Ana Bernal. Codicilo. 1644.
Codizilo[17] de
ana bernal
"En
el lugar de xerte juridizion de la ziudad de plasenzia en diez y ocho dias del
mes de setienbre de mill y seis zientos y quarenta años ante mi el escrivano y
testigos ana bernal vezina del dho lugar estando enferma en la cama y en su
buen juizio dixo que ella tenia otorgado su testamento zerrado ante mi el
presente escrivano en veybte dias del mes de dizienbre
de
mill y seis zientos y treynta y tres años y agora por via de su codizilio
quedando su testamento y mandas en el contenidos en su fuerza y valor dijo que
mandava y mando lo siguiente
primeramente
mando a catalina lopez muger de juan garzia mi criada que fue la den diez y
seis reales que la mande en roscos quando se caso para un sayuelo y no se los e
dado y mas la mando a la susodha catalina lopez una camisa nueva con su ruedo
que son quatro varas de lienzo y dos varas destopa y mas tres reales para la
hechura
y
mas la mando el vasar que esta frontero de la escalera = y mas la mando siete
mill maravedis para que redima el zenso que deve a la memoria con que se los
den al patron de ella
y
asimismo mando que si en el testamento que tengo hecho zerrado paresziere
averla mandado a la dha catalina lopez alguna cosa las revoco las mandas del
testamento y quiero que no valgan mas de estas que la mando en este cidizilio =
yten
mando que la mi ropa negra la partan entre la de martin sanchez y catalina
morales
yten
mando a los frayles del convento de santa cruz de tabladilla un colchon de los
mios el mexor que yo tuviere
yten
mando a maria hixa de pedro tornero y de maria diega difuntos un colchon de los
mios y mas la xerga en que duermo y mas tres ducados = y si en mi testamento
paresziere mas lo revoco y no sea mas de los del codizilio =
yten
mando a alonso sanchez de martin sanchez dos varas y media de paño pardo a
precio cada vara de nueve reales con codizion que no se las tenga mandados en
mi testamento = porque no me acuerdo
yten
mando a gonzalo mellado vara y media de paño pardo a prezio dhos
yten
mando que a todas las mandas que a todas las personas que en mi testamento los
tuviere hecho alguna manda y se uvieren muerto primero que yo mando que dhas
mandas no valgan exzpeto las mandas que tengo mandadas en plasenzia que estas
mandas valgan para ellos o sus herederos y las demas no
yten
mando que de la manda que tengo mandada a la yglesia deste lugar de xerte en mi
testamento mando que de mas de las misas que me avien de dezir me digan mas el
dia que cunpla el año de mi fallezimiento me digan una misa de requien cantada
con su vigilia de nueve liziones y pague dha yglesia a su mayordomo un ducado
al cura = y que el cura pague de aquel ducado al sacristan sus derechos = y
esta misa y vigilia se a de dezir para sinpre xamas
yten
mando a catalina gomez muger de juan montero de rodrigo montero una manta de
por delante que cueste doze reales
yten
mando a diego montero hixo de la dha catalina gomez vara y media de paño para
un sayo y unos balones que cueste a nueve reales la vara
yten
mando a franzisco garzia hixo de maria de zepeda vara y media de paño a dho
prezio de nueve reales la vara =
yten
mando a maria prieto muger de gonzalo franzisco un algodon que cueste seis
reales =
yten
mando a lorenzia ximenez muger de franzisco gomez de jusefe gomez una manta de
por delante que cueste doze reales =
yten
mando a maria rodriguez muger de juan gomez herrador una manta de por delante
que cueste doze reales =
yten
mando a ana gonzalez ama del señor dotor bartolome martin cura propio deste
lugar de xerte un algodon que cueste ocho reales
yten
mando que diga el lizenziado alonso sanchez clerigo ocho misas por las animas
de pedro tornero y maria diega su muger difuntos y se le de de limosna de cada
misa a dos reales y al cura se le pague su coleturia =
yten
mando que el dia de mis honras me diga una misa el lizenziado andres hernandez
sacristan y se le de limosna quatro reales =
yten
mando a luisa ximenez muger de diego toribio un algodon que cueste ocho reales
=
yten
mando a un niño mi ahixado hixo de alonso montero que le vistan de rejeta sayo
y balon y montera =
yten
mando a maria hixa de domingo gallego una camisa que tengo por hazer que no la
falta mas del ruedo y la tira =
yten
mando a maria morales muger de alonso hernandez una camisa sin ruedo ni sin
tira nueva que esta comenzada a hazer y no esta acabada =
yten
mando ana prieta muger de juan cano una camisa de las mias y una vara de paño =
yten
mando a maria la herradora una camisa de las mias y mas dos reales por que me
amortaxe
yten
mando a maria ruya una camisa de las mias =
yten
mando a la de xpoval de la cruz tavernera una camisa de las mias =
yten
mando a maria gomez biuda de diego mendez una camisa de las mias =
yten
mando a marzela mi criada vezina de cabezuela que la den dos camisas nuevas
cunplidas y una manta redonda de paño pardo que cueste a nueve reales =
y
mas la mando tres quartos de paño azul para un sayuelo que cuesten nueve reales
y dos alvongos? y unos zapatos de peñaranda
yten
mando que todo lo que paresziere escrito en un libro de memoria de letra de
jusefe gomez y del señor dotor que devo que es verdad que lo devo y es mi
voluntad se pague = y esto mando se pague de las rentas de mi hazienda = y
mando que mi hazienda se venda a zenso o fiado y con el dinero se pague a lis
herederos
yten
mando a diego ximenez barvero veynte y quatro reales para un sonbrero =
y
nonbro por mis testamentarios al dotor bartolome martin y a franzisco gomez de
abajo y a maria de zepeda y revoco a rodrigo beato y esto mando por via de mi
codizilio quedandose en su fuerza y vigor? las mandas de mi testamento con las
condiziones aqui dhas
y
asi mismo mando a los frayles del sepulcro de jerusalen quatro reales y asi lo
otorgue ante el presente escrivano publico y testigos dia mes y año dhos a lo
qual fueron testigos el lizenziado alonso sanchez y el señor dotor bartolome
martin cura propio deste lugar y franzisco gomez vezinos del dho lugar y por
que la otorgante a la qual yo el escrivano doy fe conozco dixo no saber firmar
a su ruego lo firmo un testigo = dotor bartolome martin = paso ante mi diego
gomez sno
e
yo diego gomez sno publico del nº y qº del lugar de xerte por su magd preste
fuy juntamente con los testos y otorgte y saque este traslado en vte y qtro de
novienbre de seis zientos y qta[18] y
lo sine y firme
en
testimonio de verdad
diego
gomez sno
En Cabeçuela a doçe dias del mes de Abril de mil y seis çientos y quarenta y quatro años el señor doctor don juan Herturio? de teruel visitador deste partido visito este testamento y por declaraçion del cura de jerte consta estar cumplido diose por visitado [19]y cumplido en qto a misas y
sacrificios
y lo firmo =
Dr
juan de teruel
ante
mi francisco simon? de robles dros 34 mrs"
[17] Para modificar los
testamentos se empleaban estos documentos menores, actualizando o cambiando
algunos de los puntos o mandas realidades. La diferencia de 11 años entre el
testamento y su codicilo justifica sobradamente esta revisión. Curiosamente se
añaden muchos regalos de vestimenta que nos informa de la riqueza del vestuario
de Ana y su situación económica y social. Destaca la ropa que manda a su nueva
criada de Cabezuela, Marcela, y unos zapatos de “Peñaranda”. De igual forma
llama la atención la ropa del ahijado, hijo de Alonso Montero: rejeta, sayo,
balon y montera. Y no digamos los veinticuatro reales que da a Diego Jiménez
Barbero para un sombrero.
[18] El documento
transcrito es un traslado de 1650, sobre dos documentos anteriores: testamento
de 1633 y codicilo de 1644.
[19] Las memorias y
fundaciones son visitadas por el Provisor o Visitador general del obispado
placentino cada vez que revisan los documentos de la parroquia, desde los libros
de bautismo, matrimonios y defunciones, hasta los de cuentas de cofradías,
memorias y parroquia.
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