Ana Bernal. Codicilo. 1644.

 

Codizilo[17] de ana bernal

"En el lugar de xerte juridizion de la ziudad de plasenzia en diez y ocho dias del mes de setienbre de mill y seis zientos y quarenta años ante mi el escrivano y testigos ana bernal vezina del dho lugar estando enferma en la cama y en su buen juizio dixo que ella tenia otorgado su testamento zerrado ante mi el presente escrivano en veybte dias del mes de dizienbre 

de mill y seis zientos y treynta y tres años y agora por via de su codizilio quedando su testamento y mandas en el contenidos en su fuerza y valor dijo que mandava y mando lo siguiente

primeramente mando a catalina lopez muger de juan garzia mi criada que fue la den diez y seis reales que la mande en roscos quando se caso para un sayuelo y no se los e dado y mas la mando a la susodha catalina lopez una camisa nueva con su ruedo que son quatro varas de lienzo y dos varas destopa y mas tres reales para la hechura

y mas la mando el vasar que esta frontero de la escalera = y mas la mando siete mill maravedis para que redima el zenso que deve a la memoria con que se los den al patron de ella

y asimismo mando que si en el testamento que tengo hecho zerrado paresziere averla mandado a la dha catalina lopez alguna cosa las revoco las mandas del testamento y quiero que no valgan mas de estas que la mando en este cidizilio =

yten mando que la mi ropa negra la partan entre la de martin sanchez y catalina morales

yten mando a los frayles del convento de santa cruz de tabladilla un colchon de los mios el mexor que yo tuviere

yten mando a maria hixa de pedro tornero y de maria diega difuntos un colchon de los mios y mas la xerga en que duermo y mas tres ducados = y si en mi testamento paresziere mas lo revoco y no sea mas de los del codizilio =

yten mando a alonso sanchez de martin sanchez dos varas y media de paño pardo a precio cada vara de nueve reales con codizion que no se las tenga mandados en mi testamento = porque no me acuerdo

yten mando a gonzalo mellado vara y media de paño pardo a prezio dhos

yten mando que a todas las mandas que a todas las personas que en mi testamento los tuviere hecho alguna manda y se uvieren muerto primero que yo mando que dhas mandas no valgan exzpeto las mandas que tengo mandadas en plasenzia que estas mandas valgan para ellos o sus herederos y las demas no

yten mando que de la manda que tengo mandada a la yglesia deste lugar de xerte en mi testamento mando que de mas de las misas que me avien de dezir me digan mas el dia que cunpla el año de mi fallezimiento me digan una misa de requien cantada con su vigilia de nueve liziones y pague dha yglesia a su mayordomo un ducado al cura = y que el cura pague de aquel ducado al sacristan sus derechos = y esta misa y vigilia se a de dezir para sinpre xamas

yten mando a catalina gomez muger de juan montero de rodrigo montero una manta de por delante que cueste doze reales

yten mando a diego montero hixo de la dha catalina gomez vara y media de paño para un sayo y unos balones que cueste a nueve reales la vara

yten mando a franzisco garzia hixo de maria de zepeda vara y media de paño a dho prezio de nueve reales la vara =

yten mando a maria prieto muger de gonzalo franzisco un algodon que cueste seis reales =

yten mando a lorenzia ximenez muger de franzisco gomez de jusefe gomez una manta de por delante que cueste doze reales =

yten mando a maria rodriguez muger de juan gomez herrador una manta de por delante que cueste doze reales =

yten mando a ana gonzalez ama del señor dotor bartolome martin cura propio deste lugar de xerte un algodon que cueste ocho reales

yten mando que diga el lizenziado alonso sanchez clerigo ocho misas por las animas de pedro tornero y maria diega su muger difuntos y se le de de limosna de cada misa a dos reales y al cura se le pague su coleturia =

yten mando que el dia de mis honras me diga una misa el lizenziado andres hernandez sacristan y se le de limosna quatro reales =

yten mando a luisa ximenez muger de diego toribio un algodon que cueste ocho reales =

yten mando a un niño mi ahixado hixo de alonso montero que le vistan de rejeta sayo y balon y montera =

yten mando a maria hixa de domingo gallego una camisa que tengo por hazer que no la falta mas del ruedo y la tira =

yten mando a maria morales muger de alonso hernandez una camisa sin ruedo ni sin tira nueva que esta comenzada a hazer y no esta acabada =

yten mando ana prieta muger de juan cano una camisa de las mias y una vara de paño =

yten mando a maria la herradora una camisa de las mias y mas dos reales por que me amortaxe

yten mando a maria ruya una camisa de las mias =

yten mando a la de xpoval de la cruz tavernera una camisa de las mias =

yten mando a maria gomez biuda de diego mendez una camisa de las mias =

yten mando a marzela mi criada vezina de cabezuela que la den dos camisas nuevas cunplidas y una manta redonda de paño pardo que cueste a nueve reales =

y mas la mando tres quartos de paño azul para un sayuelo que cuesten nueve reales y dos alvongos? y unos zapatos de peñaranda

yten mando que todo lo que paresziere escrito en un libro de memoria de letra de jusefe gomez y del señor dotor que devo que es verdad que lo devo y es mi voluntad se pague = y esto mando se pague de las rentas de mi hazienda = y mando que mi hazienda se venda a zenso o fiado y con el dinero se pague a lis herederos

yten mando a diego ximenez barvero veynte y quatro reales para un sonbrero =

y nonbro por mis testamentarios al dotor bartolome martin y a franzisco gomez de abajo y a maria de zepeda y revoco a rodrigo beato y esto mando por via de mi codizilio quedandose en su fuerza y vigor? las mandas de mi testamento con las condiziones aqui dhas

y asi mismo mando a los frayles del sepulcro de jerusalen quatro reales y asi lo otorgue ante el presente escrivano publico y testigos dia mes y año dhos a lo qual fueron testigos el lizenziado alonso sanchez y el señor dotor bartolome martin cura propio deste lugar y franzisco gomez vezinos del dho lugar y por que la otorgante a la qual yo el escrivano doy fe conozco dixo no saber firmar a su ruego lo firmo un testigo = dotor bartolome martin = paso ante mi diego gomez sno

e yo diego gomez sno publico del nº y qº del lugar de xerte por su magd preste fuy juntamente con los testos y otorgte y saque este traslado en vte y qtro de novienbre de seis zientos y qta[18] y lo sine y firme

en testimonio de verdad

diego gomez sno

En Cabeçuela a doçe dias del mes de Abril de mil y seis çientos y quarenta y quatro años el señor doctor don juan Herturio? de teruel visitador deste partido visito este testamento y por declaraçion del cura de jerte consta estar cumplido diose por visitado [19]y cumplido en qto a misas y

sacrificios y lo firmo =

Dr juan de teruel

ante mi francisco simon? de robles dros 34 mrs"


[17] Para modificar los testamentos se empleaban estos documentos menores, actualizando o cambiando algunos de los puntos o mandas realidades. La diferencia de 11 años entre el testamento y su codicilo justifica sobradamente esta revisión. Curiosamente se añaden muchos regalos de vestimenta que nos informa de la riqueza del vestuario de Ana y su situación económica y social. Destaca la ropa que manda a su nueva criada de Cabezuela, Marcela, y unos zapatos de “Peñaranda”. De igual forma llama la atención la ropa del ahijado, hijo de Alonso Montero: rejeta, sayo, balon y montera. Y no digamos los veinticuatro reales que da a Diego Jiménez Barbero para un sombrero.

[18] El documento transcrito es un traslado de 1650, sobre dos documentos anteriores: testamento de 1633 y codicilo de 1644.

[19] Las memorias y fundaciones son visitadas por el Provisor o Visitador general del obispado placentino cada vez que revisan los documentos de la parroquia, desde los libros de bautismo, matrimonios y defunciones, hasta los de cuentas de cofradías, memorias y parroquia.



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