Cofradías en Jerte. siglos XVI y XVII
El ambiente social, marcado fuertemente por lo
religioso, es patente a lo largo de todos estos siglos. Uno de los elementos
que nos pueden indicar su enorme presencia en la vida comunitaria del pueblo es
la existencia de cofradías, que aumentan en número y popularidad a lo largo del
siglo XVII, al acomodo de los posicionamientos religiosos cada vez más
radicales. La persecución del credo diferente tiene, en poblaciones muy
pequeñas, un matiz más tangible, pudiéndose señalar de forma más clara a quien
no “cumple” la norma, al que se muestra distinto. Pertenecer a una cofradía,
entre los naturales y vecinos de Jerte se hace imprescindible tanto para
destacar socialmente como para evitar cualquier marca para él o
sus familiares.
Es en este
contexto donde hay que entender y situar las características de las cofradías
existentes: de Ntra. Sra. del Rosario, de Ntra. Sra. de la Asunción (titular de
la parroquia), de la Santa Vera Cruz, del Nombre de Jesús y del Santísimo
Sacramento.
De las
cuatro primeras conocemos algo de su historia, fiestas que celebraban y sus
obligaciones.
De la última
nos han llegado sus ordenanzas del 16 de septiembre de 1607, con sus
reglamentos.
Para tener
una visión más clara de estas organizaciones paso a recoger las obligaciones y
características de las cofradías allá por el siglo XVII.
Cofradía de Ntra. Sra. del Rosario
Cargas de misas:
- Primeros domingos de mes misa cantada y procesión por los cofrades vivos
y difuntos por el cementerio.
- Misa de réquiem cantada con su vigilia de tres lecciones por los hermanos
difuntos (el primer día desocupado después del de la anunciación).
- Otra misa de réquiem cantada y vigilia otro día después de la Concepción.
- Otra misa de réquiem cantada y vigilia después de la
Visitación.
- Otra misa de réquiem cantada y vigilia el día después de la Expectación.
- Cuatro misas cantadas con sus procesiones " a elredor de la Iglª"
los días de la Anunciación, Concepción, Expectación y Visitación por los
cofrades vivos y difuntos.
- El día de la Visitación es el de la procesión general por el Lugar y el
primer domingo de octubre también.
Toca al cura todos los derechos de misas, procesiones y vigilias: 84 reales
y al sacristán 600 maravedíes.
Hacen los cofrades un ofertorio a Nuestra Señora el día de la Purificación
y de lo que se junta y de la limosna que piden los derechos de festividades se
cumplen las cargas referidas porque no tiene renta alguna.
Se rige por cuatro mayordomos y dos alcaldes que nombran cada año el
domingo antes del día de la Purificación.
(Esta razón la mandó anotar el Sr Licenciado D. Alonso Gil Valero de
Ortega, en Xerte a 30 de agosto de 1687)
Tienen que acudir con seis hachas a las procesiones siguientes:
- El día de la Visitación.
- El día de San Gregorio.
- El día de la Purificación.
- El día del Patrocinio.
Con cuatro hachas a las siguientes demás festividades de la Cofradía.
Con dos hachas:
- A los primeros domingos de cada mes.
- Todos los primeros días de Pascua.
- El día de la Ascensión.
- El día de la Santísima Trinidad y Corpus.
- Y el día de San Marcos que se lleva la Virgen al "omilladero"
a la misa y procesión de la Virgen.
(Esto último lo anotó el Bachiller Clemente Aparicio Truxillo cura de la
villa y lo firmó en 7 de julio de 1707)
Cofradía de Nuestra Señora de la Asunción.
Se servían antiguamente dos cofradías: la de Nuestra Señora de la Asunción,
que es la titular de dicha parroquia, y la de San Bartolomé.
"y porque ambas se gobernaban mal por el corto caudal de ambas y por
la vecindad que entonces tenía este lugar, de consejo y acuerdo de todos los
cofrades las unieron y redujeron a una en el año de 1539 haciendo nuevas
ordenanzas que hoy tienen confirmadas por los prelados de este obispado, con el
título de la "asunzion", que es la que hoy se tiene".
Obligaciones:
- Una misa cantada en el Altar Mayor cada primero sábado del mes.
- Una misa cantada con procesión general el día de la Asunción de Nuestra
Señora.
- Una misa cantada el día del glorioso San Bartolomé.
- Una misa el día de la Natividad de Nuestra Señora.
- (...) vigilia el día que se canta la misma se canta después un se(...) y
por (...) una ofrenda ordinaria y sino no se canta y si se canta y no llevan
la? ofrenda se paga a dinero.
- Otro día el que los mayordomos y oficiales señalaren no pasando de 15 de
septiembre se ha de hacer una vigilia de 3 lecciones a que ha de arder la cera
de la Cofradía. Y una misa de réquiem cantada por los hermanos difuntos y a
esta vigilia y 4 misas últimas tienen obligación a asistir todos los cofrades y
a las vísperas de la vigilia de la Asunción, pena de 6 maravedíes.
“Dícese una misa por cada muger hermana que muere y dos por el cofrade
varón”, las cuales dice el cura y se le pagan a dos reales de cada una y
medio real al sacristán.
De las misas cantadas y vigilia se paga de derechos al cura 52 reales y al
sacristán 10 reales.
Tiene de renta en escrituras de censo 578 maravedíes, aunque de mala
calidad.
(Mandó anotar D. Alonso Gil Valero, en Xerte a 30 de agosto de 1687)
Obligaciones: (anotadas por el Bachiller Clemente Aparicio en 7 de julio de
1719)
- Primeros días de todas las Pascuas del año, con advertencia de que en la
Pascua de Resurrección asisten todos, 6 hachas a las vísperas y misas de todos
tres días por razón de estar la imagen de la Asunción en las andas y salir el
primer día en procesión general y de las 6 hachas las 4 asisten a dicha imagen
y las 2 al Santísimo Cristo Resucitado.
- El día de la Ascensión, Trinidad y Corpus Xpto a la misa mayor y procesión
general.
- El día de la Asunción a misa y vísperas y procesión general.
- El día de San Bartolomé Apóstol 4 hachas a la misa mayor.
- El día de la Natividad de Nuestra Señora todas 6 a la misa.
Cofradía de la Santa Vera Cruz.
Se sirve por dos alcaldes y un mayordomo nombrados cada año por los
cofrades.
En el altar del Santo Cristo se dicen todas las misas y se celebran las
fiestas de la cofradía. Es antigua y tiene ordenanzas aprobadas.
Obligaciones: (Todas en el altar del Santo Cristo)
- El día de la invención de la Santa Cruz a 3 de mayo y procesión general y
dice misa.
- El de la Exaltación a 14 de septiembre se dice misa.
- El primero viernes de cada mes una misa cantada en dicho altar.
- Jueves Santo otra misa y por la noche se hace la procesión de la
disciplina.
- Por cada hermano que muere una misa.
- Primeros martes de cada mes por el Bachiller Diego Nieto, cura que fue de
dicha iglesia por 400 maravedíes de principal de censo que la mandó.
- Por Alonso Ruíz una misa por una heredad que mandó a la cofradía.
- Por Pedro Toribio una misa por 10.000 maravedíes de principal de censo
que mandó a la cofradía.
- Por Juan Montero una misa el primer martes después del domingo de “Quasimodo”
por otra heredad que mandó a la cofradía.
Hacen un repartimiento a los cofrades y cada año pagan cada uno media
fanega de castañas y piden limosna par la cofradía todas las fiestas del año.
Da el Jueves Santo a los cofrades “una libra de pan, un quarterón de
queso y una vez de vino en que gastan cinco fanegas de trigo, once arrobas de
vino y cuatro arrobas de queso”. Se les ha prohibido algunas veces dar
estas raciones y por darlas a costa de los caudales y no del de la cofradía han
vuelto a ganar despachos para poder hacerlo. Les queda mandado lo den por la
mañana o a medio día y no después por quitar la ocasión de quebrantar el ayuno.
Tiene de renta 8.116 maravedíes en escrituras de censo.
Cofradía del Nombre de Jesús.
Es muy antigua. "pareze averse dado prinzipio a su fundazion el año
de 1523".
Tiene ordenanzas confirmadas por prelados de este obispado los años de 1583
y 1613. Parece haberse inmutado las constituciones de dichas ordenanzas y
puesto otras por los Predicadores del Rosario en el año de 1683.
Cargas:
- Una misa cantada cada segundo domingo del mes con procesión alrededor de
la iglesia.
- El día de la Circuncisión que es la fiesta principal de la Cofradía misa
cantada y procesión. Por todos los cuales de sus derechos pagan al cura 52
reales y 4 por cada misa y procesión y al sacristán 6 reales de derechos y
medio real por cada misa y procesión.
- Una misa por cada cofrade que muere y dan limosna por ella 2 reales al
cura que la dice.
Pagan de entrada medio real y de salida al (...) que muere dos reales y se
pagan 3 de salida.
Piden limosna por el lugar y tiene de renta hoy 3.509 maravedíes en
escrituras de censo antiguas y de mala calidad.
(Anotado por el Licenciado D. Alonso Gil Valero, en Xerte a 27 de agosto de
1687)
Catalina Heredia, viuda de José Montero, mandó a esta cofradía 10.000
maravedíes de principal que han de pagar sus herederos en testamento que hizo
en Vadillo ante Pedro Sánchez escribano en 6 de agosto de 1679.
Tiene obligación de asistir con 3 hachas el mayordomo de esta cofradía a
las misas y festividades siguientes:
- Los primeros días de las Pascuas que hay en todo el año.
- Más el día de año nuevo a las vísperas, misa mayor y procesión.
- Más los segundos domingos de todos los meses a la misa y procesión.
- Más el día de la Ascensión del Señor a la misa mayor.
- El día de la Santísima Trinidad a la misa mayor.
- El día del Corpus a la misa mayor y procesión con su magª (majestad)
(Esta última anotación de las obligaciones es del Bachiller Clemente
Aparicio Truxillo, en visita que recibió en julio de 1719)
Al hilo de esto,
y como comentaba más arriba, puede ser de interés conocer las ideas
fundamentales del reglamento de este tipo de asociaciones.
Pasemos a
conocer las ordenanzas de la cofradía del Santísimo Sacramento que
nos acercará a las obligaciones que contraían los miembros al pertenecer a las
mismas:
En la
introducción, a 16 de septiembre de 1607, los representantes “El Dotor
arias baras cura y franco garcia el biejo y alº beato y frco gra ssnº
y juº mançebo el biejo y diº merino de bargas francº martin diº toribio el
biejo diº toribio el moço mateo gra de francº gra”, “ordenamos una cofradia a
onor deste Santisimo sacramento y Sta resurrecion”.
Y a
continuación aparecen los 20 capítulos que lo componen y que brevemente
resumimos:
1. de las entradas:
A esta
cofradía podían pertenecer “todos los fieles cristianos, ansi onbres
como mugeres de qual quier estado y condiçion sean como sean de edad y
capacidad de Recebir este santisimo sacramento”. Para ello “den de
limosna por la entrada para ayudar a la cera un rreal solamente”
2. la orden que se ha de tener en
entrar
Los nuevos
cofrades “hablen al nra allde” o al mayordomo
para que se asiente en el libro de los cofrades.
3. “nombramto de ofiçiales”
que “el
Domingo Yntra otaba del dia del Corpus Xpti en la tarde los cofrades se junten
a cabildo en la Ygllª” (...) “alli nombren un allde y un mayordomo”. Éste
último, si sabe escribir hará las funciones de secretario. Si no sabe se nombra
un secretario que sepa escribir. La duración de estos cargos es de un año.
4. “de la çera q an de tener los
cofrades”
Como en esta
época no tenía más que 2250 mrs y tiene la demanda de las hachas del Stmo
Sacramento se pide “que cada ermano y ermana pudiendo buena mente tenga una
bela de çera segun fuere la facultad de cada uno, como no esceda de libra para
que estando en el pueblo y pudiendo yr a conpañar al santisimo sacramento la
llebe encendida por q en ello se gana muchas gracias e yndulgencias concedidas
por los sumos pontifices y esto a de ser myentras ay çera como adelante se
dira”
5. de las misas y procesiones del año
Se hará una
misa por los cofrades y procesión alrededor “de la ygllª por de dentro con
el Stmo sacramento”, “cada trº domingo de mes”. Los cofrades se harán
cargo de las velas encendidas y el mayordomo de las hachas. Al cura se le
pagará por cada misa de éstas 3 reales y no más. Al sacristán medio real.
6. “del labar los pies”
El día de
jueves santo, en la tarde los cofrades se juntarán, llamados a campana en la
iglesia, y el cura dirá el mandato y lavará los pies a 12 cofrades pobres,
nombrados por el allde y mayordomo. Para este fin tendrá una “vacia”
grande, “en onor de qdº Xº labo los pies a sus discipulos en casa de Simon
leproso”. Si no lo hace el cura, lo hará el alcalde y mayordomo. Se
manda igualmente que a estos pobres cofrades “se les de alguª limosna
albedrio del allde y mayordomo”
7. “queste alas bisperas del corpus
Xpti”
Todos los
cofrades están obligados a asistir, excepto si están impedidos, para lo cual el
alcalde de la cofradía debe saber que no pueden ir. De lo contrario pagarán de
pena cada cofrade 8 mrs.
8. “questen a la misa y proseçion del
corpu Xpti”
Además de sus
asistencias “lleben todas las hachas y belas”. También deben llevar el
palio. Los que falten sin excusa legítima deben pagar medio real el día de
Corpus Cristi, 8 mrs por las vísperas y 8 mrs por la misa.
9. de acompañar el Stmo sacramento
El alcalde
de la cofradía nombrará 4 cofrades para que estén, con mucha reverencia,
delante del Stmo Sacramento desde que se descubra hasta que se encierre. Si el
alcalde no lo hace, que pague medio real.
10. del pedir la limosna
El alcalde
debe nombrar cada domingo de cuaresma dos cofrades para que pidan limosna para
cera, con el objeto de que arda en el monumento el jueves santo.
11. “de la otaba del corpus Xpti”
“el
jueves dia de la otaba del Corpus Xpti se diga una misa muy solenme por los
cofrades y se haga una procesion arredor de la yglesia por de fuera con el Stmo
Sacramento y con la cera y que el allde y mayordomo tengan cuidado desto y de
hacer adereçar y barrer y enrramar arredor de la ygllª y los cofrades que
buenamente pudieren asistan a ello”
12. “de quando sean dencender las
hachas”
“que el
dia de la absuncion de la Virgen maria todos santos y prº dia de pascua de
rresurreçion dia de la asçension primero dia de pascua despiritu Sto y el
domyngo de la Santisima trinidad se ençiendan quatro hachas y las lleben quatro
cofrades al salir con el preste y al evanjelio y desde profaçio hasta despues
de consumir”
13. “de quando el stisimo sacramento ba
a los enfermos”
Que se lleve
a los enfermos cuatro hachas encendidas y un cofrade lleve el pendón delante. Y
si hay cofrades suficientes se lleven hachas y varas. El mayordomo debe pedir
con la tabla para cera.
14. del arca de la cofradía
“que se haga
un arca en la qual este la çera y en ella una Xon (¿Inscripción?) dondeste
el dosel y pendon y escrituras de la dha cofradia”
15. de la limosna del año
El mayordomo
debe pedir para la cera todos los domingos y fiestas de guardar del año.
Si no puede él, tiene que nombrar un sustituto. En caso de no hacerlo ha de
pagar un real para cera, por cada vez que no pida. Además, el alcalde ha de tener
conocimiento de ello.
16. “que se haga rreptimto (repartimiento)”
Si el
mayordomo tiene una urgente necesidad que disminuya y no pueda soportar las 12
hachas que tiene obligadas que dé cuenta al alcalde y éste haga juntar al
cabildo para que de común acuerdo y todos en conformidad vean lo que puedan
repartir para conservar la cofradía.
17. “de los que no fueren obedientes”
Los “q
no fueren obedientes a yr a cabildo quando el allde mandare pague un rreal de
pena y si con todo eso fuere rebelde a esto y a los demas contenido en estas
ordenanzas le Eche fuera (...) de la dha cofradia y pague una libra de çera
para las hachas y no torne a entrar ni pueda ser admitido por cofrade”
18. del nombrar contadores
El día que
se nombran a los oficiales se han de nombrar también dos contadores para que
junto con el alcalde tomen cuenta al mayordomo de los ingresos y gastos de la
cofradía, en un plazo de 8 días siguientes al nombramiento, so pena de 2 reales
a cada uno, “y quen esto no se gaste cosa alguna en las quentas en
comida ni colaçion ni bebida y si algo gastaren no se les tenga en qtª y el
alcançe que se hiciere se haga cargo al mayordomo que entrere y se le entregue
la çera y demas cosas que la dha cofradia tuviere por inventario y si oviere
demasiado alcaçe que lo den a çenso y rrente para la conservaçion de la dha
cofradia”
19. “del sacar y bender prendas”
Para cobrar
los maravedís a los cofrades “baste quel allde nombre y confie a dos q
saqn prendas al q fuere rrebelde en pagar q valgan con el doblo y q dentro de
nuebe dias no aviendo pagado se puedan vender luego caras o baratas para dellas
se hagan pago a la dha cofradía”.
En el margen
de este capítulo pone claramente “que no pueda sacar prenda ningun
cofrade sino es por autoridad de la Justicia”
20. “del cofrade q falleciere”
Que al
cofrade que fallezca “selenciendan a su entirº dos hachas de la
cofradia y pague de salida una libra de çera para las hachas y los cofrades
sean obligados a rrezar por su anima çinco pater nostres y çinco avemarias y el
allde o mayordomo tenga cuydado a cordar qudº esten en el entirº”
En estos
términos pidieron y suplicaron “a su señoría el obispo de plasª o a su
probisor” para que aprobara y confirmara las ordenanzas anteriores.
El 18 de
noviembre de ese mismo año el licenciado Bernardino del Gordojuela y Varguen
provysor official y vicario general de la ciudad de Plasencia por el
reverendísimo Señor Don Pedro González de acebedo (...) las confirma y aprueba “con
q esten sujetos a darlas quentas de ella en las visitas q su señoria el señor
obpo e sus sucesores en la digd episcopal e visitadores hicieren en
la yglesia del dicho lugar e con q en comidas ni vebidas no gasten ni disipen
sus bienes de la dha cofradia y limosnas q se llegaren e les
encargamos q si alguno o algunos de los hermanos de la dha Sta cofradia
estuvieren presos y encarzelados los visiten y compongan sus deudas procurando
el bien y libertad de los q ansi estubieren pressos e si alguno dellos
estubiere enfermo le visiten y consuelen y si estubiere in articulo
mortis el alcalde señale y nombre dos hermanos q le velen y acompañen y si
algun pobre peregrino llegare enfermo al dicho lugar le visiten y favorezcan y
si muriere en el le entierren procurando hacer lo mismo con los demas pobres
del lugar q no sean hermanos...”
El
caso especial de las 40 horas.
La evolución
de las cofradías tiende a estar presentes cada vez más, si cabe, en la vida
cotidiana de la población. Un indicativo de esta relevancia puede ser el
establecimiento del Jubileo de las 40 horas.
El 15 de
enero de 1716 se reúnen representantes de las cuatro cofradías existentes en
esa fecha en Jerte (del Rosario, de la Asunción, de la Vera Cruz y del
Santísimo Sacramento), en la parroquia.
En total se
trata de 29 otorgantes entre los que se encuentran oficiales, justicias,
escribanos...para solicitar y obtener del obispado un Jubileo para el pueblo
con la participación de las cofradías y el apoyo del concejo.
En el
acuerdo general se establecen las obligaciones y las cuestiones organizativas y
pecuniarias, además de la declaración de intenciones y objetivo último:
preparar la cuaresma, favorecer el recogimiento, y sobre todo que sea “beneficio
espiritual de los fieles (...) además (...) de haberse dejado los juegos burlas
y diversiones que en semejantes dias havia de que se seguian algunas pendencias
y desazones”. Es decir, que con el confortamiento espiritual se hacía
más evidente en el tiempo de cuaresma.
A la par se
creaba un sentir general, apoyado mayoritariamente por el pueblo y ratificado tanto
en cabildo por cada cofradía como por el propio concejo en reunión abierta, en
el sitio de costumbre, a petición del obispado.
De otra
parte, la presencia de religiosos predicadores que debían venir a la población,
provenientes mayoritariamente de conventos, junto con los clérigos de la villa,
con sermones preparados al efecto (1), hacen pensar en un fervor colectivo, con
confesiones y comuniones masivas.
(1) El cura
de jerte recibirá 6 reales por un sermón, “para un par de pollas”, por cantar 3
misas las vísperas y 3 durante las 40 horas recibirá 18 reales.
No sabemos
la fuerza y duración de este Jubileo Jerteño que comienza en torno a 1715 como
experiencia, se consolida en 1716, en principio por periodos de 7 años, pero
que debió extenderse en el tiempo, ya que en las respuestas del Catastro de
Ensenada en 1753, el Ayuntamiento asumía como gastos propios los concernientes
al Jubileo Circular de las 40 horas, y que ascendía en esas fechas a 318
reales.
El nombre de
las 40 horas respondía a la duración que transcurría desde el inicio “desde
la Dominica de quinquaguessima” “hasta la tercera feria siguiente a el inclusive”. Es
decir, desde la misa mayor del domingo de Ramos hasta el martes que, acabado el
sermón, se volvía el Stmo Sacramento a su tabernáculo. De esta forma todos los
habitantes participarían, si tenemos en cuenta que todo el pueblo era miembro
de alguna cofradía.
Una de las
peticiones que hace el obispado es que se pronuncien los cofrades de cada
cofradía de forma unánime, y en reuniones al efecto. Una a una, van aprobando
en cabildo los términos acordados. Estas reuniones se celebraron el domingo, 17
de noviembre de 1715. Primero la de la Vera Cruz, luego la del Stmo Sacramento,
a continuación, la del Rosario y por último la de la Asunción.
El martes,
19 de noviembre, en concejo abierto se ratifican los acuerdos suscritos por
todos. A este concejo acuden 114 vecinos varones de los que se recogen como
firmantes 65, aproximadamente los mismos que firmaron en los cabildos de las
cofradías.
La relación
nominal de los asistentes, además de resaltar el carácter patriarcal (2) de
las mismas cofradías nos acerca a los que desempeñaban cargos públicos en el
concejo, algunos de los cuales se relacionan con familias propietarias, germen
de la pequeña oligarquía local y conectada con el desempeño municipal.
(2) A la
relación de nombres masculinos añade “y unas mujeres casadas, viudas, solteras
y menores hijos de familia” (éstos últimos menores de 25 años y viviendo en la
casa familiar)
A modo
informativo, resumimos aquí los distintos cargos de las cofradías y del
concejo:
|
Cofradía
de la Vera Cruz |
|
|
Alcaldes |
Juan Beato
de Juan Alonso
Muñoz Carrón (yerno de Diego Gallego) |
|
Mayordomos |
Francisco
Ximénez |
|
Cofrades |
firman 65
cofrades y 60 no saben firmar |
|
Cofradía
del Santísimo Sacramento del Altar |
|
|
Alcaldes |
Pedro
Carrión |
|
Mayordomos |
Francisco
López de Francisco (yerno de Alonso Sánchez) |
|
Cofrades |
firman 64 |
|
Cofradía
de Nuestra Señora del Rosario |
|
|
Alcaldes |
Francisco
López Pedro
Santero Alonso
Prieto |
|
Mayordomos |
Diego
Montero Susaño de Juan Juan Muñoz
de Mateo Francisco
Pasarón Manuel
Prieto |
|
Cofrades |
firman 63 |
|
Cofradía
de Nuestra Señora de la Asunción |
|
|
Alcaldes |
Pedro
Sánchez Francisco
Mancebo |
|
Mayordomos |
Baltasar
García Alonso
Rodríguez Francisco
Rodríguez de Domingo Francisco
Rodríguez de Cristobal |
|
Cofrades |
firman 64 |
|
Concejo de
Jerte |
|
|
Alcaldes
ordinarios |
Baltasar
Muñoz Carrón (en 1715) Francisco
García de Domingo (en 1715) Francisco
Gallego (en 1716) Diego
Merino de Alonso (en 1716) |
|
Regidores |
Juan
Montero de Rodrigo (en 1715) Alonso
Méndez (en 1715) Alonso
Muñoz Carrón (en 1716) Francisco
Muñoz de Gonzalo (en 1716) |
|
Procurador
Síndico |
Pedro
Sánchez |
|
Escribanos
del número |
Juan Muñoz
Carrón Rodrigo
Beato de Pedro |
|
asistentes |
114 más
mujeres, viudas, menores... |
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