Ana Bernal. Testamento.1633.
De Ana Bernal, hermana de Beatriz Arias, sabemos poco. Tenía más hermanos y poco más. Por su testamento la conocemos dos criadas. La primera, Catalina López, hija de Francisco López, en el momento que testó, allá pos 1633. Casada ésta con Juan García cuando rehace su testamento, añadiendo un codicilo, en 1644, poco antes de morir, tiene por sirvienta a Marcela, natural de Cabezuela, y que por lo que les mandó a su muerte debió quedar satisfecha de ambas.
De
la misma forma que la Memoria de Catalina Jiménez, hace vender sus bienes en
público para formar censos, junto con otros que tenía, lo que la sitúa entre
las personas rentistas del pueblo. En el testamento declara tres censos que la
deben por valor de 8000 mrs de renta cada año.
Resulta
curioso que sus herederos sean vecinos de Plasencia y que en partes iguales se
de a personas que sepamos ajenas a la vida de Jerte: Baltasar Martínez el indio
(¿se trataría de un indiano?), Alonso de Zenallos (apellido que no aparece por
Jerte) y a Francisco Gómez el médico. Son cuestiones que no podemos, de momento,
responder.
Esta primera entrada consta del testamento con anotaciones y comentarios a pie
de página sobre aspectos llamativos y generalizados en este tipo de documentos.
Testamento
de Ana Bernal
"En
el nonbre de dios todo poderoso yo ana bernal[1] vezina
del lugar de Xerte juridizion de la ziudad de plasenzia estando enferma en la
cama y en mi juizio temiendome de la muerte cosa zierta a toda criatura aunque
dudosa su ora deseando poner mi anima en carrera de salvazion queriendo estar
prevenida para quando su divina magestad me lleve desta presente vida otorgo y
con?? lo que a su gloria y servizio y dela virgen santa maria su bendita madre
señora y abogada nuestra a quien suplico sea mi ynterzesora hago y ordeno mi testamento
y ultima voluntad en la forma y manera siguiente
primeramente
encomiendo a dios mi anima que la crio y redimio por su preziosa sangre y el
cuerpo a la tierra de que fue formado =[2]
yten mando que quando la
voluntad de dios sea servido de me llevar desta presente vida que mi cuerpo sea
sepultado[3] en
la capilla de la yglesia de la virgen de la asunzion deste dho lugar xunto a la
linde en la sepultura de mi padre y mi hermana beatriz arias que dios perdone =
Yten
mando que el dia de mi enterramiento[4] si
muriere despues de misa que no sea ora de dezir misa que no me entierren aquel
dia sino que den a quatro reales a quatro vezinos mios pobres que me velen y
entiendase que an de dar a quatro reales a cada uno y asi mismo mando que el
dia de mi enterramiento me digan un ofizio de cuerpo presente como se
acostumbra en este lugar y se lleven seis panes y dos candelas y una azunbre de
vino =
yten
mando que el dia de mi enterramiento ardan seis hachas del santisimo sacramento
y todo mi novenario y se pague la merma que tuvieren y dos libras mas de zera
de limosna =[5]
yten
mando que el dia de mi enterramiento se den treinta y tres reales a treinta y
tres pobres cezinos mios y amigos como sean pobres[6] =
yten
mando que me digan dos misas[7] de
yndulgenzia en el altar de la virgen del rosario deste dho lugar y mando que me
las diga el señor cura dentro de los nueve dias de mi novenario =
yten
mando que me digan tres misas a la santisima trinidad padre e hixo y espiritu
santo tres personas y un so dios verdadero =
yten
mando que me digan tres misas al espiritu santo =
yten
mando que me digan zinco misas por las animas del purgatorio por modo sufragio
=
yten
mando que me digan dos misas a mi señora santa ana mi abogada y otra a señor
san joachin =
yten
mando que me digan nueve misas a los nueve meses que nuestra señora trajo en su
virginal vientre a su prezioso hixo y estas nueve misas me diga el lizenziado
alonso sanchez los nueve dias de mi novenario y se halle a mis honrras y a mi
novenario y le den treinta reales de limosna y al señor cura sus dros =
yten
mando que me digan quatro misas en los quatro altares ofrendados como es
costunbre en este lugar
yten
mando que me digan zinco misas en reverenzia de loas zinco llagas de la pasion
de nuestro señor jesuxpo =
yten
mando que me digan tres misas a mi señor san pedro ofrendadas a bodigo y
candela
yten
mando que me digan zinco misas a mi señor san franzisco ofrendadas a bodigo y
candela =
yten
mando que me digan treinta y tres misas de santo amador y estas misas me diga
el lizenziado alonso sanchez sin meter ninguna en medio y se le de de limosna
ocho ducados y al señor cura su coleturia =
yten
mando que me digan las seis misas de la devoción de san dionisio como se acostunbra
en este lugar
y
mas mando que todas las misas que hasta aqui llevo mandadas se digan en este
lugar y sino se pudieren dezir todas en un año se digan en dos años y las que
no se dijeren en xerte que no se le paguen =
yten
mando que me digan zien misas[8] rezadas
por el anima de mi hermano y las zinquenta misas las digan en san franzisco de
plasenzia y las otras zinquenta misas en santo domingo =
yten
mando a la yglesia deste lugar de xerte ocho mill maravedis de renta de zenso[9] en
cada un año y destos ocho mill maravedis de renta de la yglesia al señor cura
que es o fuere para sienpre xamas seis ducados cada un año y el cura que es o
fuere sea obligado a me dizir cada un año doze misas y el dho cura que es o
fuere de los seis ducados pague al sacristan de cada misa medio real y las
nueve misas se an de dezir a las nueve fiestas prinzipales de nuestra señora la
bispera de las fiestas o dentro de su otava y otra misa se a de dezir con su
aniversario en tres dias del mes de nocienbre y la otra misa mañana de pasqua
de navidad a la misa del gallo y la otra misa cunplimento a las doze misas
postrero dia de pasqua de resurrezion
yten
mando que de lo que fuere sobrando despues de pagados los seis ducados al cura
que el mayordomo que es o fuere con horden del cura lo vayan enpleando en
calizes y vinajeras y en ynzensario todo de plata y la venera? donde se pone el
ynzensario sea de plata = y si al señor cura que es o fuere les paresziere que
sea mexor conprar primero desta renta unos almaticos los conpren primero que la
plata[10] =
yten
mando que el jueves santo mas zercano de mi muerte masen dos fanegas de trigo y
las repartan a pobres y estas dos fanegas las mase maria de zepeda si fuere
biva y de de cada fanega de treynta y seis panes de a dos libras[11] =
yten
mando que me ofrenden dos meses como es costunbre en este lugar y estas
ofrendas den a masar a maria de zepeda y la den el trigo que fuere neszesario
para ellos
yten
mando a la dha maria de zepeda un colchon y una manta de las de mi cama
yten
mando a maria hixa de pedro prieto tornero un colchon de los mios de
los que tengo en casa
yten
mando al dho pedro prieto tornero dos varas de paño pardo que cueste a siete
reales y mando que no se le de en dinero esta limosna sino el propio paño =
yten
mando otras dos varas de paño a alonso sanchez hixo de martin sanchez con la
misma condizion que a pedro el tornero =
yten
mando a mi criada catalina lopez hixa de franzisco lopez la mi xerga de la mi
cama y una manta de la mi cama =
yten
mando a la dha mi criada catalina lopez dos reales para una manta digo para una
vara de paño de color de por delante =
yten
mando a las obras pias[12] y
rescate de cautivos lo acostunbrado y con esto los aparto y desheredo de mis
bienes y hazienda
yten
mando a la madalena[13] deste
lugar medio real y otro medio a señor san marcos y otro medio al hospital =
yten
mando a la demanda del santo xpo una azunbre de azeyte =
yten
mando a la lanpara del nonbre de jesus una azunbre de azeyte =
yten
mando que los dias que avien de venir a mi puerta a dezirme responso que me le
digan en la yglesia exzpo el dia del entierro y cabo de año y se pague al cura
como que viniera a mi puerta =
yten
mando que las hachas que llevo mandadas ardan a mi entierro y novenario que se
esten en la yglesia y la zera que se recojiere en los can? delas mando apliquen
para la cofradia de la virgen del rosario =
yten
mando que toda mi hazienda se venda a zenso y se trayga en pregones treynta
dias y al que mas diere se le remate[14] =
y asi mismo mando que si en los bienes muebles no alcanzaren a pagar las mandas
del testamento mando que de las rentas que fueren rentando los zensos que
dieren por mi hazienda mando se cunpla conforme fueren rentando y entiendase
que no mando nada a la yglesia ni al cura hasta que las mandas del testamento
esten cunplidas y despues de cunplido para los ocho mill maravedis que llevo
mandado a la yglesia es mi voluntad que quatro mill maravedis que me deve de
renta de zenso en cada un año juan martin de ervas se entregue al mayordomo de
la yglesia y se meta en el archibo =
yten
mando que entreguen a la dha yglesia o al mayordomo otra escritura de dos mill
maravedis que me deve alonso sanchez de mateo sanchez
yten
mando que para cunplimiento a los dhos ocho mill maravedis que llevo mandado a
la dha yglesia mando se le entregue otra escritura de dos mill maravedis que me
deve alonso montero de susaño
yten
mando que si los susodichos juan martin de ervas o alonso sanchez de mateo
sanchez o alonso montero de susaño antes que dios me lleve me los
uvieren redimido mando que de las escrituras mas bien reparadas mando se
entreguen a la yglesia al cumplimiento de los dhos ocho mill maravedis
yten
mando que despues de entregadas las escrituras a la yglesia o a su mayordomo
mando que si alguien los redimiere se buelvan a echar a renta en personas
abonadas porque esta manda es mi voluntad que sea para sienpre y que no se
pierda y esto mando por ser voluntad de mis hermanos y la mia
yten
mando que una escritura que tengo sobre los bienes de maria delgada biuda de
rodrigo montero[15] la
entreguen a diego rodriguez el cabal? de oropesa vezino de plasenzia o a sus
herederos
y
para cunplir y pagar este mi testamento y mandas en el contenidas dexo y nonbro
por mis albazeas y testamentarios[16] a
franzisco gomez de abajo y a rodrigo beato y a maria de zepeda vezinos deste
dho lugar a todos tres juntos y a cada uno ynsolidun doy mi poder cunplido para
que de lo mexor parado de mis bienes los vendan y rematen en publica almoneda o
fuera de ella guardando los terminos del derecho o no los guardando y mando que
lo que se vendiere en bienes muebles sea fiado por seis meses = y cunplido y
pagado para el remaniente que quedare de mis bienes dexo y nonbro por mis
universales herederos en todos ellos la terzia parte de ellos a los herederos
de baltasar martinez el yndio y la otra terzia parte a los herederos de alonso
de zenallos y la otra terzia parte a los herederos de franzisco gomez el medico
vezinos de la ziudad de plasenzia para que los ayan y ereden con la bendizion
de dios y la mia = y por la presente revoco y anulo y doy por ninguno otros
quales quier testamentos zerrados ni abiertos por escrito o de palabra ni
mandas ni codizilios que quiero que no valgan ni hagan fe salvo este
que al presente otorgo que es mi voluntad sea valido por mi testamento o por mi
codizilio o por la via y forma que mexor aya lugar de derecho y asi lo otorgue
ante el presente escrivano en veynte dias del mes de dizienbre de mill y seis
zientos y treynta y tres años y por no saber firmar la dha otorgante a la qual
doy fe conozco dixo no saber firmar a su ruego mando a mi el escrivano lo firme
por ella de mi nonbre no lleve dros doy fe diego gomez escrivano
En
el lugar de xerte en veynte dias del mes de dizienbre de mill y seis zientos y
treynta y tres años ana bernal vezina del lugar de xerte juridizion de la
ziudad de plasenzia a quien yo el escrivano doy fe conozco estando enferma en
la cama y en su juizio a lo que pareszia entrego a mi el escrivano este papel
zerrado y sellado y nyvs?critis? en dos pliegos enteros y en otro medio pliego
escrito por la una parte en el qual dixo es su testamento y ultima voluntad y
me pidio no se abra ni publique hasta despues de su falleszimiento y que
entonzes se publique en la forma del derecho y cunpla y execute lo en el
contenido y por el revoco los demas testamentos mandas y legados que antes del
aya hecho por escrito o de palabra y en otra forma que quiere que no valgan ni
hagan fe salvo este que es su ultima voluntad y como por la via que mejor
dederecho aya lugar sea valido y asilo otorgo ante mi el presente escrivano y
testigos que fueron presentes a lo que dho es josesef gomez y juan xpoval y
martin sanchez y pedro prieto tornero viexo y pedro prieto tornero
mozo y diego toribio y gonzalo mellado vezinos del dho lugar y por que la dha
otorgante a la qual yo el escrivano doy fe conozco dixo no saber firmar a su
ruego lo firmo un testigo = por la otorgante josef gomez por testigo = josef
gomez por gonzalo mellado testigo = jusefe gomez = por diego toribio testigo
jusefe gomez por pedro dro prieto tornero viexo testigo juesefe gomez por pedro
prieto tornero mozo jusefe gomez por testigos = juan xpoval por testigo martin
sanchez paso ante mi diego gomez escrivano = e yo diego gomez
escrivano publico del numero y conzexo del lugar de xerte por merzed de su
magestad presente fuy a lo que de mi se haze menzion juntamente con los
testigos y otorgante a los quales doy fe conozco y saque este traslado en vte y
quatro de novienbre de mill y seiszientos y quarenta años y lo sine =
En
testimonio de verdad
diego
gomez sno"
[1] La parte introductoria responde a un estilo prefijado y acorde con otros
testamentos. (Ver los de Catalina Jiménez, Alonso Ruiz, Alonso Martín
Trabado...)
[2] Suele coincidir
casi literalmente con el de otros testamentos.
[3] Inmediatamente se
ordena el lugar del enterramiento.
[4] A continuación las
disposiciones y oficios para su sepelio.
[5] Un número elevado
de hachas ardiendo a la tumba es un signo de distinción social y lo realizan
con frecuencia los familiares de cargos públicos o familias establecidas.
[6] Otro signo de
distinción son las limosnas a pobres vecinos. Este punto se completa en algunos
casos con reparto de paño pardo, algunas varas, para vestir a pobres, y con el
reparto de algunas fanegas de trigo amasadas y dadas en tortas de pan de a
libra. En algún caso excepcional se llega a dar vino y queso, como se apunta en
la nota 11.
[7] A continuación se
indican las misas por su alma. De forma detallada y prolija se va nombrando el
motivo que casi siempre es una advocación. Constituyen verdaderos listados,
incluyendo en ocasiones los lugares donde se deben celebrar. En algún caso
también se pone el clérigo que las tiene que decir.
[8] La inmensa mayoría
de las veces, cuando se pide un número elevado de misas, éstas se reparten a
partes iguales entre los conventos de agustinos de Jarandilla y trinitarios de
Hervás. Sin embargo, sólo en personas de posición social más relevante dentro
del pueblo se pide la celebración de estas misas a otros conventos, como
franciscano y dominicos de Plasencia. De la misma forma, son muy pocos los que
piden misas al convento de franciscanos de Tabladilla, aunque muchos lo tienen
en cuenta en sus mandas, destinándoles pequeñas ayudas económicas o regalos
(colchones, mantas, aceite...).
[9] Como corresponde a
su alcurnia la fundación que hace la asienta sobre censos que ya poseía.
[10] Esta manda es
única y es el eje central de la Memoria de Ana Bernal, para decoro de la
iglesia. A lo largo de su existencia, una parte importante de los objetos de
culto: candelabros, cálices, vinajeras... fueron de plata gracias a lo
dispuesta por esta señora.
[11] Esta manda como ya
hemos indicado en otras anteriores tiene un carácter marcadamente social, de
distinción, a la vez que remarca el aspecto caritativo cristiano. Las mandas
siguientes van en la misma dirección, a base de regalos de sus bienes
materiales (vestidos, mantas, colchones, incluso muebles) a vecinos, amigos,
parientes pobres, y un sinfín de personas cercanas a la difunta.
[12] Esta contribución
es usual en cualquier entierro. Sólo quedan fuera de la misma los pobres de
solemnidad, enterrados de limosna. Suponía una especie de canon de
medio real.
[13] Tanto la ermita de
la Magdalena, hoy desaparecida, como el hospital del pueblo,
recibían ocasionalmente limosnas y regalos para su sostén.
[14] Es frecuente, como
hemos visto en el caso de Catalina Jiménez, o en el que comentaremos de Alonso
Martín Trabado, cómo se venden en pública almoneda los bienes. Hay constancia
del levantamiento por el escribano de todo el proceso, con la relación estricta
de los bienes, su valor en la subasta, y quién los adquiere.
[15] Se trata del
matrimonio del documento anterior, los que en 1616 donan la suerte de corral
con un naranjo a la casa del cura.
[16] El papel de los
testamentarios es fundamental para hacer cumplir lo determinado en el
testamento. Tiene la obligación de cumplir punto por punto lo firmado por el
difunto. Por su dedicación cobran unas cantidades de acuerdo a los días que
empleen en ello.
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