Testamento de Catalina Ximénez. 1612
En el Archivo Municipal de Jerte hay un libro sobre las cuentas de la Memoria de Catalina Ximénez escrito por el escribano Tomás Hernández Jaén en 1762. Junto a las cuentas y relación de beneficiarios, año tras año, se incorpora copia del testamento original que hizo la fundadora allá por el 1612 antes de fallecer. Es uno de los varios que han llegado hasta nuestras fechas a través del Ayuntamiento, la parroquia y el archivo diocesano de Plasencia.
LIBRO DE
LA MEMORIA QUE EN ESTA VILLA FUNDO CATALINA JIMÉNEZ, VIUDA DE ALONSO RUIZ,
VECINOS QUE FUERON DE ESTA VILLA DE JERTE. SU PATRONO Y ADMINISTRADOR JUAN
DURAN VECINO DE ESTA VILLA.
VA EN
ESTE LIBRO LA FUNDACIÓN; ASIENTO DE TODOS LOS CENSOS RECONOCIDOS POR ANTE TOMAS
HERNÁNDEZ JAÉN, ESCRIBANO, AÑO DE 1762
ES PARA
DOTES DE POBRES HUÉRFANAS PARIENTAS TRES AÑOS Y UNO PAÑO PARA VESTIR A POBRES.
CONSTARA DE LA FUNDACIÓN QUE VA EN ESTE LIBRO.
Testamento:
En el
nombre de Dios Nuestro Señor y de la Virgen Santa María su Bendita y Gloriosa
Madre sepan todos los que la presente escritura de testamento vieren cómo yo,
Catalina Jiménez, viuda de Alonso Ruiz, vecina que soy de este lugar de Jerte,
jurisdicción de la ciudad de Plasencia, estando como estoy al presente, enferma
del cuerpo y sana del entendimiento y memoria, creyendo como fiel y católica
cristiana en el misterio de la santísima trinidad, Padre, Hijo y Espíritu
Santo, que son tres personas y un solo Dios verdadero, y todo aquello que cree
y confiesa la Santa Madre Iglesia de Roma, y debajo de esta católica fe y
creencia protesto de vivir y morir y si lo que Dios Nuestro Señor no quiera ni
permita por persuasión del demonio o por dolencia grave en el entendimiento en
el artículo de mi muerte y en otro cualquier tiempo alguno cosa en contra de
esto que confieso y creo hiciere, dijere, mostrare, lo revoco y doy por ninguno
y de ningún valor ni efecto. Porque desde ahora para entonces y desde entonces
para ahora protesto de vivir y morir como fiel y católica cristiana y con esta
invocación divina hago y ordeno este mi testamento y última voluntad, poniendo
por intercesora y abogada a la Virgen Santísima para que ruegue a su precioso
Hijo alumbre mi entendimiento para que haga y ordene lo que más a su servicio
convenga el cual ordeno en la forma y manera siguiente:
Primeramente,
mando a Dios Nuestro Señor mi Anima que la crio, y compró y redimió por su
preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado. Yo, mando que
cuando la voluntad de Dios Nuestra Señor fuere servido de me llevar de esta
presente vida, que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de Nuestra Señora de
la Asunción de este dicho lugar en la parte y lugar que está asentada una
piedra con su letrero que yo metí en la iglesia de que pago y mande renta como
parecerá por la escritura de dote que yo otorgué de los quinientos maravedíes
de censo que paga Andrés Sánchez.
Ítem
mando que se me haga mi entierro solemne con todos los oficios que se
acostumbran a hacer en este lugar por el ordinario nuevo, con su misa de
entierro, y las demás que se acostumbran a decir y en todo lo demás como se
acostumbra , y las letanías se digan solemnes con sus responsos y paguen al
cura y sacristán los derechos acostumbrados, y más los responsos que dijere en
las letanías y el responso solemne que se dice al fin de las letanías.
Ítem
mando que a mi entierro se dé al cura y sacristán y cantores a cada uno una
candela cumplida y a los niños y monacillos y lo mismo a los demás niños que se
juntaren den así mismo su pedazo de vela a arbitrio de mis testamentarios.
Ítem,
Mando que así como yo fallezca masen (amasen) dos fanegas de trigo de muy buen
pan y las hagan tortas de a libra y a dos libras, las cuales se repartan a
pobres luego, y se haga memoria por ante escribano de a quien se ha de repartir
y mando que el día que se reparta, acabado de repartir que los que se juntaren
a repartirlo les den colación de su libra de pan y su tajada de queso y les den
a beber después de haber comido en mi casa y se entienda esto de la colación a
los testamentarios y gente que de ellos se juntare a ayudar y con las tortas se
reparta una arroba de queso.
Limosna
a los frailes:
Ítem
mando a los frailes del convento de Santa Cruz de Tabladilla cuatro ducados de
limosna por amor de Dios para el reparo del convento o sustento de los frailes.
Misas:
Ítem,
mando que me digan tres misas en reverencia de la Santísima Trinidad, Padre,
Hijo y Espíritu Santo que son tres personas y un solo Dios verdadero.
Ítem,
mando que digan cinco misas en reverencia de las cinco llagas que Nuestro
Redentor padeció en el árbol de la cruz.
Ítem,
mando que me digan treinta y tres misas en reverencia de los treinta y tres
años que Nuestro Redentor estuvo en este mundo, padeciendo trabajos y dolores
por remediar el Género Humano.
Ítem,
mando que me digan otra misa solemne al Santísimo Sacramento.
Ítem,
mando que me digan otra misa solemne a la Asunción de la Virgen Santísima, en
su altar y mande que estas misas se digan el primer jueves, viernes y sábado
que haya lugar y sean ofrendadas con un bodigo y una candela cada una.
Ítem,
mando que me digan una misa en el Humilladero de este lugar solemne, y sea
ofrendada con cinco bodigos y cinco candelas y su vino y pido y ruego al cura
que fuere encargue un paternoster y una avemaría por mi ánima y más mando se le
dé un real por el camino.
Ítem,
mando que me digan tres misas en Plasencia, una en Santa María la Mayor, y otra
en San Francisco y otra en Santa, en los altares de Indulgencia.
Ítem,
que me digan otra misa a Señora Santa Catalina de Alejandría virgen y mártir,
mi patrona y abogada , y otra a Santa Úrsula, con las once mil vírgenes, y otra
de señor San Francisco, y otra al ángel de mi guarda.
Ítem,
mando que me ofrenden dos meses de pan y vino y cera en tabla como es
costumbre.
Ítem,
mando que en cabo del año me digan una misa solemne como la de entierro, con
tres nocturnos, letanías y responsos, y den velas como el día del entierro.
Ítem,
mando que, si a mi entierro vinieren algunos clérigos o frailes sin ser
llamados que se les pague la misa que dijeren, y se les dé de comer, y la
comida se lleve a casa del hermano de los frailes porque en mi casa no habrá
comodidad.
Ítem,
mando a la Cofradía del Santísimo Sacramento de este lugar, tres libras de cera
para las hachas y más confieso que debo media libra prestada al mayordomo.
Ítem,
mando a la Cofradía del Nombre de Jesús una libra de cera para las hachas.
Ítem,
mando a Juan de León mil maravedíes en cada un año de los que viviere, y para
cuando Dios le lleve le mando para decir misas por su ánima otros mil
maravedíes, los cuales se le digan d misas, y los mil que le mando por misas
después vuelvan a quien yo en este mi testamento nombrare por herederos.
Ítem,
mando a Diego Alonso el mozo mil maravedíes de renta en cada un año mientras
viviere y después vuelvan donde yo aquí mandare.
Ítem,
mando a Francisco, hijo de Juan Martín, vecino de Vadillo, el que es ciego, de
un ojo, desde el día que se casare en adelante mientras viviere otros mil
maravedíes de renta en cada un año, y después de sus días vuelvan a quien yo
aquí mandare.
Ítem,
mando a Inés, hija de Francisco Arias para cuando se case un alfamar nuevo que
sea bueno.
Ítem,
mando a Catalina, hija de Juan Mateos, el de la calleja, otro alfamar para
cuando se case.
Ítem,
mando a Águeda Núñez, mujer de Francisco Arias el mi huerto de los granados que
yo tengo a hondón del lugar.
Ítem,
mando a Alonso Mancebo, hijo de Diego Alonso tres ducados para comprar una
casa.
Manda
sobre la tasa de casas:
Ítem,
mando que estas casas en que yo vivo sean tasadas por dos hombres honrados de
ciencia y conciencia puestos por el Patrón que yo nombrare y de lo que tasaren
que valen quiten diez mil maravedíes y se den a Sebastián Duran a dinero o a
censo, como él quisiere, lo cual se aplique, el dicho valor menos los dichos
diez mil maravedíes para una memoria que yo quiero fundar en este mi testamento.
Manda a
Domingo Miranda:
Ítem,
mando a Domingo Sánchez de Miranda, vecino de este lugar, una huertecita que yo
tengo a la Piedra Horacada, que linda con él de la portera para arriba, que
tiene cinco castaños, los cuatro injertos y el uno reboldano, que linda con el
dicho Domingo Sánchez y con prado de Diego Carrión.
Manda a
Ana, hija de Domingo Prieto:
Ítem,
mando a Ana, hija de Domingo Prieto, una manta de cama que cueste quince
reales, y a María, hija de Diego Gallego, desposada mando otra manta de la
misma manera para cuando se case la una y la otra.
Contra
Pedro Martín de Domingo Martín:
Ítem,
declaro que una escritura de tres mil maravedíes de renta de censo en cada un
año que tengo contra Pedro Martín de Domingo Martín, alcalde de este lugar, de
cuando le vendí la heredad de la Veguilla que ha redimido los dos mil
maravedíes de censo y no me debe más de los mil maravedíes de censo en cada un
año y la escritura tiene el dicho Pedro Martín en su poder en confianza, y los
demás censos parecerán por las escrituras y libro de cuenta y razón que yo
tengo y de la renta del año pasado me debe el dicho Pedro Martín veintiocho
maravedíes de rédito de los dichos censos y en todo lo demás me remito al dicho
libro.
Ítem,
mando que todo el remanente de mis bienes, cumplido todo lo susodicho, así
bienes raíces como muebles, se vendan a quien más diere por ellos a censo o a
dinero, y todo se echa a censo y se compre renta y se junte con los censos que
yo tengo, y los que fueren redimiendo se vuelvan a ir dando a personas
abonadas, y todo se junte y se haga un vínculo y toda la renta que rentare el
dicho vínculo se vaya gastando y distribuyendo en esta manera.
Distribución
de la renta:
Primeramente,
mando que toda la dicha renta se reparta tres años continuos entre tres mozas
huérfanas de las que adelante irá declarado partiendo por iguales partes lo que
se ha de dar y entregar el día que se casaren a como cada una cupiere. Y el
cuarto año toda la dicha renta se compre paño para los pobres parientes y no
parientes como sean pobres, dando a los hombres a dos varas y media de paño
común y a las mujeres y mozas de diecisiete años para arriba se dé a dos varas
de paño, y a las mozas se de sayuelo y manta, el sayuelo de color y manta
redonda de paño pardillo, y a los niños de diez años para abajo a vara y media
de paño a cada uno.
Y para
el nombramiento de a quien se ha de dar ha de ser como adelante irá declarado.
Y en cuanto a las huérfanas, aunque de una mujer haya habido un yerro y aunque
no sean parientas como sean verdaderamente pobres fuera de las que yo aquí
llamare no por eso pierdan la limosna, y por este mismo orden se ha de ir
distribuyendo en cada un año y para siempre jamás tres años en casar huérfanas
y un año vestir pobres.
Nombramiento
de Patrón y voto sobre las limosnas:
Ítem,
nombro por Patrón por la memoria a Pedro Carrión, hijo de Alonso Gallego, al
cual doy poder cumplido cual en derecho se requiere para más valer. Y para la
elección y nombramiento de las dichas huérfanas tenga el primer voto.
Y el
segundo tenga Sebastián Duran, y después de él, el hijo mayor que tuviere, y
sus descendientes, siempre el hijo mayor. Y lo mismo sea el dicho Patrón que lo
herede el hijo mayor que tuviere y sus descendientes, los cuales vayan gozando
el dicho patronazgo, y no teniendo herederos, varones que lo sean os del dicho
Sebastián Durán, y el voto del dicho Sebastián Durán le hereden los hijos del
hijo mayor de Fernando Gallego y sus sucesores, en la forma que dicha es. Y el
tercer voto para lo susodicho sea el Procurador que fuere del concejo; y esto
sea para siempre jamás, y la misma orden se tenga en el repartimiento del paño
para vestir pobres, y de los dichos tres votos donde fueren los dos se dé la
dicha limosna de paño y todo se haga y pase ante el escribano que fuere.
Como se
ha de manejar la renta:
Ítem,
mando que el primer año de los susodichos se vistan pobres de la renta como
dicho es, y luego los tres años se reparta a las dichas huérfanas y por este
orden pase para siempre jamás. Y mando que en los pobres que se vistieren el
primero sea Juan de León, y luego Diego Alonso y sus hijos, y María Catalina y
Ana, hijas de Alonso Durán, y Domingo Miranda y Gonzalo López de Juan López, y
a la mujer de Hernán Sánchez la den paño para una saya, y a todos se les dé el
paño y no se les den hechos los vestidos, y así mismo entre en ellos Catalina
de Juan Mateos de la calleja, y Francisco Arias, y se dé una saya a su hija
Inés. Y Alonso Montero el Merchán, y a Marina González, mujer de Alonso Almenz?
la den una saya de color y a su hija la den dos varas de paño , y a los hijos
de Juan Durán y a la hija mayor de Juan García de Isabel García, y a los hijos
de la hija de Andrés Sánchez, mi vecino, y a Francisca, hija de la que llaman
la morena de Cabezuela, y a la mujer de
Luís Sánchez y Juan lázaro y a la hija menor de Juan Casas se le de una saya.
Donde
prefiere las huérfanas:
Y en
cuanto a las limosnas de las huérfanas sean preferidas; la primera María
Gallego, hija de Alonso Durán y las otras sus dos hermanas, hijas de la primera
mujer , y la hija de Francisco Espinal, y la hija de Juan García de Isabel
García, y la hija de Juan Marcos el de la calleja, y las hijas de Francisco
Arias el viejo, Inés y Bartola, y las
hijas de Alonso Sánchez , yerno de Andrés Durán, y María, hija de Pedro
Rodríguez, y las hijas de Domingo Sánchez de Miranda, y la hija de Fernán
Sánchez, y la hija de Andrés Sánchez, mi vecino, y Francisca hija de la que
llaman la morena vecina de Cabezuela, y las hijas de Sebastián Durán, y del
Patrono otra doncella que yo encargué al dicho Patrono y las hijas de Sebastián
Muñoz, y de Juan Rodríguez el mozo, y las hijas de todos los hijos de Juan
López y los de Alonso Gallego; y se les vayan dando como se vayan casando y si
algún año no llegaren con quien se casar ninguna de las comprendidas, se guarde
para lo repartir el año siguiente con las otras tres del siguiente año, de
manera que se ha de repartir entre tres la renta de cada año, como dicho es. Y
el año que faltare quien se case pase la renta para adelante como dicho es. Y
así mismo den dos varas de paño a la hija mayor de Juan Jiménez Durán.
Que el
Patrón dé cuenta al Obispo:
Ítem,
mando y declaro que el dicho Pedro Carrión Patrón nombrado sea obligado a tener
mucha cuenta y razón con todo, y dé cuenta de la dicha Memoria en las visitas
al Obispo o a sus visitadores que vinieren a visitar y haya y lleve por su
trabajo la décima parte de la renta de la dicha Memoria y él y sus sucesores y
por el trabajo de vender y juntar los bienes para la dicha se le pague su
trabajo de los días que se ocupare a respecto de cuatro maravedíes por día
hasta juntar toda la dicha renta. Y mando que si de presente no se hallare
quién compre toda mi hacienda, que se vaya arrendando en tanto que se paga, y
la renta que rentare se vaya juntando con la dicha Memoria.
La edad
que han de tener para casarse las huérfanas:
Ítem,
mando que porque cuanto en este lugar hay muy mala costumbre de casar niñas que
no son para casadas, mando que la que se casare de diecisiete años para abajo
que no la den la dicha limosna, sino que han de ser de diecisiete años
cumplidos para arriba. Y mando que así mismo entre en las dichas huérfanas
Juana, hija de Alonso Arias, y como dicho es que no por ser extrañas y no
parientas siendo pobres pierdan dicha limosna antes las puedan nombrar como a
las demás. Y también si dicho Alonso y sus hijos tuvieren hija, también sean
preferidas de las demás. Y mando que cuando se repartiere la limosna se reparta
en esta manera:
Como se
ha de repartir la limosna:
Que si
hubiere tres que casar un año y hubiere
treinta mil maravedíes que repartir que a la que fuere parienta la señalen algo
más limosna que a las demás, de manera que hubiere entre las tres dos parientas
se dé a las dos a doce mil maravedíes , y esto no se entienda con las que aquí
van llamadas , que todas las llamadas sean iguales, y como dicho es una que yo
encargué al dicho Pedro Carrión Patrón, le vuelvo a encargar la dé dicha
limosna cuando Dios la llegare a casar que no la declaro aquí por cierto
respeto.
Manda
que se vendan las colmenas y se distribuyan la mitad para su marido:
Ítem,
mando que las colmenas que hoy tengo y corchos que hubieren y castradera, y
colador y cazatrelas?, y todos los demás aderezos, se venda todo en publica
almoneda a quien más diere por ello. Y la mitad se gaste por el ánima de Alonso
Ruiz, mi marido, que sea en Gloria, y la mía como él lo dejó mandado. Y la otra
mitad se aplique para el cumplimiento de este mi testamento y mandas en él
contenidas.
Florido:
Ítem,
mando a Fernando Florido, vecino de este lugar paño para un sayo y unos
jarafuelles por el amor de Dios y porque me escribe algunas cosas.
Manda
que lo que sobrase se guarde para otro año:
Ítem,
declaro y es mi voluntad que en cuanto a la dicha Memoria que, si algún año no
hubiere más de una huérfana o parienta que se case, o dos, que las den a cada
una hasta diez o doce mil maravedíes, y lo demás se guarde para repartir el año
siguiente, y así se vaya conservando. Y el año que se diere el paño se dé paño
todo lo que hubiere de aquel año, y de los de atrás, de manera que a ninguna se
le ha de dar de doce mil maravedíes para arriba. Y es mi voluntad que, aunque
las dichas mozas tengan padre siendo pobres no se le dejen de dar la dicha
limosna, y en las parientas más llamo a las susodichas. Y para que no se me
olvide alguna, declaro a todas las hijas de descendientes de Alonso Gallego y
de Isabel Gallego, mujer de Juan López, y a las de Andrés Gallego, y a las de
María González, mujer de Fernando de Miranda y a las de la Merchana y a todas
las demás que constare ser mis parientas y a sus sucesoras.
Poder al
visitador para nombrar Patrón:
Y en
cuanto al dicho patronazgo declaro que, si faltaren sus sucesiones de los que
tengo declarado así para el voto como para el patronazgo, que el visitador que
viniere a la visita nombre persona que sea hábil idónea para ello, habiéndose
informado de gente honrada y si hubiere persona que lo pueda servir que sea
pariente, que sea preferido a los demás. Y en cuanto a los dotes, prefieran
siempre las parientas a las que no lo son, y habiendo muchas que de grado en
grado se las dé siempre a las más parientas de grado en grado. Y como dicho
tengo se dé algo más a las parientas que a las que no lo son. Y sobre esto no
haya pleitos, que por evitar pleitos nombro los dichos tres votos, para que
donde los dos fueren valga lo que los dos dijeren sin que haya más pleito; y
para ello encargo las conciencias que lo hagan bien y fielmente, sin amor ni
temor ni afición de nadie, sino que miren por el servicio de Dios Nuestro Señor
y bien de los pobres.
Queda
excluido de la Memoria el que metiere pleito:
Ítem,
mando que si alguna persona moviere pleito en razón de los dichos
nombramientos, como no sea el pleito muy justo y conste que se le hace agravio,
quiero y es mi voluntad que no se le dé la dicha limosna en manera alguna,
antes sea excluida de ella la tal persona y sus descendientes porque es mi
voluntad que no se gaste nada en pleito.
La
subvención del patrón:
Ítem,
declaro que, si el dicho Pedro Carriona quien nombro por Patrón tuviere hijos
que sucedan en el dicho patronazgo, que suceda siempre el mayor, siendo hombre
hábil y discreto para ello. Y no lo siendo pase al segundo. Y esta misma orden
se tenga en los demás declarados. Y en el voto que nombro a Sebastián Durán de
manera que de continuo sea el Patrón hábil y suficiente para poder dar cuenta y
razón de todo. Y así mismo mando que las hijas que tuviere el Patrón y los que
fueren para siempre jamás gocen de la dicha limosna como las demás. Y para más
claridad de todo declaro que a las parientas y a las que aquí tengo llamadas se
les de a doce mil maravedíes y a las que no lo fueren a seis mil maravedíes, y
esta orden se tenga para siempre jamás. Y de esta manera se dé a todas las que alcanzare.
Ítem,
mando que el paño que tengo mandado repartir, el primer año queden tres varas
de paño a María la Barrosa, vecina de Tornavacas, pardillo para una saya y más
la den fresa para la cortapisa.
Ítem,
mando que los tres mil maravedíes que llevo mandados a Juan de León y a Diego
Alonso y al hijo de Juan Martín por sus días, que después de sus días como
fueren muriendo se vayan juntando la dicha renta con la dicha Memoria.
Poder a
los patronos:
Y al
dicho Patrón o Patronos que fueren de aquí adelante doy todo mi poder cumplido
para vender y rematar mis bienes y hacer escrituras de venta en favor de la
dicha Memoria en la forma y manera que mejor puedo y ha lugar en derecho, y
para cobrar los maravedíes que se me debieren y la renta de la dicha Memoria y
dar cartas de pago que para todo le doy poder cumplido con libre y general
administración.
Más
nombramientos de huérfanas:
Ítem,
declaro y llamo para esta mi memoria a las hijas de Juan Salinero el viejo, a
las hijas de Juan Lázaro, y a la hija mayor de Alonso García de Miguel García,
vecinos de este lugar para cuando Dios les depare con quien casar que les den a
cada una seis mil maravedíes, y lo mismo a Catalina, hija de Domingo Prieto, y
otra hija de Bartolomé García, y la hija mayor de Diego García.
Y para
cumplir y para pagar este testamento y mandas particulares en él contenidas
fuera de la dicha memoria dejo y nombro por mis albaceas y testamentarios a
Sebastián Muñoz y Sebastián Durán vecinos de este dicho lugar a dambos a dos
juntamente y a cada uno por sí insólidum, a los cuales y a cada uno de ellos
doy todo mi poder cumplido para que entren y tomen de todos mis bienes y de lo
mejor parado de ellos y cobren las ciendas? que me deban, y cumplan de su valor
este mi testamento y mandas en él contenidas. Y cumplido y pagado den cuenta
con pago al dicho Pedro Carrión Patrón nombrado. Y todo el remanente que
quedare de todos mis bienes cumplido lo susodicho nombro por universal heredero
a la dicha Memoria y Vínculo que mando fundar. Y en todo haya mucha cuenta y
razón. Y se haga así como yo fallezca inventario de todos mis bienes muebles y
raíces, y deudas que me deban, y se entregue todo al dicho Patrón para que con
cuenta y razón vaya dando para el cumplimiento de mi ánima y lo demás se junte
como dicho es. Y se haga almoneda de mis bienes muebles. Y como dicho es haya
mucha cuenta y razón en todo. Y mis escrituras así mismo se haga inventario de
ellas y se pongan en cuenta y razón.
Yo
declaro y mando que si alguna persona que venga pidiendo que le debo alguna
cosa jurando o probando conforme a la ley se le dé y pague probando de cien
maravedíes arriba, y de allí abajo jurando. Y así mismo mando a la iglesia de
este lugar medio real. Y a la bendita
Magdalena otro medio. Y a las Obras Pías y Redención de Cautivos otro medio.
Y por
este mi testamento revoco y abrogo y doy por ninguno y de ningún valor otros
cualesquiera testamentos, mandas, y codicilos que antes de este haya hecho por
escrito o por palabra que quiero que no valgan en juicio ni fuera de él, salvo
éste que al presente otorgo, el cual quiero que valga por mi testamento y por mi
codicilo o por mi última y postrimera voluntad.
Y demás
de lo susodicho mando que si mi criado Miguel llegare a se casar le den de
limosna como a parienta cuando se case y así mismo declaro que si alguno de los
dichos mis parientes y sucesores estudiare para ordenarse de orden sacro así
mismo le den su limosna de las mayores para su estudio o para libros o para lo
que él quisiere después de haber estudiado tres años.
En
testimonio de lo cual otorgué la presente escritura, testamento y última
voluntad en la forma sobredicha ante el presente escribano público y ante los
testigos de y uso escritos que fue hecha en el dicho lugar de Jerte en la casa
y morada de la dicha otorgante a dieciséis días del mes de marzo de mil
seiscientos y doce años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es,
llamados y rogados para este efecto: Fernando Florido y Juan Jiménez Durán y
Francisco Arias el mozo, vecinos de dicho lugar y por la dicha otorgante a la
cual yo el escribano doy fe que conozco dijo no saber firmar a mi ruego lo
firmó el dicho Fernando Florido testigo dicho y el dicho Juan Jiménez lo firmo
por testigo. Fernando Florido, por testigo. Juan Jiménez Durán por ante mí,
Francisco García, escribano. entre renglones dos de vale.
(Concuerda
con un traslado de dicha fundación que está en un libro viejo de dicha Memoria
que volví a entregar a Juan Durán, Patrono de ella a que me remito, y en fe de
ello lo signo y firmo en esta villa de Jerte, en tres días del mes de abril de
mil setecientos y sesenta y dos años, en estas once hojas con esta donde se va
mi signo.
EN
TESTIMONIO DE VERDAD.
Tomás Hernández Jaén).
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