10.500 |
11.000 |
14.150 |
|
Asperilla |
13.575 |
13.150 |
17.750 |
Diezmo
de castaña (en reales de vellón)
|
Población |
1834 |
1835 |
1836 |
|
Tornavacas |
3.000 |
2.600 |
2.400 |
|
Jerte |
3.225 |
2.825 |
En
administración |
|
Vadillo |
483 |
309 |
950 |
|
Cabezuela |
1.866 |
1.413 |
2.650 |
|
Navaconcejo |
1.833 |
2.400 |
3.248 |
|
Peñahorcada |
|
|
|
|
Valdastillas y Rebollar |
800 |
600 |
750 |
|
Piornal |
Incluido en
el de menudos |
Incluido en
el de menudos |
Incluido en
el de menudos |
|
Asperilla |
1.000 |
715 |
750 |
Además,
en otra separata aparecían los derechos que llevaba “el repartimiento de la Contaduría de Rentas Decimales” en los tres
años anteriores. Estos son los referidos a estas mismas poblaciones y años. En
reales de vellón.
|
Población |
Diezmos de menudos y granos |
Diezmos de castaña |
Diezmos Nuevos |
|
Tornavacas |
78 |
54 |
|
|
Jerte |
78 |
54 |
20 |
|
Vadillo |
48 |
40 |
|
|
Cabezuela |
54 |
44 |
26 incluido
Vadillo |
|
Navaconcejo |
54 |
44 |
20 |
|
Peñahorcada |
50 |
|
|
|
Valdastillas y Rebollar |
30 |
22 |
|
|
Piornal, anejos incluida castaña |
80 |
|
(1) 20 |
|
Asperilla y anejos |
44 |
40 |
|
(1)
En la nota se apunta Derechos del diezmo nuevo
conjuntamente de Valdastillas, Piornal, Asperilla con sus anejos, 20 reales.
El
Torno está englobado con los pueblos de Traslasierra.
Peñahorcada,
de tener algún castañar, estaría incluido en Navaconcejo. La mayoría de las
veces se arriendan los diezmos de Peñahorcada conjuntamente con los de
Navaconcejo, según he comprobado.
Vadillo
aparece diferenciado, aunque en ese momento ya está totalmente despoblado y se
ha trasladado su dezmatorio a Cabezuela.
De
esta forma nadie podría alegar no conocer o hacerse una idea por lo que pujaba.
Al publicarse se evitaba reclamaciones o justificaciones para pedir quitas o
descuentos.
Cada
diezmo y población tenía una hoja de entrada con los remates que se habían
hecho sobre cada uno.
Por
ejemplo, si sólo había un postor, se le adjudicada en “primero remate” y se esperaban 20 días completos, incluyendo hasta
las 24 horas que se cumplía el plazo para hacer una puja nueva o por otra
persona. Si no la había, se le adjudicaba por completo extendiendo el
certificado como arrendador del diezmo. En caso de que un nuevo postor pujara
en el plazo de los 20 días siguientes, tenía que hacerlo con el “sexteo” una cantidad que estaba
definida en las condiciones y representaba una cantidad respecto a la puja
inicial. En caso de otro postor posterior, se usaba el “quarteo”, una cantidad estipulada y menor que el sexteo. La
atribución final del valor de arrendamiento tenía en cuenta estas cantidades de
forma sumatoria, incrementándose desde la primera puja hasta la final.
Los arriendos de 1774 a 1837 se pueden ver, de forma
sucinta, en la propia web del Archivo Diocesano, incluyendo el tipo de diezmo,
la cantidad, fecha de adjudicación, adjudicatarios y vecindad de los mismos. Y
aunque aquí no lo pone, siguiendo el orden, suele coincidir los matrimonios
como estaban obligados de mancomún, primero el marido y después la mujer. En el
libro, en cada asiento final sí aparecen ambos, marido y mujer con la
especificación de relación marital. Sobre la comparación de esta información la
comentaré en una nueva entrada.
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