Ana Bernal. Testamento.1633.



De Ana Bernal, hermana de Beatriz Arias, sabemos poco. Tenía más hermanos y poco más. Por su testamento la conocemos dos criadas. La primera, Catalina López, hija de Francisco López, en el momento que testó, allá pos 1633. Casada ésta con Juan García cuando rehace su testamento, añadiendo un codicilo, en 1644, poco antes de morir, tiene por sirvienta a Marcela, natural de Cabezuela, y que por lo que les mandó a su muerte debió quedar satisfecha de ambas.

De la misma forma que la Memoria de Catalina Jiménez, hace vender sus bienes en público para formar censos, junto con otros que tenía, lo que la sitúa entre las personas rentistas del pueblo. En el testamento declara tres censos que la deben por valor de 8000 mrs de renta cada año.

Resulta curioso que sus herederos sean vecinos de Plasencia y que en partes iguales se de a personas que sepamos ajenas a la vida de Jerte: Baltasar Martínez el indio (¿se trataría de un indiano?), Alonso de Zenallos (apellido que no aparece por Jerte) y a Francisco Gómez el médico. Son cuestiones que no podemos, de momento, responder.


Esta primera entrada consta del testamento con anotaciones y comentarios a pie de página sobre aspectos llamativos y generalizados en este tipo de documentos.


Testamento de Ana Bernal

"En el nonbre de dios todo poderoso yo ana bernal[1] vezina del lugar de Xerte juridizion de la ziudad de plasenzia estando enferma en la cama y en mi juizio temiendome de la muerte cosa zierta a toda criatura aunque dudosa su ora deseando poner mi anima en carrera de salvazion queriendo estar prevenida para quando su divina magestad me lleve desta presente vida otorgo y con?? lo que a su gloria y servizio y dela virgen santa maria su bendita madre señora y abogada nuestra a quien suplico sea mi ynterzesora hago y ordeno mi testamento y ultima voluntad en la forma y manera siguiente

primeramente encomiendo a dios mi anima que la crio y redimio por su preziosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado =[2]

yten mando que quando la voluntad de dios sea servido de me llevar desta presente vida que mi cuerpo sea sepultado[3] en la capilla de la yglesia de la virgen de la asunzion deste dho lugar xunto a la linde en la sepultura de mi padre y mi hermana beatriz arias que dios perdone =

Yten mando que el dia de mi enterramiento[4] si muriere despues de misa que no sea ora de dezir misa que no me entierren aquel dia sino que den a quatro reales a quatro vezinos mios pobres que me velen y entiendase que an de dar a quatro reales a cada uno y asi mismo mando que el dia de mi enterramiento me digan un ofizio de cuerpo presente como se acostumbra en este lugar y se lleven seis panes y dos candelas y una azunbre de vino =

yten mando que el dia de mi enterramiento ardan seis hachas del santisimo sacramento y todo mi novenario y se pague la merma que tuvieren y dos libras mas de zera de limosna =[5]

yten mando que el dia de mi enterramiento se den treinta y tres reales a treinta y tres pobres cezinos mios y amigos como sean pobres[6] =

yten mando que me digan dos misas[7] de yndulgenzia en el altar de la virgen del rosario deste dho lugar y mando que me las diga el señor cura dentro de los nueve dias de mi novenario =

yten mando que me digan tres misas a la santisima trinidad padre e hixo y espiritu santo tres personas y un so dios verdadero =

yten mando que me digan tres misas al espiritu santo =

yten mando que me digan zinco misas por las animas del purgatorio por modo sufragio =

yten mando que me digan dos misas a mi señora santa ana mi abogada y otra a señor san joachin =

yten mando que me digan nueve misas a los nueve meses que nuestra señora trajo en su virginal vientre a su prezioso hixo y estas nueve misas me diga el lizenziado alonso sanchez los nueve dias de mi novenario y se halle a mis honrras y a mi novenario y le den treinta reales de limosna y al señor cura sus dros =

yten mando que me digan quatro misas en los quatro altares ofrendados como es costunbre en este lugar

yten mando que me digan zinco misas en reverenzia de loas zinco llagas de la pasion de nuestro señor jesuxpo =

yten mando que me digan tres misas a mi señor san pedro ofrendadas a bodigo y candela

yten mando que me digan zinco misas a mi señor san franzisco ofrendadas a bodigo y candela =

yten mando que me digan treinta y tres misas de santo amador y estas misas me diga el lizenziado alonso sanchez sin meter ninguna en medio y se le de de limosna ocho ducados y al señor cura su coleturia =

yten mando que me digan las seis misas de la devoción de san dionisio como se acostunbra en este lugar

y mas mando que todas las misas que hasta aqui llevo mandadas se digan en este lugar y sino se pudieren dezir todas en un año se digan en dos años y las que no se dijeren en xerte que no se le paguen =

yten mando que me digan zien misas[8] rezadas por el anima de mi hermano y las zinquenta misas las digan en san franzisco de plasenzia y las otras zinquenta misas en santo domingo =

yten mando a la yglesia deste lugar de xerte ocho mill maravedis de renta de zenso[9] en cada un año y destos ocho mill maravedis de renta de la yglesia al señor cura que es o fuere para sienpre xamas seis ducados cada un año y el cura que es o fuere sea obligado a me dizir cada un año doze misas y el dho cura que es o fuere de los seis ducados pague al sacristan de cada misa medio real y las nueve misas se an de dezir a las nueve fiestas prinzipales de nuestra señora la bispera de las fiestas o dentro de su otava y otra misa se a de dezir con su aniversario en tres dias del mes de nocienbre y la otra misa mañana de pasqua de navidad a la misa del gallo y la otra misa cunplimento a las doze misas postrero dia de pasqua de resurrezion

yten mando que de lo que fuere sobrando despues de pagados los seis ducados al cura que el mayordomo que es o fuere con horden del cura lo vayan enpleando en calizes y vinajeras y en ynzensario todo de plata y la venera? donde se pone el ynzensario sea de plata = y si al señor cura que es o fuere les paresziere que sea mexor conprar primero desta renta unos almaticos los conpren primero que la plata[10] =

yten mando que el jueves santo mas zercano de mi muerte masen dos fanegas de trigo y las repartan a pobres y estas dos fanegas las mase maria de zepeda si fuere biva y de de cada fanega de treynta y seis panes de a dos libras[11] =

yten mando que me ofrenden dos meses como es costunbre en este lugar y estas ofrendas den a masar a maria de zepeda y la den el trigo que fuere neszesario para ellos

yten mando a la dha maria de zepeda un colchon y una manta de las de mi cama

yten mando a maria hixa de pedro prieto tornero un colchon  de los mios de los que tengo en casa

yten mando al dho pedro prieto tornero dos varas de paño pardo que cueste a siete reales y mando que no se le de en dinero esta limosna sino el propio paño =

yten mando otras dos varas de paño a alonso sanchez hixo de martin sanchez con la misma condizion que a pedro el tornero =

yten mando a mi criada catalina lopez hixa de franzisco lopez la mi xerga de la mi cama y una manta de la mi cama =

yten mando a la dha mi criada catalina lopez dos reales para una manta digo para una vara de paño de color de por delante =

yten mando a las obras pias[12] y rescate de cautivos lo acostunbrado y con esto los aparto y desheredo de mis bienes y hazienda

yten mando a la madalena[13] deste lugar medio real y otro medio a señor san marcos y otro medio al hospital =

yten mando a la demanda del santo xpo una azunbre de azeyte =

yten mando a la lanpara del nonbre de jesus una azunbre de azeyte =

yten mando que los dias que avien de venir a mi puerta a dezirme responso que me le digan en la yglesia exzpo el dia del entierro y cabo de año y se pague al cura como que viniera a mi puerta =

yten mando que las hachas que llevo mandadas ardan a mi entierro y novenario que se esten en la yglesia y la zera que se recojiere en los can? delas mando apliquen para la cofradia de la virgen del rosario =

yten mando que toda mi hazienda se venda a zenso y se trayga en pregones treynta dias y al que mas diere se le remate[14] = y asi mismo mando que si en los bienes muebles no alcanzaren a pagar las mandas del testamento mando que de las rentas que fueren rentando los zensos que dieren por mi hazienda mando se cunpla conforme fueren rentando y entiendase que no mando nada a la yglesia ni al cura hasta que las mandas del testamento esten cunplidas y despues de cunplido para los ocho mill maravedis que llevo mandado a la yglesia es mi voluntad que quatro mill maravedis que me deve de renta de zenso en cada un año juan martin de ervas se entregue al mayordomo de la yglesia y se meta en el archibo =

yten mando que entreguen a la dha yglesia o al mayordomo otra escritura de dos mill maravedis que me deve alonso sanchez de mateo sanchez

yten mando que para cunplimiento a los dhos ocho mill maravedis que llevo mandado a la dha yglesia mando se le entregue otra escritura de dos mill maravedis que me deve alonso montero de susaño

yten mando que si los susodichos juan martin de ervas o alonso sanchez de mateo sanchez  o alonso montero de susaño antes que dios me lleve me los uvieren redimido mando que de las escrituras mas bien reparadas mando se entreguen a la yglesia al cumplimiento de los dhos ocho mill maravedis

yten mando que despues de entregadas las escrituras a la yglesia o a su mayordomo mando que si alguien los redimiere se buelvan a echar a renta en personas abonadas porque esta manda es mi voluntad que sea para sienpre y que no se pierda y esto mando por ser voluntad de mis hermanos y la mia

yten mando que una escritura que tengo sobre los bienes de maria delgada biuda de rodrigo montero[15] la entreguen a diego rodriguez el cabal? de oropesa vezino de plasenzia o a sus herederos

y para cunplir y pagar este mi testamento y mandas en el contenidas dexo y nonbro por mis albazeas y testamentarios[16] a franzisco gomez de abajo y a rodrigo beato y a maria de zepeda vezinos deste dho lugar a todos tres juntos y a cada uno ynsolidun doy mi poder cunplido para que de lo mexor parado de mis bienes los vendan y rematen en publica almoneda o fuera de ella guardando los terminos del derecho o no los guardando y mando que lo que se vendiere en bienes muebles sea fiado por seis meses = y cunplido y pagado para el remaniente que quedare de mis bienes dexo y nonbro por mis universales herederos en todos ellos la terzia parte de ellos a los herederos de baltasar martinez el yndio y la otra terzia parte a los herederos de alonso de zenallos y la otra terzia parte a los herederos de franzisco gomez el medico vezinos de la ziudad de plasenzia para que los ayan y ereden con la bendizion de dios y la mia = y por la presente revoco y anulo y doy por ninguno otros quales quier testamentos zerrados ni abiertos por escrito o de palabra ni mandas ni codizilios  que quiero que no valgan ni hagan fe salvo este que al presente otorgo que es mi voluntad sea valido por mi testamento o por mi codizilio o por la via y forma que mexor aya lugar de derecho y asi lo otorgue ante el presente escrivano en veynte dias del mes de dizienbre de mill y seis zientos y treynta y tres años y por no saber firmar la dha otorgante a la qual doy fe conozco dixo no saber firmar a su ruego mando a mi el escrivano lo firme por ella de mi nonbre no lleve dros doy fe diego gomez escrivano

En el lugar de xerte en veynte dias del mes de dizienbre de mill y seis zientos y treynta y tres años ana bernal vezina del lugar de xerte juridizion de la ziudad de plasenzia a quien yo el escrivano doy fe conozco estando enferma en la cama y en su juizio a lo que pareszia entrego a mi el escrivano este papel zerrado y sellado y nyvs?critis? en dos pliegos enteros y en otro medio pliego escrito por la una parte en el qual dixo es su testamento y ultima voluntad y me pidio no se abra ni publique hasta despues de su falleszimiento y que entonzes se publique en la forma del derecho y cunpla y execute lo en el contenido y por el revoco los demas testamentos mandas y legados que antes del aya hecho por escrito o de palabra y en otra forma que quiere que no valgan ni hagan fe salvo este que es su ultima voluntad y como por la via que mejor dederecho aya lugar sea valido y asilo otorgo ante mi el presente escrivano y testigos que fueron presentes a lo que dho es josesef gomez y juan xpoval y martin sanchez y pedro prieto  tornero viexo y pedro prieto tornero mozo y diego toribio y gonzalo mellado vezinos del dho lugar y por que la dha otorgante a la qual yo el escrivano doy fe conozco dixo no saber firmar a su ruego lo firmo un testigo = por la otorgante josef gomez por testigo = josef gomez por gonzalo mellado testigo = jusefe gomez = por diego toribio testigo jusefe gomez por pedro dro prieto tornero viexo testigo juesefe gomez por pedro prieto tornero mozo jusefe gomez por testigos = juan xpoval por testigo martin sanchez paso ante mi diego gomez escrivano  = e yo diego gomez escrivano publico del numero y conzexo del lugar de xerte por merzed de su magestad presente fuy a lo que de mi se haze menzion juntamente con los testigos y otorgante a los quales doy fe conozco y saque este traslado en vte y quatro de novienbre de mill y seiszientos y quarenta años y lo sine =

En testimonio de verdad

diego gomez sno"


[1] La parte introductoria responde a un estilo prefijado y acorde con otros testamentos. (Ver los de Catalina Jiménez, Alonso Ruiz, Alonso Martín Trabado...)

[2] Suele coincidir casi literalmente con el de otros testamentos.

[3] Inmediatamente se ordena el lugar del enterramiento.

[4] A continuación las disposiciones y oficios para su sepelio.

[5] Un número elevado de hachas ardiendo a la tumba es un signo de distinción social y lo realizan con frecuencia los familiares de cargos públicos o familias establecidas.

[6] Otro signo de distinción son las limosnas a pobres vecinos. Este punto se completa en algunos casos con reparto de paño pardo, algunas varas, para vestir a pobres, y con el reparto de algunas fanegas de trigo amasadas y dadas en tortas de pan de a libra. En algún caso excepcional se llega a dar vino y queso, como se apunta en la nota 11.

[7] A continuación se indican las misas por su alma. De forma detallada y prolija se va nombrando el motivo que casi siempre es una advocación. Constituyen verdaderos listados, incluyendo en ocasiones los lugares donde se deben celebrar. En algún caso también se pone el clérigo que las tiene que decir.

[8] La inmensa mayoría de las veces, cuando se pide un número elevado de misas, éstas se reparten a partes iguales entre los conventos de agustinos de Jarandilla y trinitarios de Hervás. Sin embargo, sólo en personas de posición social más relevante dentro del pueblo se pide la celebración de estas misas a otros conventos, como franciscano y dominicos de Plasencia. De la misma forma, son muy pocos los que piden misas al convento de franciscanos de Tabladilla, aunque muchos lo tienen en cuenta en sus mandas, destinándoles pequeñas ayudas económicas o regalos (colchones, mantas, aceite...).

[9] Como corresponde a su alcurnia la fundación que hace la asienta sobre censos que ya poseía.

[10] Esta manda es única y es el eje central de la Memoria de Ana Bernal, para decoro de la iglesia. A lo largo de su existencia, una parte importante de los objetos de culto: candelabros, cálices, vinajeras... fueron de plata gracias a lo dispuesta por esta señora.

[11] Esta manda como ya hemos indicado en otras anteriores tiene un carácter marcadamente social, de distinción, a la vez que remarca el aspecto caritativo cristiano. Las mandas siguientes van en la misma dirección, a base de regalos de sus bienes materiales (vestidos, mantas, colchones, incluso muebles) a vecinos, amigos, parientes pobres, y un sinfín de personas cercanas a la difunta.

[12] Esta contribución es usual en cualquier entierro. Sólo quedan fuera de la misma los pobres de solemnidad, enterrados de limosna. Suponía una especie de  canon de medio real.

[13] Tanto la ermita de la Magdalena, hoy desaparecida,  como el hospital del pueblo, recibían ocasionalmente limosnas y regalos para su sostén.

[14] Es frecuente, como hemos visto en el caso de Catalina Jiménez, o en el que comentaremos de Alonso Martín Trabado, cómo se venden en pública almoneda los bienes. Hay constancia del levantamiento por el escribano de todo el proceso, con la relación estricta de los bienes, su valor en la subasta, y quién los adquiere.

[15] Se trata del matrimonio del documento anterior, los que en 1616 donan la suerte de corral con un naranjo a la casa del cura.

[16] El papel de los testamentarios es fundamental para hacer cumplir lo determinado en el testamento. Tiene la obligación de cumplir punto por punto lo firmado por el difunto. Por su dedicación cobran unas cantidades de acuerdo a los días que empleen en ello.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Análisis de los diezmos de Jerte en el siglo XVIII.

Dispensas matrimoniales 1627 a 1899