María de Heredia. Capellanía. 1680.

 

La Capellanía de María de Heredia, nos aporta desde el Archivo Diocesano de Plasencia, el significado que para segundones de familias pudientes tenía la vida eclesiástica. Les permitía promocionarse y percibir rentas extras cuando ejercían cargos en esta u otras parroquias.

 Catalina de Heredia y María de Heredia.

La documentación que nos ha llegado de estas dos hermanas es muy diferente según la fuente de la que procede. Veamos.

A través del libro de becerro, en el resumen de memorias y fundaciones aparecen, por separado, las dos hermanas.

La primera, de Catalina, viuda de José Montero, se incluye dentro de la información referida a la cofradía del Nombre de Jesús, porque según se hace constar, la mandó 10.000 maravedís de principal que han de pagar sus herederos, en testamento que hizo en Vadillo ante Pedro Sánchez escribano en 6 de agosto de 1679. La anotación fue hecha hacia 1719 por el Bachiller Clemente Aparicio Trujillo, cura de Jerte.

La segunda, de María de Heredia, viuda de Juan Beato, forma parte de las memorias, y entre ellas se encuentra. Mandó fundar una capellanía del remanente de sus bienes vendidos en pública almoneda, imponiéndose a censo contra personas “abonadas” y “buenas fincas”, y que de los réditos se dijeran misas al año, a razón de medio ducado (5 reales y medio) por cada una.

La capellanía la había ordenado conjuntamente, con su hermana Catalina, pero ésta, que la sobrevivió revocó por su parte las disposiciones que la obligaban. Así es que sólo se organizó sobre las mandas dispuestas por María.

A la muerte de María se fundó la capellanía a pedimento de Alonso Gómez de órdenes menores, que fue su primer capellán, al cual, como tal, se mandó dar la posesión de dichos bienes en ser convertidos en espirituales tasados por personas nombradas para ello.

Los bienes de que se dota esta capellanía son los siguientes, con apreciación de su valor:

–          Un prado de heno al pago del Regajo Serrano que linda con prado de Pedro Beato y tierra realenga en 80.000 Mrs.

–          Una heredad de castañar al pago de las Vegas, linda con castañar de Alonso Rodríguez y otro de la viuda de Alonso Muñoz en 140.000 Mrs.

–          Una viña al pago del Bejinero linda con heredad de los herederos de Catalina de Heredia y con otra de Rodrigo Montero en 60.000 Mrs.

–          Una heredad de arboleda al pago de los Prados, linda con heredad de los herederos de Catalina de Heredia y con castañar de Alonso Mellado, en 25.000 Mrs.

–          Unas tras casas que son las que quedaron (…)

Desafortunadamente aquí queda cortado el documento, suponemos que incompleto, y sin posibilidad de conocer pocos años después de su muerte la situación real de la capellanía y sus bienes. De la misma forma los datos recibidos apenas nos dicen nada sobre la finalidad de la misma, quiénes tenían derecho a disfrutar del título de capellán de la misma, qué obligaciones contraía, etc.

Pero un documento, muy posterior, del 5 de agosto de 1860, casi doscientos años después, arroja luz sobre el caso.

Curiosamente nos informa de dos capellanías. La que estamos tratando aquí, y la de María García la Andaluza que veremos más adelante.

Se trata de lo siguiente. Manuel Rodríguez Blázquez, padre de D. Evaristo Rodríguez Blázquez y Cepeda, clérigo de menores, reclama las capellanías que en la iglesia parroquial de dicha villa y su altar del Rosario fundaron para sus parientes María y Catalina de Heredia, y María García la Andaluza, por haber fallecido D. Alonso Cepeda, su último poseedor. Éste último disfrutó de ambas capellanías desde marzo de 1836 hasta que murió el 16 de agosto de 1856. El clérigo tonsurado, D. Fermín Evaristo, que reclama las capellanías lo hace como sobrino carnal del último poseedor. La adjudicación se realizó con fecha de 8 de abril de 1865 despachado por el oficio y Notaría de D. Teodoro Villanueva.

Por todo este proceso podemos conocer el testamento de las dos hermanas Heredia, dado en Vadillo el 15 de abril de 1666, y el codicilo que, aunque se inicia en Vadillo a 28 de diciembre de 1677, se remata por el secretario Pedro Pérez con fecha de 5 de agosto de 1680, posiblemente como traslado del mismo.

Ambas hermanas estaban viudas. María incluso había enviudado dos veces. La primera vez de Juan Trabado y la segunda de Juan Beato. Debían sentirse muy unidas porque en un principio se dejaron como herederas la una de la otra y pretendieron fundar la capellanía de forma común. El capital medio les daba holgura económica y les permitía afrontarlo, ya que por lo que sabemos no tenían descendencia. María había heredado de su propio hijo del primer matrimonio.

Testamento de María de Heredia

Sin ánimo de ser exhaustivos, vamos a extractar lo más interesante del testamento.

Como hemos dicho se hizo en “las casas de morada del presente escribano del lugar de Vadillo Pedro Sánchez”. Ellas se encontraban “estantes”, posiblemente a los efectos de testar.

Debían ser devotas del altar del Niño Jesús, porque ordenan su sepultura cerca de él, en la sepultura del primer marido de María.

Las características de oficios y misas son semejantes a otros testamentos de la época. Le diferencia su mayor número, destacando un apartado de 500 misas rezadas por cada una por los 5000 y más azotes del Señor. Además, hay una relación prolija con su justificación, como es habitual, pero que hoy nos llama la atención por su simbolismo numérico: las 3 caídas, las 3 veces que le levantaron, las 5 llagas, las 33 de san Amador por los 33 años de Jesús en la tierra… Pero dentro de éstas sobresale una pequeña lista menos corrientes: 2 misas a la virgen de Monserrat, 5 al Niño Jesús, 5 en el altar del Sto. Cristo del Humilladero (posiblemente en estas fechas sería el actual del Amparo), 2 a la virgen de la Peña de Francia, 2 a la virgen de Peñas Albas, 2 al Sto. Cristo de la Victoria de Serradilla y 2 a la virgen de la Asunción. Sin embargo, las misas por sus difuntos: maridos, padres, hermano… son normales.

Entre las personas más beneficiadas de lo que dejan está su criado Pedro Pérez. Para su disfrute de por vida (luego tiene que volver al grueso de su fundación) le otorgan: la casa donde ellas viven al presente, el parral de la tras casa que era de su hermano Juan Durán, la viña del Collado, tres varas de paño pardo para él, dos varas de paño verde de Cáceres para su mujer…

Otra persona beneficiada es su primo Alonso Montero de arriba. Éste recibe la viña de Catalina de Heredia al pago del Mingo Andrés. En el testamento con una carga de misas. En el codicilo sin la misma, libre de cargas.

Aparentemente otro agraciado es Alonso Trabado, hermano o primo de su difunto marido, al que le brinda unas casas, con condición que las ha de pagar a un precio algo menor que el del mercado. En caso de no aceptarlo pide que se venda junto con sus otros bienes. Este punto lo vuelve a ratificar en el codicilo.

En este segundo documento añade como dotación importante un censo de 20.000 maravedís de principal a favor de la cofradía del Nombre de Jesús, lo que rentaría en cada año 1.000 Mrs. Igualmente entrega 100 reales para el monumento de Jueves Santo [1].

El último apartado fundamental es el referido al nombramiento y beneficio del capellán o patrono de la capellanía. Tiene claro que debe ser el pariente más pobre y si no pudiese estudiar por pobre no tiene la obligación de decir o hacerles decir las misas. Al cabo de los dos años, “si no estudia porque no quiere de forma voluntaria, pensada o negligente”, entonces “que goce de la capellanía el sacerdote más pobre que se halle en Jerte”. Y luego la goce el patrono o capellán mandado cuando tenga “orden sacro”. El motivo es “para que el Patrono o Capellán que haiga de suceder en esta memoria de misas o Capellanía se anime a estudiar todo lo cual queremos se guarde”. Las misas que en un principio se iban a pagar a tres reales y medio, se han de pagar a medio ducado (cinco reales y medio). Además, se dice que el capellán que sea, si desea algo de los bienes que se van a vender tiene prioridad de adquirirlos al mismo tanto por ciento que se venda.

De la consulta de documentos parroquiales no teníamos constancia de quién asumió la capellanía ni la evolución de la misma, hasta las fechas posteriores, cuando ya en el siglo XIX la gozó D. Alonso Cepeda, a la par que la otra, más importante, de María García la Andaluza.

Sin embargo, y pareja a la citada antes, se puede consultar los nombramientos de capellanes con bastante exactitud en el Archivo Diocesano de Plasencia [2]

[1] Sobre el monumento de Semana Santa más adelante se apuntará algunos datos de interés. Queda recogido en el libro de fábrica de la parroquia año tras año, pudiéndose controlar su realización desde 1730 a 1820.

[2] Con la puesta al día del Archivo Diocesano de Plasencia que se está organizando y catalogando, hoy se pueden consultar las carpetas de capellanías de Jerte (4 archivadores en total) fundamentalmente de los pleitos o propuestas de opositores a poseer las capellanías de María de Heredia y/o de Catalina García la andaluza. Sólo hay un legajo no muy extenso, en esta sección, de la Memoria de Catalina Jiménez, referente a un litigio planteado por Alonso Gallego contra el licenciado Alonso Gómez por el patronato de esa Memoria.

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